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BOLETINES 2016 / Febrero
   
 

BOLETÍN 21 / Guadalajara, Jalisco, 8 de marzo de 2016

Síntesis de la Recomendación 3/16, dirigida al licenciado Pablo Lemus Navarro, presidente municipal de Zapopan, por la violación del derecho humano a la privacidad, legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 8 de marzo de 2016.

El 17 de marzo de 2015, la Dirección de Quejas, Orientación y Seguimiento de esta Comisión inició un acta de investigación derivada de una nota periodística titulada “Policía de Zapopan se confunde e irrumpe en el ITESO”, en la que se daba cuenta de la entrada de elementos policiales a esa casa de estudios al dar seguimiento a un vehículo que presuntamente había participado en un robo.

Cuando la Segunda Visitaduría de este organismo recibió el acta de investigación, se solicitó el auxilio y colaboración del entonces titular de la Comisaría de Seguridad Pública de Zapopan y del director general del Centro Integral de Comunicaciones (Ceinco). El 26 de marzo, el rector del ITESO presentó queja por escrito a favor de los integrantes que forman parte de la comunidad universitaria de dicha institución, en contra de policías zapopanos.

Refirió que el 17 de marzo, aproximadamente a las 10:50 horas, personal de seguridad asignado a la caseta de ingreso del ITESO observó un vehículo que se acercaba desde el Periférico hacia las instalaciones de la universidad, el cual era perseguido por varias patrullas de la policía de Zapopan. Al desconocer lo que sucedía, se optó por no levantar la barrera de seguridad a la entrada del plantel. En el vehículo que era perseguido iban dos jóvenes y se detuvo frente a la caseta. Atrás de ellos llegó la unidad P-3302, de la cual descendieron dos elementos de la policía municipal de Zapopan, quienes solicitaron a los ocupantes de manera prepotente e intimidatoria, descender de la unidad para poder realizar una inspección.

Dijo que debido a que los ocupantes del vehículo se negaron a dicha petición, personal de seguridad del ITESO se identificó como tal y los jóvenes que viajaban en la unidad se identificaron como alumnos de la universidad, razón por la cual se ofrecieron a intervenir. Los elementos policiales explicaron que el automóvil coincidía con uno que había participado en un robo, cuyos ocupantes habían robado de un vehículo una laptop y un Ipad. Uno de los alumnos que iba en el automotor y que presentaba una lesión en una de sus piernas refirió en reiteradas ocasiones que tenía un examen al que no podía faltar, por lo que pedía que le permitieran retirarse del lugar.

            Señaló que los estudiantes accedieron a que el automóvil fuera revisado. Al notar la distracción de uno de los policías, el joven que presentaba una pierna lesionada decidió ingresar a las instalaciones de la universidad caminando con la ayuda de muletas. Al darse cuenta, los gendarmes ingresaron al recinto universitario portando armas de grueso calibre. La seguridad interna del ITESO intervino para evitar el maltrato hacia el joven, pues los policías pretendían sacarlo a la fuerza con jalones y empujones. Se solicitó a los elementos cambiar su técnica y que solicitaran de manera cordial la cooperación del alumno.

            Indicó que el muchacho accedió a regresar a la zona de revisión, momento en el que terminaron los jalones y empujones. Al realizar la inspección del vehículo en el que viajaban los alumnos, los policías encontraron un maletín con la laptop e informaron que coincidía con el descrito por el supuesto afectado. El rector refirió que al llegar la persona a la que minutos antes habían robado, verificó los artículos electrónicos y aseguró que no eran de su propiedad y que no reconocía a los escolares como los responsables del robo, por lo que se les permitió retirarse del lugar. El rector del ITESO manifestó que quedó plenamente probado que no existió flagrancia, por lo que el ingreso de los policías al campus no estuvo justificado.

            Por su parte, los elementos de la policía de Zapopan aseguraron en sus informes de ley haber cumplido con su obligación policial y actuado bajo un marco legal, que no se maltrató al estudiante y que respetaron sus derechos humanos.

            Sin embargo, del análisis de las pruebas y observaciones, esta Comisión determina que los policías de la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan violaron los derechos humanos de la comunidad universitaria del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente a la privacidad, legalidad y seguridad jurídica. Lo anterior, al ingresar al campus universitario sin autorización, sin causa justificada y sin orden de autoridad competente, por lo que no cumplieron con diversos preceptos legales con los que deben regir su actuar, y realizaron una función pública deficiente.

Por lo expuesto, este organismo emite las siguientes conclusiones: los policías de la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan Andrés Pulido Rea, Christian Beapany Sandoval Morales, Ricardo Alejandro Núñez Casillas y Efrén Benavides González, de manera activa, y sus compañeros Candelario Hernández Hernández, Jaime Alejandro Abúndiz García, Ismael Ibáñez Mederos, Héctor Ernesto Venegas Maldonado, José Jorge Osornio Ramírez, José Andrés Flores Aguilar y Sergio Alfredo García de la Rosa, de forma pasiva, violaron los derechos a la privacidad, legalidad y seguridad jurídica de la comunidad universitaria del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, AC, tal como se sustenta en la presente resolución. Por lo tanto, esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones

Al licenciado Pablo Lemus Navarro, presidente municipal de Zapopan:

Primera. Como medida de satisfacción, gire instrucciones al personal de la administración a su cargo que tenga las atribuciones legales correspondientes para que, con plena autonomía inicie, tramite y concluya el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías Andrés Pulido Rea, Christian Beapany Sandoval Morales, Ricardo Alejandro Núñez Casillas y Efrén Benavides González, por haber violado el derecho a la privacidad, legalidad y seguridad jurídica de la comunidad universitaria del ITESO, en el que determine la responsabilidad en la que cada uno pudo haber incurrido de acuerdo con su grado de participación en los hechos materia de esta resolución.

 

Segunda. Como medida de satisfacción, instruya a los elementos Candelario Hernández Hernández, Jaime Alejandro Abúndiz García, Héctor Ernesto Venegas Maldonado, José Jorge Osornio Ramírez, José Andrés Flores Aguilar y Sergio Alfredo García de la Rosa, para que en lo subsecuente, dentro y fuera del ejercicio de sus funciones, se abstengan de incurrir en actos que puedan redundar en violaciones de los derechos humanos de cualquier persona física o moral.

Tercera. Como medida de satisfacción, ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de los policías Andrés Pulido Rea, Christian Beapany Sandoval Morales, Ricardo Alejandro Núñez Casillas y Efrén Benavides González, como constancia de que violaron derechos humanos en los términos de esta Recomendación.

Cuarta. Como medida de satisfacción, ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo del entonces policía Ismael Ibáñez Mederos, aun cuando ya no tiene ese carácter, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Quinta. Se den a conocer públicamente las medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta queja, e informe a este organismo sobre las acciones que se lleven a cabo para tal efecto.

La siguiente autoridad no está involucrada como responsable en esta Recomendación, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia la posibilidad de ejecutar actos tendentes a corregir las causas de violaciones de derechos humanos e investigar hechos cuya naturaleza pueda implicar un posible delito, con fundamento en los artículos 70 y 71 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se le pide al fiscal central del Estado, maestro Rafael Castellanos:

Como medida de no repetición, instruya a la agente del Ministerio Público 13 de Abuso de Autoridad para que integre y resuelva en forma expedita y con eficiencia la averiguación previa 4316/2015-F, y que en las investigaciones se tomen en cuenta los argumentos y evidencias expresados en la presente resolución.

 

 

 

 

 

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