CABEZA
 
PAGINA DE INICIO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO  
BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS
twitter de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco Enlace a youtube de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco instagram de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco
   
Menu Boletines
 
BOLETINES 2015 / Marzo
   
 

BOLETÍN 17 / Guadalajara, Jalisco, 05 de marzo de 2015

DIRIGE LA CEDHJ RECOMENDACIÓN A LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN POR VIOLAR DERECHO HUMANO DE UN MENOR CON SÍNDROME DE DOWN

* Dos recomendaciones son para la Secretaría de Movilidad y una más al Ayuntamiento de Tala

Por violación de los derechos del niño, a la igualdad y trato digno, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) dirigió la Recomendación 8/15 a Francisco Ayón López, secretario de Educación Jalisco (SEJ), por el caso de una maestra que indujo a uno de sus alumnos  a agredir a otro que padece síndrome de Down.

Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, presidente de la CEDHJ, informó que el 23 de mayo de 2014 la madre del menor presentó la queja en la Comisión en la que denunció a la profesora María Luisa Vázquez Horta, adscrita a la escuela primaria 853 María Trinidad Núñez Vargas.

“La quejosa relató que su hijo agredió a uno de sus compañeros de grupo y que la profesora, al ver dicha acción, ordenó al alumno agredido que le regresara el golpe; sin embargo, el niño no quiso hacerlo y le dio un ligero golpe en la cabeza, pero la maestra le ordenó que lo hiciera con más fuerza. El menor de edad refirió que no quería hacerlo, pero por la insistencia, orden y figura que representa la maestra ante un niño, lo golpeó”, explicó.

El ombudsman dijo que la madre del menor informó de la situación al director del plantel, al equipo de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular y acudió a la Secretaría de Educación Pública y a la Contraloría de esta misma dependencia, sin obtener respuesta.

Álvarez Cibrián señaló que, en su defensa, la docente negó los hechos y presentó testimonios de padres de familia que hablaban a su favor y rechazó que el niño iniciara el ciclo escolar en su grupo.  “Sin embargo, de acuerdo con la investigación, la profesora mintió y trató de evadir su responsabilidad”.

La CEDHJ llegó a la conclusión de que sí se violaron los derechos humanos del niño, por lo que recomendó a la SEJ la reparación integral del daño al menor. Se solicitó girar instrucciones para que se garantice dentro del plantel una atención y educación integral adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, por el daño o menoscabo que el niño sufrió en sus derechos.

También, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de la profesora María Luisa Vázquez Horta y se le canalice a la Dirección de Psicopedagogía, con el fin de que personal de esa dirección valore su conducta.

 

SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO

Las Recomendaciones 6/15 y 7/15 fueron dirigidas al secretario de Movilidad del Estado, Luis Mauricio Gudiño Coronado, por violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad de expresión, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la propiedad o posesión.

En la Recomendación 6/15, un taxista presentó queja ante esta Comisión en contra de varios policías viales de la Secretaría de Movilidad del Estado, a quienes atribuyó que lo golpearon, lo despojaron de algunas pertenencias y lo arrestaron sólo por haberlos grabado con su teléfono celular.

Álvarez Cibrián señaló que para esta Comisión queda plenamente demostrado que María del Carmen Mata Villafán, Sergio Hernández Castillo, Carlos Ruiz Vázquez, Jesús Ceja Zepeda, Salvador Naranjo Torres, Jorge Humberto Ruelas García, Arturo Gil Villalobos Hernández y Alberto Barraza López, adscritos a la Secretaría de Movilidad, violaron los derechos humanos del agraviado.

“El ejercicio de documentación que pueden llevar a cabo las personas a través de la fotografía o la filmación es parte del derecho a la libertad de expresión, cuya protección cobra especial relevancia en tiempos en donde los medios de comunicación audiovisual predominan, y cuando se trata de la actuación de servidores públicos o asuntos de interés público”, expresó.

La CEDHJ recomendó a Gudiño Coronado que tramite y concluya un procedimiento sancionatorio en contra de los policías viales involucrados; se ordene la reparación integral del daño al quejoso; gire instrucciones a los oficiales para que, en casos similares, eviten restringir el derecho a recabar o documentar información sobre la actividad que desempeñan, y se den a conocer públicamente medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta queja.

