BOLETÍN
18 / Guadalajara,
Jalisco, 05 de marzo de 2015
Síntesis de la Recomendación 5/2015, dirigida al ingeniero Antonio López Orozco, presidente municipal de Tala, por violación de los derechos humanos a la legalidad y a la propiedad.
En el municipio de Tala, al encontrarse el vehículo del quejoso estacionado en la esquina de su casa, como lo dejaba de manera habitual, sin motivo alguno fue asegurado por elementos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, quienes se lo llevaron en una grúa y lo pusieron a disposición del agente del Ministerio Público. Esto, a pesar de que el quejoso les explicó que era de su propiedad y les mostró todos los documentos que lo acreditaban. Posteriormente, al acudir el quejoso ante las autoridades involucradas, le informaron que no había delito que perseguir, pero su automóvil debía ser revisado por peritos.
Al realizar su investigación este órgano protector y defensor de los derechos humanos advirtió diversas contradicciones en cuanto al motivo por el cual los elementos policiales involucrados se enfocaron en localizar el automóvil del quejoso; pues, por una parte indicaron había sido por el reporte anónimo de que se encontraba un vehículo sospechoso y temían que su tripulante portara un arma de fuego, mientras que en el parte de novedades respectivo se asentó que el módulo de San Isidro Mazatepec reportó un accidente, por lo cual acudieron los policías Pedro Aréchiga y Gabriel Benítez y localizaron abandonado el vehículo del quejoso; también señalaron que se recibió el reporte de que en un vehículo compacto ubicado en la calle Arroyo San Juan, del fraccionamiento Los Ruiseñores, había varias personas en el interior, posiblemente con armas de fuego y finalmente la versión de los policías al rendir su informe a esta comisión, se basó en el hecho de que el vehículo del inconforme tenía ilegibles los tres primeros dígitos del número de serie y los engomados se encontraban fijados con cinta adhesiva; además de lo anterior, los involucrados incurrieron en contradicciones respecto a la hora en que ocurrieron los hechos ya que señalaron hasta tres momentos distintos.
Por lo anterior, esta Comisión considera que el actuar de los elementos policiales involucrados no estuvo apegado a derecho, y las contradicciones en las que incurrieron, únicamente indican que en realidad no existía una razón válida y legal para asegurar el vehículo del quejoso, lo cual quedó corroborado con el dictamen emitido por Antonio Manuel Mascorro Rodríguez, perito del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, en el que concluyó que al revisarlo presentaba sus números de identificación vehicular originales y los caracteres del fabricante.
En cuanto a la actuación del agente del Ministerio Público de Tala, Pedro Rodríguez Ornelas, quedó demostrado en actuaciones con el acta ministerial 247/2014-II y con el oficio mediante el cual se deja el vehículo del quejoso a su disposición, que incurrió en dilación en la procuración de justicia, pues conoció los hechos el 28 de febrero de 2014 y fue hasta el 2 de junio del mismo año cuando solicitó el dictamen referido. La lentitud con la cual ha actuado el agente del Ministerio Público, ha tenido como consecuencia que hasta la fecha no se haya ordenado la devolución del automóvil del agraviado.
Por todo lo anterior, esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones:
Al ingeniero Antonio López Orozco, presidente municipal de Tala:
Primera. Realice las acciones necesarias para que el ayuntamiento que preside pague al quejoso la reparación de los daños y perjuicios causados por el aseguramiento de su vehículo, en virtud de que fueron ocasionados por parte de los elementos policiales adscritos a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Tala.
Segunda. Que gire instrucciones para que se inicie, tramite y resuelva un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los policías Pedro Aréchiga Mora y José Fernando Cruz Gómez, y se imponga la sanción que conforme a derecho corresponda.
Tercera. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de los servidores públicos responsables, como antecedente de que violaron derechos humanos.
Al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, encargado del despacho de la Fiscalía Regional del Estado:
Primera. Realice las gestiones para que se practiquen las diligencias necesarias que permitan acreditar la propiedad y posesión del vehículo de la persona afectada y se proceda de inmediato a devolvérselo para terminar con la violación continuada de su derecho humano a la propiedad.
Segunda. Realice las acciones necesarias para que la institución que representa pague al quejoso la reparación de los daños y perjuicios causados por la dilación en la integración del acta ministerial 247/2014-II, en virtud de que fueron ocasionados parcialmente por el agente del Ministerio Público en Tala.
Tercera. Instruya a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento administrativo en contra del licenciado Pedro Rodríguez Ornelas, agente del Ministerio Público en Tala, en el que se tomen en cuenta las consideraciones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.
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