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BOLETINES 2015 / Marzo
   
 

BOLETÍN 32 / Guadalajara, Jalisco, 24 de marzo de 2015

Síntesis de la Recomendación 11/2015, dirigida al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, encargado del despacho de la Fiscalía Regional del Estado, por violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica (incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia y dilación).

El 9 de julio de 2014 se recibió la queja de un hombre, quien reclamó que luego del fallecimiento de su hijo se abrió la averiguación previa 6622/2012 en una agencia ministerial de Tlajomulco, Jalisco, pero que, a pesar del cúmulo de indicios y pruebas recabadas, no se había resuelto, al parecer por las influencias de los hermanos del inculpado.

El quejoso argumentó que su hijo fue asesinado en Juanacatlán, Jalisco, la madrugada del 10 de noviembre de 2012 con una pistola cuyo resguardo estaba a cargo de un policía asignado como escolta personal al entonces presidente municipal de ese lugar. Agregó que los testigos que presenciaron el crimen aseguraron que el victimario fue un hermano de conocido boxeador y de un regidor del municipio de Juanacatlán.

La Comisión documentó que la averiguación fue turnada a tres agencias del Ministerio Público de distintos municipios, lo cual retrasó la procuración de justicia. En la integración de dicha averiguación participaron los agentes Gustavo Collazo Garza e Israel Vargas Pérez, quienes simularon actuaciones ministeriales para justificar que integraban la indagatoria cabalmente, como fueron los múltiples citatorios a declarar al presidente municipal cinco veces; y al director de Seguridad Pública de Juanacatlán tres veces, sin hacer uso de medios de apremio.

También esta Comisión consideró absurda la cita a declarar al presunto responsable de homicidio tres veces por medio de los estrados de la agencia ministerial, ya que el municipio no es extenso en su territorio, ni tan grande su población como para no haber podido localizarlo, y más aún tratándose del hermano de dos figuras públicas. Además, en casos análogos, al tratarse de un delito tan grave como el homicidio, los fiscales liberan en su caso órdenes de detención o presentación para declarar, y no se cita al acusado por estrados, como sucedió en este caso.

Hay evidencias claras de que en ningún momento los agentes hicieron valer los medios de apremio que la ley les otorga para hacer que se cumplan sus determinaciones, como lo fue el solicitar al primer munícipe de Juanacatlán que rindiera su declaración por escrito, y apercibirlo o fijarle una multa por su inasistencia, al igual que al acusado del homicidio, a quien debió librarle además una orden de presentación; incurriendo en injustificada dilación por dos años y medio en la integración de la indagatoria.

Los agentes del Ministerio Público involucrados Gustavo Collazo Garza e Israel Vargas Pérez, violaron con sus omisiones los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica del agraviado, por lo que esta Comisión dicta las siguientes recomendaciones:

Al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, encargado del despacho de la fiscalía regional del Estado:

 

Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio de responsabilidad en contra de  los servidores públicos involucrados, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación, valorando las actuaciones, pruebas y demás evidencias que obran en el expediente de queja, y tenga en cuenta para la aplicación de sanciones su jerarquía en la corporación y su instrucción, respetando el derecho de audiencia y defensa de los servidores públicos involucrados.

Segunda. Se agregue copia de la presente Recomendación a sus expedientes para que obre como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos.

Tercera. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos involucrados, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos de los gobernados y evitar que continúen transgrediéndolos con conductas reprochables como las aquí documentadas.

Cuarta. Ordene al fiscal que corresponda, que continúe la integración de la averiguación previa 6622/2012 conforme a derecho corresponda.

Por ser funciones de su competencia, se solicita al fiscal central del Estado, maestro Rafael Castellanos, que cumpla con la siguiente petición:

Instruya a quien corresponda que inicie, tramite y concluya averiguación previa en  su contra por su probable responsabilidad penal en los delitos de abuso de autoridad y los que resulten por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación.

Asimismo, se hace la siguiente petición:

Al presidente municipal de Juanacatlán

Imponga una amonestación por escrito, con copia al expediente administrativo del director de Recursos Humanos o director administrativo del Ayuntamiento de Juanacatlán, ya que incumplió con su obligación legal de colaborar con esta Comisión en la integración de la presente queja, pues omitió rendir la información que se le solicitó, consistente en proporcionar el domicilio del ex escolta del entonces presidente municipal de Juanacatlán, debido a que en la presidencia de dicho municipio se informó que el referido funcionario tenía más de año y medio sin trabajar en ese lugar y desconocían su domicilio particular.

 

 

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