La Recomendación 7/15, se refiere a que un hombre fue agredido por un policía vial, quien lo detuvo y en lugar de expedirle el folio de infracción, trató de extorsionarlo y lo amenazó con quitarle la motocicleta, con el falso argumento de que era robada.

El quejoso relató que el agente vial lo llevó a la Policía Municipal, donde la jueza no encontró motivo que justificara su detención y lo dejó en libertad. Sin embargo, destacó el ombudsman, nuevamente fue detenido por el agente de vialidad, quien se lo llevó a la Secretaría de Movilidad, y posteriormente lo puso a disposición de la Fiscalía Central del Estado, en donde falsamente lo acusó de intento de robo, de amenazas y de trabajar para un cártel delictivo.

En su informe ante esta Comisión, el policía vial no negó que hubiera pedido al quejoso “arreglarse”, ni tampoco el agravio verbal y que lo hubiese golpeado injustificadamente. Esto se corroboró durante la investigación con testimonios y partes médicos recabados con los que se fundamentó la Recomendación.

La Comisión recomendó a la dependencia ordenar la reparación integral del daño; iniciar, tramitar y concluir un procedimiento sancionatorio en contra del policía vial Humberto Limón Olivares, y fortalecer las acciones de capacitación de los policías viales en temas relacionados con el respeto de los derechos humanos.

AYUNTAMIENTO DE TALA

La Recomendación 5/15 va dirigida a Antonio López Orozco, presidente municipal de Tala, por violación de los derechos humanos a la legalidad y a la propiedad, luego de que policías se llevaron un vehículo supuestamente reportado como sospechoso sin prueba de que hubiera cometido alguna infracción.

En la queja presentada por el inconforme, relató que a pesar de haberles comprobado con documentos la propiedad del vehículo, los elementos pusieron a disposición del Ministerio Público el carro. Posteriormente, al acudir el quejoso ante las autoridades involucradas, le informaron que no había delito que perseguir, pero su automóvil debía ser revisado por peritos.

Esta Comisión considera que el actuar de los elementos policiales no estuvo apegado a derecho, y las contradicciones en las que incurrieron únicamente indican que en realidad no existía una razón válida y legal para asegurar el vehículo del quejoso, lo cual quedó corroborado con el dictamen emitido por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.

Sobre la actuación del agente del Ministerio Público de Tala, Pedro Rodríguez Ornelas, quedó demostrado que incurrió en dilación en la procuración de justicia. La lentitud con la cual ha actuado el agente del Ministerio Público ha tenido como consecuencia que hasta la fecha no se haya ordenado la devolución del automóvil del agraviado.

La CEDHJ recomendó al alcalde de Tala que pague la reparación de los daños y perjuicios causados por el aseguramiento de su vehículo, y se inicie, tramite y resuelva un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los policías Pedro Aréchiga Mora y José Fernando Cruz Gómez.

A Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, fiscal regional del Estado, que realice las gestiones para que se practiquen las diligencias que permitan acreditar la propiedad y posesión del vehículo de la persona afectada y se proceda de inmediato a devolvérselo. También, que pague al quejoso la reparación de los daños y perjuicios causados por la dilación en la integración del acta ministerial.

Por último, que instruya para que se inicie, tramite y concluya procedimiento administrativo en contra de Pedro Rodríguez Ornelas, agente del Ministerio Público en Tala, en el que se tomen en cuenta las consideraciones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.

Las autoridades a las que van dirigidas las presentes Recomendaciones tienen un término de diez días hábiles para informar a este organismo sobre su aceptación o rechazo.

 

 

ºº0ºº

 

 

 

     
sombra
 
PIE
 
Twitter Facebook YouTube Instagram

LOGOTIPO CEDHJ

PEDRO MORENO 1616,
COLONIA AMERICANA.
CP 44160.

CONMUTADOR 33 3669 1101,
800 201 8991.

PARA INTERPONER UNA
QUEJA POR TEL. 33 3669 1100,
TEL. 33 3857 7030

website security    
Derechos Reservados
Derechos Reservados ® 2014 Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco - Actualización 02/12/2022 - Avisos de privacidad