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BOLETINES 2015 / Marzo
   
 

BOLETÍN 21 / Guadalajara, Jalisco, 05 de marzo de 2015

Síntesis de la Recomendación 8/2015, dirigida al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco, por violación de los derechos del niño, a la igualdad y trato digno (discriminación) e integridad y seguridad personal. Guadalajara, Jalisco, 5 de marzo de 2015.

El 23 de mayo de 2014, una madre de familia presentó queja a favor de su hijo, quien tiene síndrome de Down mosaico, en contra de la profesora María Luisa Vázquez Horta, adscrita a la escuela primaria 853 María Trinidad Núñez Vargas. Se inconformó porque a inicios del ciclo escolar 2013-2014, el menor de edad fue objeto de una agresión inducida por la maestra, además de que el niño sufrió discriminación.

La quejosa relató que el 28 de agosto de 2013 su hijo agredió a uno de sus compañeros de grupo y que la profesora, al ver dicha acción, ordenó al alumno agredido que le regresara el golpe; sin embargo, el niño no quiso hacerlo y le dio un ligero golpe en la cabeza, pero la maestra le ordenó que lo hiciera con más fuerza. El menor de edad refirió que no quería hacerlo, pero por la insistencia, orden y figura que representa la maestra ante un niño, lo golpeó.

La madre señaló que informó de esta situación al director del plantel y al equipo de la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular. Además acudió a la Secretaría de Educación Pública y a la Contraloría de esta misma dependencia, en donde no obtuvo respuesta.

En su informe de ley rendido ante este organismo, la docente María Luisa Vázquez Horta negó los hechos que se le atribuyen en la queja y presentó testimonios de padres de familia que hablaban a su favor y rechazó que el niño iniciara el ciclo escolar en su grupo.  Sin embargo, de acuerdo con la investigación realizada por esta Comisión, la profesora mintió y trató de evadir su responsabilidad al presentar documentación falsa, como una copia simple de asistencia, en donde no figuraba el nombre del menor de edad. No obstante, sus compañeros reconocieron que el agraviado inició el curso con ellos y refirieron que fue cambiado de grupo por la agresión que sufrió inducida por la profesora.

Asimismo, en sus cuadernos, tareas y en la documentación que presentó la Unidad de Servicios de Apoyo a la Educación Regular, hay elementos suficientes para acreditar que el menor de edad inició el ciclo escolar con la docente.

De acuerdo con la psicóloga asignada a la Quinta Visitaduría General, la investigación de campo que se realizó en la escuela dio como conclusión que la mayoría de los compañeros del alumno recordaron lo que pasó y que el menor de edad directamente involucrado fue animado a golpear a su compañero como escarmiento. Además de que se advirtieron indicadores de inquietud y remordimiento por parte del niño que acató la instrucción de la profesora.

A la maestra, como figura de autoridad, le corresponde modelar, guiar y proponer a sus pupilos las formas adecuadas y creativas de afrontar los conflictos. La violencia y el revanchismo no son los mecanismos adecuados de solución, mucho menos en este caso que hay una relación desigual y asimétrica entre los dos niños, además de que esta solución no abona a favor de un clima pacífico y de tolerancia entre los integrantes del grupo.

Se advirtieron también indicadores que sugieren posible maltrato hacia los dos niños involucrados, manifiestos por una errática actuación de la profesora María Luisa Vázquez Horta en el tema de resolver conflictos entre los educandos a su cargo y un manejo inadecuado del concepto de disciplina.
Este organismo llega a la conclusión de que sí fueron violados los derechos humanos del menor de edad con síndrome de Down mosaico, consistentes en igualdad y trato digno (discriminación) e integridad y seguridad personal por parte de la servidora pública María Luisa Vázquez Horta, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones:

Primera. Se lleve a cabo la reparación integral del daño que le fue ocasionado al agraviado, por haber sido víctima de las acciones de la servidora pública responsable; además, gire instrucciones a quien corresponda para que, a la brevedad, se garantice dentro de la escuela primaria una atención y educación integral adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva, por el daño o menoscabo que el niño sufrió en sus derechos.

Segunda. Gire instrucciones a efecto de que personal de la Dirección de Psicopedagogía de la SEJ se entreviste con los alumnos de 3° grupo A de la referida escuela, y en caso de que alguno hubiera resultado afectado emocionalmente, se le brinde la atención que requieran.

Tercera. Gire instrucciones para que, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de la profesora María Luisa Vázquez Horta, por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio del menor de edad.

Cuarta. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de María Luisa Vázquez Horta, como antecedente de que violó derechos humanos.

Quinta. Gire instrucciones para que se canalice a la Dirección de Psicopedagogía a la profesora, con el fin de que sea valorada en su conducta por personal de esa dirección, a efecto de reorientarla sobre los métodos que debe utilizar para la implementación de medidas disciplinarias.

Sexta.  Instruya al personal directivo y docente de la escuela primaria María Trinidad Núñez Vargas, para que apliquen medidas de disciplina apegadas a la legalidad y que no sean contrarias a la dignidad de las niñas, niños y adolescentes y atenten contra su vida o su integridad física y mental, además se pongan en marcha programas para sensibilizar a los servidores públicos que intervienen en el proceso educativo sobre el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Se comunica a las autoridades a las que van dirigidas las presentes Recomendaciones que deberán informar su aceptación o no, dentro del término de diez días.

 

 

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