CABEZA
 
PAGINA DE INICIO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO  
BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS
twitter de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco Enlace a youtube de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco instagram de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco
   
Menu Boletines
 
BOLETINES 2016 / Febrero
   
 

BOLETÍN 22 / Guadalajara, Jalisco, 8 de marzo de 2016

Síntesis de la Recomendación 4/16, dirigida al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco, por la violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la libertad sexual.  Guadalajara, Jalisco, 8 de marzo de 2016.

El 16 de abril de 2015, esta Comisión inició una queja de oficio luego de la publicación de notas periodísticas relacionadas con el presunto abuso sexual cometido por el profesor de educación física Francisco Javier Quintana Prado, en agravio de por lo menos seis menores de edad, alumnos del jardín de niños Tomás Escobedo Barba, turno matutino, de la Secretaría de Educación Jalisco.

Varias maestras y padres de familia declararon en torno a los hechos. Las primeras dijeron desconocer sobre la conducta del profesor Francisco o Paco, como le llamaban, hasta su detención; mientras que varias madres y padres dijeron que sus hijos señalaban al docente como autor de manoseos en sus genitales, así como sus glúteos, y se quejaron de que las autoridades del plantel eran omisas para abordar el conflicto una vez que fueron informadas de los supuestos abusos.

El 2 de abril de 2015, la titular del Juzgado Quinto de lo Penal decretó auto de formal prisión en contra de Francisco Javier Quintana Prado por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de corrupción de menores y abuso sexual infantil agravado, en contra de cuatros menores de edad.

Días antes, el 27 de marzo del mismo año, el agente del Ministerio Público acordó el desglose de la averiguación previa que se consignó en contra del docente para investigar la posible comisión de los delitos ya señalados en agravio de otra menor de edad, del mismo jardín de niños.

 El profesor Francisco negó de forma tajante que hubiese atentado contra el alumnado y dijo que siempre actuó frente al grupo de menores de edad con ética y respeto.

Por su parte, los peritos en psicología del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses emitieron una opinión técnica en la que se estableció que en los menores de edad se observaron conductas compatibles con sintomatología de abuso sexual infantil. Además, existe un dictamen médico de uno de los niños, en el que se establecen huellas físicas de violación.

Los agraviados coincidieron en señalar que las transgresiones del profesor ocurrieron en un área apartada de las demás aulas, cuando estaban ausentes las maestras titulares y auxiliares, aun cuando estas expresaron lo contrario; es decir, argumentaron que estaban presentes en las clases que impartía el profesor Francisco.

Con las pruebas documentales y los testimonios tanto de adultos como de menores de edad, estos últimos asistidos por sus progenitores, esta Comisión concluye que el servidor público Francisco Javier Quintana Prado, profesor de educación física del jardín de niños Tomás Escobedo Barba, violó los derechos humanos de seis menores de edad, por lo que dicta las siguientes:

Recomendaciones

Al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco:

Primera. Garantice la reparación del daño de manera integral y efectiva por el menoscabo que sufrieron en sus derechos humanos los seis menores de edad.

Asimismo, se les proporcione atención psicológica a sus progenitores, con la finalidad de orientarlos y brindarles el apoyo que requieran.

Segunda. Tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de Francisco Javier Quintana Prado, por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio de los menores de edad.

Tercera. Gire instrucciones a quien corresponda para que se inicie, tramite y concluya una investigación administrativa de responsabilidad en contra de Naghiely del Socorro Orozco Torres, Laura Edith Valdez Correa, Laura Noemí Hernández Villalaz, Amanda Jiménez Ochoa y Leticia Guadalupe Guirado Mendívil, servidoras públicas adscritas a esa Secretaría de Educación, para deslindar su responsabilidad respecto a los hechos narrados.

Cuarta. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de Francisco Javier Quintana Prado, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.

Quinta. Instruya al personal directivo y docente del jardín de niños Tomás Escobedo Barba para que se brinde acompañamiento permanente por parte de la maestra de grupo durante la impartición de otras clases curriculares como deportes y música, a efecto de evitar actos como los que motivaron la presente Recomendación. Lo anterior, como medida de no repetición.

Sexta. Gire instrucciones a quien corresponda para que se pongan en marcha programas de sensibilización a los servidores públicos del jardín de niños sobre el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Séptima. Gire instrucciones a quien corresponda para que personal especializado de esa secretaría evalúe a todos los alumnos y alumnas del jardín de niños con la finalidad de descartar la existencia de más menores de edad agraviados.

Octava. Gire instrucciones a quien corresponda para que se extremen e implementen las medidas de seguridad y vigilancia en el jardín de niños, a efecto de que se salvaguarde la integridad física y emocional de los educandos que asisten al plantel.

La siguiente autoridad no está involucrada como responsable en esta Recomendación, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia la posibilidad de ejecutar actos tendentes a corregir las causas de violaciones de derechos humanos e investigar hechos cuya naturaleza pueda implicar un posible delito, se le pide al fiscal central del Estado, maestro Rafael Castellanos:

Primera. Gire instrucciones al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Quinto de lo Penal a efecto de que lleve a cabo el debido seguimiento del proceso que se sigue por estos hechos.
Segunda. Gire instrucciones al agente del Ministerio Público número tres de esa fiscalía, a fin de que se brinde el debido seguimiento a los desgloses de la averiguación previa inicial para que a la brevedad se concluya su integración y se emita la resolución que conforme a derecho corresponda, velando por el interés superior de las niñas y los niños que tengan la calidad de presuntas víctimas de delito.

 

 

 

 

°°0°°

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ºº0ºº

 

 

 

 

 

 

 

     
sombra
 
PIE
 
Twitter Facebook YouTube Instagram

LOGOTIPO CEDHJ

PEDRO MORENO 1616,
COLONIA AMERICANA.
CP 44160.

CONMUTADOR 33 3669 1101,
800 201 8991.

PARA INTERPONER UNA
QUEJA POR TEL. 33 3669 1100,
TEL. 33 3857 7030

website security    
Derechos Reservados
Derechos Reservados ® 2014 Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco - Actualización 02/12/2022 - Avisos de privacidad