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BOLETINES 2015 / Marzo
   
 

BOLETÍN 19 / Guadalajara, Jalisco, 05 de marzo de 2015

Síntesis de la Recomendación 6/2015, dirigida al secretario de Movilidad del Estado, licenciado  Luis Mauricio Gudiño Coronado, por violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad de expresión, a la integridad y seguridad personal, y a la propiedad o posesión. Guadalajara, Jalisco, 5 de marzo de 2015

El 24 de marzo de 2014, un taxista presentó queja ante esta Comisión en contra de varios policías viales adscritos a .la Secretaría de Movilidad del Estado, a quienes atribuyó que lo golpearon, lo despojaron de algunas pertenencias y lo arrestaron sólo por haberlos grabado con su teléfono celular.

 El quejoso dijo que el 19 de marzo circulaba por el Periférico Oriente, en el municipio de Tonalá, cuando se percató de que dos agentes viales de la patrulla RD-37 recibían dinero de un chofer del transporte público, por lo que decidió grabarlos con su teléfono móvil.

Afirmó que los agentes comenzaron a seguirlo y lo detuvieron con el falso argumento de que su auto contaminaba el ambiente, le elaboraron la boleta de infracción y le quitaron su licencia de chofer. Los uniformados le preguntaron por qué los había grabado, pero el taxista negó haberlo hecho y lo dejaron ir sin regresarle su identificación. Luego lo siguieron hasta las inmediaciones de la Nueva Central Camionera, y nuevamente lo detuvieron sobre la carretera libre a Zapotlanejo, donde trataron de bajarlo a la fuerza de su automotor, y allí se unieron a golpearlo otros seis agentes viales del operativo radar de la Secretaría de Movilidad que ahí se encontraba instalado.

Agregó que en el momento de la agresión logró comunicarse por teléfono a la guardia de la Secretaría de Movilidad para quejarse del maltrato, y el oficial que le contestó le dijo que todo estaba siendo grabado. Precisó que alcanzó a proporcionarle a dicho oficial el nombre completo de uno de sus agresores, tomado del gafete que portaba. Señaló que durante la agresión le quitaron su celular y lo destruyeron totalmente, además de despojarlo de cuatro mil pesos.

 Dijo que al pedirle ayuda a un comandante del operativo, éste lo ignoró, y que la agente vial María del Carmen Mata Villafán lo amenazó con enviarlo al penal por lesiones.

Después de que el taxista fue sometido por los agentes viales, estos solicitaron apoyo de policías de San Pedro Tlaquepaque para que lo llevaran a sus instalaciones, donde sólo fue revisado por el médico de guardia, ya que luego llegaron policías viales que lo trasladaron a los separos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado y finalmente ante un agente del Ministerio Público en la Fiscalía Central, donde permaneció dos días, ya que la agente vial se querelló en su contra por el supuesto delito de lesiones. El 21 de marzo recuperó su libertad con el pago de una fianza.

Los oficiales de vialidad incurrieron en contradicciones entre ellos, tanto en los informes rendidos a la CEDHJ, como en sus declaraciones ante el Ministerio Público y en los formatos de la propia Secretaría de Movilidad.

En especial, la agente vial María del Carmen Mata ofreció diferentes versiones a esta Comisión, al Ministerio Público y a los médicos que la revisaron sobre supuestas lesiones que le causó el taxista al resistirse a ser detenido.

Al quejoso, en cambio, tanto el médico adscrito al juzgado municipal de San Pedro Tlaquepaque, como el perito médico del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, le extendieron diversos partes médicos después de la agresión, en los que se asentaron las lesiones que le ocasionaron los agentes viales. También se confirmó que llevaba un teléfono celular antes de su detención, y cuando fue remitido a diferentes separos no se registró la existencia del aparato, con el cual los videograbó en el supuesto acto de corrupción. Es evidente que sí portaba el celular, pues lo usó para hablar a la guardia de la Secretaría de Movilidad y quejarse de la agresión.

En todo Estado democrático, la seguridad pública es uno de los principales mecanismos garantes institucionales de los derechos fundamentales, en tanto que los elementos policiales son responsables de salvaguardar con inmediatez la vida, la integridad personal y los bienes de los pobladores; por ello, todo acto arbitrario, negligente u omiso cometido por ellos vulnera derechos.

Para esta Comisión queda claro que el ejercicio de documentación que pueden llevar a cabo las personas a través de la fotografía o la filmación es parte del derecho a la libertad de expresión, cuya protección cobra especial relevancia en tiempos en donde los medios de comunicación audiovisual predominan, y cuando se trata de la actuación de servidores públicos o asuntos de interés público.

Quedó plenamente demostrado que María del Carmen Mata Villafán, Sergio Hernández Castillo, Carlos Ruiz Vázquez, Jesús Ceja Zepeda, Salvador Naranjo Torres, Jorge Humberto Ruelas García, Arturo Gil Villalobos Hernández y Alberto Barraza López, adscritos a la Secretaría de Movilidad, violaron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad de expresión, a la integridad y seguridad personal, y a la propiedad o posesión del quejoso, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones:

Al licenciado Luis Mauricio Gudiño Coronado, secretario de Movilidad del Estado: 

Primera. Tramite y concluya un procedimiento sancionatorio en contra de los policías viales involucrados, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado o con la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado.

Segunda. Se agregue copia de la presente Recomendación a los expedientes administrativos de los citados agentes viales, para que quede constancia de las violaciones de derechos humanos en que incurrieron.

Tercera. Ordene que se realice la reparación integral del daño al quejoso, de conformidad con la Ley General de Víctimas.

Cuarta. Gire instrucciones a los oficiales de la dependencia a su cargo para que en casos similares al presente, eviten restringir el derecho de la ciudadanía a recabar o documentar información, a través de cualquier medio electrónico, sobre la actividad de las personas que ejercen funciones de interés público o actividades del servicio público, derecho tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales.

Quinta. Se den a conocer públicamente medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta queja.

Sexta. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los policías viales adscritos a la Secretaría Movilidad del Estado, con el fin de concienciar, promover y garantizar el derecho a la libertad de expresión.

La siguiente autoridad no está involucrada en los hechos motivo de esta Recomendación, pero al estar dentro de sus atribuciones y competencia, se dirige la siguiente petición:

 Al maestro Rafael Castellanos, fiscal Central del Estado, instruya lo necesario para que se agilice la integración y resolución de las averiguaciones previas relacionadas con estos hechos.

 

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