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BOLETINES 2019 / Junio
   
 

BOLETÍN 46 / Guadalajara, Jalisco, 6 de junio de 2019

El titular de la Secretaría de Educación acepta en todos sus términos la Recomendación 8/19, por un caso de violencia escolar

La Secretaría de Educación Jalisco (SEJ) aceptó la Recomendación 8/2019 en todos sus términos y de conformidad con la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por el caso registrado en la escuela secundaria general 92, Santos Degollado, donde un menor de edad resultó herido de gravedad.

La Secretaría estipula que presentará las constancias en las que se acredite la realización de cada uno de los puntos recomendatorios. Al mismo tiempo, presenta las acciones y medidas que se aplicarán para el cabal cumplimiento del resolutivo respecto a la reparación del daño, garantías de no repetición y capacitación para la comunidad escolar, entre otros puntos.

Síntesis de la Recomendación

La Recomendación fue dirigida al titular de la SEJ, por violación del derecho a la legalidad, de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal y por prestación indebida del servicio público.

En diciembre de 2017, esta defensoría recibió la queja de una mujer a favor de un familiar cercano, su primo, y en contra de autoridades de la secundaria general 92, Santos Degollado, turno matutino, plantel ubicado en el municipio de Guadalajara.

Explicó que días atrás su pariente había tenido una discusión con un compañero de estudio dentro de un aula del primer grado, en presencia de la maestra de Ciencias, quien luego de llamarles la atención ordenó que se pusieran a trabajar. Sin embargo, minutos después la docente abandonó el aula por unos minutos, tiempo en el que su primo sufrió la agresión física por parte del otro estudiante, quien lo golpeó con la rodilla y pies en la cabeza. También fue azotado contra una butaca.

Según la quejosa, estando enteradas de la agresión, tanto la maestra como la prefecta se limitaron a preguntar al agredido cómo se sentía, sin hacer nada más.

Ese mismo día, luego de las clases, el menor de edad le dijo a su abuela que le dolía mucho la cabeza, y se desvaneció. Un paramédico que le administró los primeros auxilios dijo que estaba grave por haber sufrido un severo golpe en el cráneo, y enseguida fue trasladado al Centro Médico de Occidente, donde estuvo varios días en terapia intensiva, luego de una intervención quirúrgica.

La quejosa dijo ante la CEDHJ que por estos hechos presentaron una queja en la misma escuela, ya que “existen reportes de que el afectado era molestado por alguno de sus compañeros y jamás nadie puso un alto o actuó para evitar actos de molestia de bullying en agravio de mi primo”.

El mismo día de la queja, esta Comisión solicitó al director general de secundarias de la Secretaría de Educación medidas cautelares tendentes a salvaguardar dentro del entorno escolar la integridad física y psicológica de todo el alumnado de ese plantel educativo; que se iniciara una investigación de los hechos y se atendiera en forma inmediata la problemática de violencia que existía en la escuela.

El parte clasificativo de lesiones elaborado por un médico perito del IJCF describe que el menor de edad sufrió “traumatismo craneoencefálico, fractura en la región temporal izquierda, neumotórax bilateral; lesiones causadas por agente contundente que por su situación y naturaleza sí ponen en peligro la vida y tardan más de quince días en sanar. Se ignoran secuelas.”

Se recabaron los informes del director de la secundaria, así como de la prefecta, en los que refieren haber actuado oportunamente después de que se registró la lesión del alumno y que no incurrieron en omisiones de ningún tipo. La profesora de Ciencias no rindió su informe de ley a esta Comisión.

La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación informó que se instauró un procedimiento de responsabilidad administrativa al director de la escuela, a la profesora y a la prefecta, con motivo de los hechos en los que resultó lesionado el adolescente, en los cuales se decretó destitución de sus respectivos empleos.

Las agresiones que sufrió el muchacho se derivaron de las omisiones de cuidado de manera directa por parte de la docente, pues no obstante haber presenciado que dos de sus alumnos se habían insultado durante su clase, no actuó con la máxima diligencia; incluso salió de su salón, a pesar de que aún no había concluido su clase, y dejó al grupo sin autoridad escolar alguna que los supervisara.

Una vez que regresó al aula se le informó que el agraviado había sido golpeado en la cabeza, ante lo cual sólo le preguntó si se encontraba bien, y al contestarle que sí, continuó con sus actividades, sin someter al alumno a algún proceso de observación, y tampoco se informó a la Dirección de lo ocurrido, ni se procuró que recibiera atención médica ni se dio aviso a su familia.

La prefecta también resulta responsable, ya que fue la primera en enterarse del incidente, y no obstante que tenía conocimiento de la agresión que sufrió el alumno, minimizó el acontecimiento sin informar a la dirección para que se le diera la debida atención médica al adolescente.

De las constancias que obran en el expediente de queja se advierte que el director del plantel, la profesora y la prefecta de la escuela secundaria general 92 Santos Degollado son responsables de no garantizar adecuadamente los derechos humanos por omisiones e indebida actuación, lo que generó vulneraciones de los derechos de la niñez, a la integridad y seguridad personal y prestación indebida del servicio público.

Con motivo de estos hechos, esta defensoría dictó, entre otras, las siguientes recomendaciones:

Al titular de la Secretaría de Educación: que realice a favor de la víctima directa la atención y reparación integral del daño. Que un equipo multidisciplinario y especializado atienda al alumno agraviado, con el propósito de que se le practique un diagnóstico que incluya estudios médicos, consistentes en valoraciones clínicas neuropsicológicas para conocer su estado de salud física y psicológica actual, y se elabore un plan de rehabilitación y tratamiento oportuno.

También se pidió que procure un acercamiento con los familiares del alumno señalado como agresor y se le ofrezca el apoyo psicológico por conducto de la Dirección de Psicopedagogía de la SEJ, para que sea valorado y, de estimarse necesario, se le brinde la atención que requiera para contribuir a su desarrollo integral.

Se pide que se disponga lo necesario para que de forma inmediata se inicie un proceso de formación y capacitación continua y permanente al personal que integra la comunidad estudiantil de la escuela secundaria general 92 Santos Degollado, sobre temas relacionados con el respeto de los derechos humanos, cultura de paz y solución de conflictos.

Además, debe emprenderse una campaña de prevención del acoso, erradicar la mala práctica de los docentes de abandonar las aulas de clase y dotar a la secundaria de atención médica, psicológica y de trabajo social, con el propósito de contribuir a la conservación de la salud integral, tanto individual como colectiva, de integrantes de la comunidad escolar.

Las autoridades del plantel deberán instruirse sobre las reglas de conducta para las escuelas de educación básica, que tiendan a la resolución de actos de indisciplina.

 

 

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