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BOLETINES 2015 / Marzo
   
 

BOLETÍN 30 / Guadalajara, Jalisco, 24 de marzo de 2015

Síntesis de la Recomendación 9/2015, dirigida al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, encargado del despacho de la fiscalía regional del Estado, y al licenciado Luis Octavio Cotero Bernal, Director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica.

En queja presentada por escrito ante esta Comisión el 9 de abril de 2014, un ciudadano se dolió contra agentes del Ministerio Público de El Salto y de Zapotlanejo. Dijo que el 3 de junio de 2013 le había sido robada su camioneta en el municipio de El Salto, por lo que el mismo día acudió ante el agente del Ministerio Público de dicho municipio a denunciar el hecho. Al día siguiente acudió ante dicha autoridad con la documentación necesaria para acreditar la propiedad de la camioneta, por lo que se inició la averiguación previa correspondiente.

Desde entonces se presentó a la citada agencia dos veces por semana a preguntar sobre los avances en la investigación del robo, sin que se le diera solución. El 13 de agosto de 2013 recibió en su celular una llamada de la agencia del Ministerio Público de Zapotlanejo; le dijeron que habían encontrado su camioneta y por ello acudió al siguiente día con la documentación correspondiente para acreditar la propiedad. Ahí el fiscal solicitó al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, practicar un dictamen de identificación del vehículo y le dijeron que enviarían las actuaciones junto con la camioneta a la agencia del Ministerio Público de El Salto, y que si pagaba 3,500 pesos, al día siguiente la tendría.

Cuando el inconforme respondió que no tenía dinero, le dijeron que tardaría de quince a veintidós días la entrega del vehículo, a lo que él dijo que no había problema. Días después se apersonó en la agencia del Ministerio Público en El Salto para ver si ya habían llegado las actuaciones y su vehículo, pero le informaron que no. Por esa razón regresó a Zapotlanejo, y se dio cuenta de que no habían remitido los documentos. El inconforme le refirió al agente ministerial que él podía llevarlos directamente a El Salto, pero como en el lugar se encontraba una licenciada que laboraba en la agencia de aquel municipio, ella dijo que las entregaría.

Dos días después se presentó en la agencia ministerial en El Salto y le dijeron que ya habían llegado las actuaciones, pero el dictamen de identificación vehicular del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses no, y que debía esperar. Luego de estar yendo y viniendo de El Salto a Zapotlanejo, en noviembre de 2013 le dijeron que los documentos para realizar el dictamen se habían extraviado en este último municipio, por lo que, molesto, acudió a El Salto, donde volvieron a pedirle copia de sus documentos. En diciembre de 2013 llegó un documento del perito Joel Sandoval Hermosillo en el que informaba que el vehículo no se encontraba en el depósito denominado Grúas Zapotlanejo, por lo que el fiscal de El Salto solicitó un nuevo dictamen cuyo resultado se entregó en abril de 2014 y en el mismo mes se le otorgó la liberación de la camioneta, pero cuando acudió al depósito en el que se encontraba, le dijeron que nada más de uso de suelo eran 15,000 pesos, más los gastos de grúa, situación que consideró injusta, pues él era el ofendido y ahora tenía que pagar mucho dinero para recuperarla debido a la tardanza de las autoridades ministerial y del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.

La dilación con que actuó el agente del Ministerio Público involucrado de Zapotlanejo es evidente, pues desde el mismo día en que supo que el vehículo asegurado por él tenía reporte de robo, debió ponerse en contacto con la autoridad ministerial que llevaba la investigación del delito para que ésta le informara al aquí quejoso que su vehículo había sido encontrado y pudiera liberarlo. Al contrario, omitió hacer cualquier diligencia y no fue hasta más de dos meses después cuando le llamó por teléfono al agraviado y luego de que éste acreditó la propiedad, solicitó un dictamen de identificación. El 20 de agosto de 2013 ordenó remitir las actuaciones del acta ministerial de hechos a la agencia ministerial de El Salto, pero extrañamente la envió a finales de octubre de 2013 es decir cuatro meses después.

La tardanza en las diligencias y en la remisión del acta de hechos a El Salto resulta deliberada, dado que el dueño del automotor se negó a darle dinero, según reclamó en su escrito de queja. De ello se advierte que sólo respecto a la dilación con que actuó dicho fiscal, la entrega del bien del quejoso demoró cuatro meses, con lo que éste violó sus derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica.

Gracias a un oficio signado por otro perito de ciencias forenses, quien incluyó el dictamen de identificación del automóvil del agraviado, existe la evidencia de que el vehículo siempre estuvo en el citado depósito, pues en otro oficio de la misma fecha que un agente del Ministerio Público de El Salto le dirige al depositario de Grúas Zapotlanejo, le informa a este último que el automotor estaba liberado, lo que demuestra que el perito involucrado nunca fue a dicho depósito y mintió al decir que no se encontraba ahí.

Esta Comisión concluye que el agente del Ministerio Público Gerardo Vázquez Flores y el perito del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses Joel Sandoval Hermosillo violaron con sus omisiones y dilación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica del quejoso, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones

Al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, encargado del despacho de la fiscalía regional del Estado y al licenciado Luis Octavio Cotero Bernal, director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, respectivamente en el ámbito de sus competencias:

Primera. Instruyan a quien corresponda para que se inicie, tramite y concluya un procedimiento sancionatorio en contra del agente del Ministerio Público Gerardo Vázquez Flores y del perito Joel Sandoval Hermosillo, por los hechos investigados en la presente Recomendación, a fin de que se les apliquen las sanciones administrativas conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

Segunda. Se anexe una copia de la presente resolución a sus expedientes laborales, a fin de que se tome en consideración en caso de que pretendan reingresar al servicio público.

Tercera. Capaciten de manera constante y permanente a los funcionarios involucrados sobre derechos humanos y su respeto y protección, a fin de evitar que sigan presentándose violaciones de derechos humanos en contra de los ciudadanos mediante conductas reprochables como las que nos ocupan.

Cuarta. Ordenen a quien corresponda hacer efectiva la reparación del daño al aquí quejoso, de forma integral y conforme a la Ley General de Víctimas, y en especial disponer lo correspondiente para efectuar el pago con el cual hacer efectiva la devolución de su vehículo, o en su caso, realicen las gestiones necesarias para que el depósito vehicular donde éste se encuentra condone la deuda para que pueda serle entregado.

Por ser funciones de su competencia, se solicita al fiscal central del Estado, maestro Rafael Castellanos, que cumpla con la siguiente petición:

Instruya a quien corresponda que inicie, tramite y concluya averiguación previa en contra del agente del Ministerio Público Gerardo Vázquez Flores y del perito del IJCF Joel Sandoval Hermosillo, por su probable responsabilidad penal en los delitos de abuso de autoridad y los que resulten por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación.

 

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