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BOLETINES 2016 / Febrero
   
 

BOLETÍN 20 / Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2016

Síntesis de la Recomendación General número 25 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a favor de las personas y organismos que se dedican a la promoción y defensa de los derechos humanos. Guadalajara, Jalisco, 10 de marzo de 2016

La CNDH dirigió sus puntos recomendatorios a los titulares de las fuerzas armadas, PGR, jefe de Gobierno de la ciudad de México, al comisionado nacional de Seguridad, secretarios de Seguridad Pública, procuradores y fiscales de las entidades federativas, presidentes municipales, jefes delegacionales y titulares de los organismos estatales defensores de derechos humanos.

El ómbudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, expresó su preocupación por el nivel de agresiones en perjuicio de los defensores civiles, que se ha incrementado en los últimos cuatro años, ya que éstas son atribuidas frecuentemente a servidores públicos y, a pesar de ello, las instituciones encargadas administrar y procurar justicia carecen de información sistematizada que permita identificar con claridad y precisión el número real de agresiones y delitos cometidos en su contra, vinculados con su actividad.

La mayoría de las entidades federales carece de una ley especial relativa a la protección de las personas defensoras de derechos humanos. Con ello, es evidente que los órganos de investigación y procuración de justicia no consideran ni evalúan el nivel de riesgo de su labor, por lo que las investigaciones concernientes a los delitos cometidos en su agravio no son efectivas. Además, omiten incorporar el análisis del contexto de las personas defensoras, aspecto determinante que impide identificar las causas reales y a los agresores específicos, explicó.

En los últimos cinco años, la Comisión Nacional ha documentado diversos casos de agresiones a defensores civiles de derechos humanos, entre los que destacan amenazas que abarcan un amplio abanico de conductas, como los controles administrativos y financieros arbitrarios; violaciones de domicilio, correspondencia y comunicaciones; campañas de desprestigio, y el inicio de acciones penales; agresiones, robos, amenazas y hostigamientos; ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; actividades de inteligencia contra ellos, así como la impunidad en las investigaciones por tales hechos, entre otras cuestiones, con lo que confirma la omisión del Estado mexicano de proveer condiciones de seguridad para que la defensa, libre expresión y manifestación de las ideas, reunión, asociación, circulación, entre otros, sean derechos efectivamente garantizados y respetados.

Por todos los argumentos enumerados en la Recomendación General 25, la CNDH dirige a la procuradora general de la república; al secretario de la Defensa Nacional; al secretario de Marina; gobernadores; jefe de Gobierno de la ciudad de México; comisionado nacional de Seguridad; presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; secretarios de Seguridad Pública; procuradores y fiscales generales de Justicia de las entidades federativas; presidentes municipales, jefes delegacionales y titulares de las comisiones estatales de Derechos Humanos, para formular las siguientes:

Recomendaciones generales:

Primera. Realizar una campaña pública en materia de reconocimiento y no estigmatización del trabajo de las personas defensoras de derechos humanos a efecto de sensibilizar a la población en general y especialmente a los servidores públicos que pudieran, por alguna razón, estar en contacto con ellas.

Segunda. Se giren instrucciones para que se atiendan de la manera más pronta y eficaz las solicitudes de las medidas cautelares dictadas por los organismos de protección de los derechos humanos de las personas defensoras y se adopten de inmediato acciones para su cabal cumplimiento.

Tercera. Dirigir una circular a los servidores públicos para que, en el ejercicio de sus funciones, respeten los derechos fundamentales de las personas defensoras, debiendo abstenerse de realizar declaraciones que los estigmaticen o que pongan en duda la legitimidad de su trabajo, ya sea de forma individual o junto a sus organizaciones.

A gobernadores y jefe de Gobierno de la Ciudad de México:

Primera. Se impulse la promulgación de leyes que prevean la creación de organismos locales tendentes a la protección de personas defensoras de derechos humanos.

Segunda. Se instruya, a quien corresponda para que se impartan cursos de capacitación a los servidores públicos para que identifiquen quiénes son y qué hacen las personas defensoras de derechos humanos, que por su función, tengan contacto con ellas. 

