BOLETÍN
31 / Guadalajara,
Jalisco, 24 de marzo de 2015
Síntesis de la Recomendación 10/2015, dirigida a la licenciada Marisela Gómez Cobos, fiscal de Reinserción Social, por violación de los derechos a la vida, a la integridad y seguridad personal y a la protección de la salud.
El 1 de abril de 2014 se recibió en esta Comisión la queja que por escrito presentó una madre a favor de su finado hijo, en contra del inspector general del Centro de Reinserción Social del Estado y del personal de custodia y vigilancia que estuvo de guardia el 20 de marzo de 2014 en el pabellón psiquiátrico de ese centro penitenciario, fecha en la que, según argumenta la quejosa, su hijo se quitó la vida como consecuencia de la negligencia y omisiones de las referidas autoridades.
De acuerdo con la evaluación psiquiátrica, el ahora occiso frecuentemente presentaba cuadros depresivos reactivos al internamiento, a su trastorno mental del comportamiento y al estado de salud, ya que era portador de VIH/sida. Además, días antes de su fallecimiento se le diagnosticó sífilis, situación que agudizó su estado emocional y desencadenó un cuadro psicótico con ideas delirantes amenazado por su entorno y por ello él mismo pedía que lo sujetaran.
El 10 de julio de 2014 se amplió la queja en contra del licenciado en trabajo social Luis Vicente Franco Morales, encargado de la Coordinación del Centro Psiquiátrico Penitenciario, quien informó que el día que ocurrieron los hechos se encontraba dentro de su jornada laboral junto con dos policías custodios, un preceptor técnico y la coordinadora de preceptoría. Es decir, sólo había cinco servidores públicos para dar atención a cerca de 166 internos pacientes.
De acuerdo con dicho funcionario, permitió a dos de los cinco servidores públicos que ahí laboraban retirarse a realizar actividades propias de su cargo, además de que a la hora en que ocurrió el suicidio del interno paciente, él ya no se encontraba en su área de trabajo porque, como su jornada laboral concluía a las 15:00 horas, él se retiró quince minutos antes para caminar hasta el área de gobierno, lugar donde se encuentra el reloj checador.
Se demostró que en el momento en que el agraviado se quitó la vida, sólo había dos policías custodios en el interior de ese pabellón, quienes desempeñaban diversas actividades que les impedían vigilar directamente a todos los internos. Al igual que los otros servidores públicos, manifestaron que se encontraban realizando labores varias propias de su trabajo.
Sin embargo, el licenciado Luis Vicente Franco Morales, encargado de la coordinación de dicho centro psiquiátrico, debió haber tomado en consideración la carencia de personal y evitar que dos de los funcionarios adscritos a esa área salieran al mismo tiempo, y él no debió abandonar su área de trabajo con el argumento de llegar al reloj checador antes de la hora en que concluía su jornada laboral. Esto ocasionó que el interno no fuera debidamente vigilado, sobre todo cuando sabían que tenía antecedentes de intentos suicidas.
Asimismo, se acreditó que las condiciones materiales del módulo en el que se interna a los pacientes con problemas mentales no son las adecuadas, ya que carecen de agua en los sanitarios y en las regaderas. También se demostró que el personal médico, de psicología y psiquiatría es insuficiente para darles un adecuado tratamiento. Dicha circunstancia se agrava, si se toma en cuenta que el personal que actualmente labora en el pabellón psiquiátrico no recibe capacitación constante en este tema, ni se aplican programas de desintoxicación mental.
También hay que destacar que el internamiento de las personas con enfermedad mental debe ser en un lugar distinto al de la prisión, ya que estos internos necesitan establecimientos especializados y dirigidos por médicos, como se dispone en la normativa internacional y en el propio Código Penal del Estado de Jalisco, lo cual debe ser considerado por la autoridad judicial al determinar la inimputabilidad por enfermedad mental.
Quedó plenamente acreditado que las autoridades del Centro de Reinserción Social y Luis Vicente Franco Morales, encargado de la Coordinación del Centro Psiquiátrico Penitenciario, incurrieron en omisiones que se tradujeron en violación de los derechos humanos a la vida, a la integridad y seguridad personal, y a la protección de la salud del finado, por lo que esta Comisión dicta las siguientes recomendaciones:
A la licenciada Marisela Gómez Cobos, fiscal de Reinserción Social del Estado:
Primera. Ordene que se realice la reparación integral del daño a la quejosa, de conformidad con la Ley General de Víctimas, y con base en los argumentos vertidos en la presente resolución.
Segunda. Como medida de satisfacción, instruya a quien tenga las atribuciones legales para que inicie, tramite y concluya un procedimiento sancionatorio en contra de Luis Vicente Franco Morales, encargado de la Coordinación del Centro Psiquiátrico Penitenciario, en el que se tomen en cuenta las evidencias, consideraciones y fundamentos expuestos en la presente Recomendación, y se haga hincapié en que durante la sustanciación del procedimiento se garantice su derecho de audiencia y defensa.
Tercera. Realice las gestiones necesarias para que se proporcionen al personal que labora en el Centro Psiquiátrico Penitenciario del Centro de Reinserción Social, cursos de capacitación en los temas de salud mental y derechos humanos, así como para que se le impartan talleres de salud laboral.
Cuarta. Disponga lo conducente para que se realice un análisis integral de las necesidades del Centro Psiquiátrico Penitenciario del Centro de Reinserción Social, encaminado a mejorar las condiciones materiales de sus instalaciones, y gestione la autorización del presupuesto que se requiere para la ampliación de la plantilla laboral, tanto de personal para la atención de la salud física y mental de los internos pacientes, como de custodia y vigilancia, a fin de evitar que sucedan hechos como los que se documentaron en esta Recomendación.
Quinta. Se fortalezcan las medidas de seguridad en el Centro Psiquiátrico Penitenciario, con la instalación de cámaras de circuito cerrado de televisión en lugares estratégicos.
Sexta. Disponga lo necesario para que el personal de custodia y vigilancia cuente con un adecuado equipo de radiocomunicación.
Séptima. Instruya lo necesario para que se lleve a cabo un control y vigilancia de estricto carácter epidemiológico en los pacientes internos del Centro Psiquiátrico Penitenciario del Centro de Reinserción Social del Estado, que permita detectar el foco primario de la enfermedad de transmisión sexual denominada sífilis, y se instauren las medidas pertinentes para su prevención y atención.
Las siguientes autoridades no están involucradas en los hechos motivo de la queja, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia, se dirigen las siguientes peticiones:
A la doctora Luz María Coronado Sosa, directora del Instituto Jalisciense de Salud Mental, se le pide que gestione la autorización de presupuesto para la adecuación de una infraestructura suficiente para albergar a las personas con enfermedad mental declaradas inimputables por la autoridad judicial, a fin de que se garantice su tratamiento, su seguridad y la de sociedad en general. Mientras eso sucede, apoye con personal especializado en psiquiatría, psicología y trabajo social para la atención de esos pacientes en el Centro de Reinserción Social.
Al Consejo de la Judicatura del Estado se le pide que una vez que el CAISAME Estancia Prolongada cuente con la infraestructura y equipamiento, además del personal especializado para la atención de las personas con enfermedades mentales, instruya a los jueces y magistrados en materia penal para que, cuando se determine una inimputabilidad por enfermedad mental, no se ordene su internamiento en el denominado Centro Psiquiátrico Penitenciario del Centro de Reinserción Social, sino en CAISAME Estancia Prolongada, o en algún otro habilitado para el tratamiento de esas personas, el cual debe reunir las condiciones de seguridad y protección correspondientes.
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