Tercera. Generar y dar prioridad a las políticas públicas de prevención de la violencia hacia las personas defensoras de derechos humanos, adoptando las medidas suficientes y necesarias para proteger sus derechos fundamentales.

 Cuarta. Establecer un enlace de alto nivel, con capacidad de gestión y decisión, que garantice la pertinencia y eficacia de las medidas de protección locales acordadas a favor de este sector, por parte del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Al comisionado nacional de Seguridad y secretarios de Seguridad Pública de las entidades federativas:

Primera. Se instruya a quien corresponda, a efecto de que se capacite a los elementos de seguridad pública de los tres niveles de gobierno sobre los derechos de las personas defensoras de derechos humanos.

Segunda. Se giren instrucciones para que los servidores públicos de esas dependencias permitan que desarrollen sus actividades sin resultar víctimas de injerencias arbitrarias en su persona, familia, domicilio o propiedades, absteniéndose de incurrir en un uso arbitrario de la fuerza pública.

Para la procuradora general de la República, procuradores y fiscales generales de Justicia de las entidades federativas:

Primera. Se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de que se desarrollen y apliquen de manera obligatoria protocolos especiales que establezcan lineamientos precisos en los que se considere la vulnerabilidad, situación de riesgo y contexto vinculado a la labor de las personas defensoras de derechos humanos víctimas de delitos por parte del personal que interviene en la integración de averiguaciones previas.

Segunda. Se giren instrucciones a fin de que a la brevedad se practiquen las diligencias tendentes a lograr la integración y, en su oportunidad, la determinación conforme a derecho, de las averiguaciones previas señaladas en la presente Recomendación General, garantizando de esta manera a las víctimas y a sus familiares, así como a la sociedad en general, el derecho a conocer la verdad respecto de los sucesos causantes de las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de las personas defensoras citadas.

Tercera. Se instituyan fiscalías o unidades especializadas en la persecución de delitos cometidos en contra de personas defensoras de derechos humanos.

Al presidente de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas:

Primera. Garantizar los recursos humanos y financieros necesarios para que la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas dé cabal cumplimiento a sus atribuciones, en el marco de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Segunda. Hacer una diferenciación geográfica, con base en un mapa de riesgos, respecto de la implementación de protocolos mediante los que se otorgan medidas de protección en favor de defensores, para considerar los riesgos en los que podrían encontrarse.

Tercera. Se genere y haga del dominio público, a través de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis de la Coordinación Ejecutiva, un reporte semestral respecto del monitoreo nacional de las agresiones que sufren las personas defensoras de derechos humanos en México.

Cuarta. Garantizar oportunas, suficientes y adecuadas medidas de protección en favor de las personas beneficiarias, evitando la dilación en su instauración, para impedir poner en riesgo su seguridad e integridad personal.

A los presidentes municipales y jefes delegacionales:

Primera. Impartir cursos de capacitación a los servidores públicos de los municipios y delegaciones que, por sus atribuciones, tengan contacto con las labores de las personas defensoras de derechos humanos.

Segunda. Generar y dar prioridad a las políticas públicas de prevención de la violencia hacia las personas defensoras de derechos humanos, adoptando las medidas suficientes y necesarias para proteger sus derechos fundamentales.

Tercera. Establecer un enlace con capacidad de gestión y decisión que garantice la pertinencia, oportunidad y eficacia de las medidas de protección municipales y delegacionales en favor de personas defensoras de derechos humanos por parte del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Cuarta. Se giren instrucciones para que los servidores públicos de esas demarcaciones permitan que las personas defensoras de derechos humanos desarrollen sus actividades sin resultar víctimas de injerencias arbitrarias en su persona, familia, domicilio o propiedades.

El ómbudsman nacional  informó que las Recomendaciones Generales no requieren de aceptación por parte de las instancias destinatarias; sin embargo, se requiere que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional en un término de treinta días hábiles siguientes a la fecha de emisión del presente documento.

El texto íntegro de la Recomendación General Número 25 puede ser consultado en la página web de la CEDHJ.

 

 

 

 

 

 

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