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BOLETINES 2016 / Febrero
   
 

BOLETÍN 27 / Guadalajara, Jalisco, 18 de marzo de 2016

Síntesis de la Recomendación 5/16, dirigida al licenciado Pablo Lemus Navarro, presidente municipal de Zapopan, por la violación de los derechos a la integridad y libertad y seguridad personal. Guadalajara, Jalisco, 18 de marzo de 2016.

El 7 de abril de 2015 un hombre interpuso queja a su favor y en contra de elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan. Relató que el 4 de abril de 2015 llegó a su domicilio por la madrugada. En ese momento se percató que arribó la patrulla P-0982, de la cual descendió un policía que comenzó a realizar una inspección a su amigo, quien lo había llevado a su casa. Indicó que días antes el mismo elemento le efectúo una revisión de “rutina”, por lo que consideró que se trataba de acoso y le comentó que mejor se dedicara a perseguir a los verdaderos maleantes en lugar de molestarlos a ellos. El quejoso aseguró que el agente se molestó por el comentario y lo amenazó de que le iba a “sembrar” droga, además de que comenzó a golpearlo con su arma en todo el cuerpo.

            Manifestó que posteriormente, el policía lo esposó y lo aventó a la patrulla. Lo llevaron a una gasolinera ubicada en la carretera a Colotlán, en donde le echaron agua para lavarle la sangre producto de los golpes que afirma recibió. El agraviado aseguró que cuando revisó su cartera le faltaban 900 pesos y que su celular estaba descompuesto. Indicó que fue trasladado a las instalaciones de la comisaría conocidas como “La Curva”, y después a la Fiscalía Central del Estado por la supuesta portación y consumo de sustancias prohibidas que el mismo policía le sembró. Comentó que salió libre hasta el lunes, cuando el Ministerio Público determinó que no existía delito.

            En su informe de ley, el policía Pablo Morales Aguirre expuso que al patrullar con su compañero Enrique Zuriel López Ávila por la colonia Valle de Los Molinos sorprendieron al inconforme orinando en la vía pública. Procedió a realizarle una revisión corporal y encontró entre sus ropas una bolsita de plástico que contenía polvo blanco, al parecer cocaína. Indicó que el quejoso opuso resistencia a la detención y se mostró agresivo, por lo que se utilizó la fuerza estrictamente necesaria para colocarle los aros aprehensores y que con cuidado lo subió a la unidad de policía.

            Morales Aguirre dijo que era falso que hubiera aprehendido al inconforme en una ocasión anterior y que le hubieran robado 900 pesos, pues todas sus pertenencias le fueron respetadas.

            Tanto la esposa del ofendido como la persona que lo acompañaba declararon que la detención se llevó a cabo afuera del domicilio del quejoso, en donde el oficial comenzó a golpearlo. Lo anterior contradice lo dicho por el policía, quien aseguró que el arresto había sido porque lo sorprendieron orinando en la vía pública.

            En la indagatoria 1249/2015, redactada por el agente del Ministerio Público titular de la agencia de Narcomenudeo de la Fiscalía Central del Estado, quedó asentado que a pesar de que los elementos Pablo Morales Aguirre y Enrique Zuriel López Ávila fueron debidamente notificados, estos no acudieron a rendir su declaración en torno a los hechos, lo que se traduce en inobservancia de los deberes policiales.

            En lo que respecta al elemento Pablo Morales Aguirre, es necesario precisar que, aunque no se encontraron pruebas que permitieran pronunciar una resolución sobre el  robo del dinero del quejoso, desde agosto de 2010 se han recibido siete quejas contra él. De estas inconformidades, en dos se han acreditado las violaciones de derechos humanos y se solicitó que se le iniciara procedimiento administrativo, mientras que en otra se pidió que fuera amonestado por escrito con copia a su expediente. Tres quejas se archivaron por desistimiento y otras dos están en etapa de integración.
De las tres quejas archivadas, en dos hay similitud en el involucramiento de Pablo Morales Aguirre. En ambos casos los inconformes señalaron a dicho elemento y a otros oficiales de ingresar de forma violenta a sus domicilios, ubicados en la colonia Valle de Los Molinos, donde los agredieron físicamente para luego ser detenidos bajo falsas acusaciones de delitos contra la salud. Dos quejosos indicaron que los policías aprovecharon que sus casas estaban solas para robar varios objetos y pertenencias.

Además, desde 2007, Pablo Morales Aguirre cuenta con 20 quejas en su contra en la Dirección de Asuntos Internos para la Supervisión Interna del Municipio de Zapopan; de ellas, diez resultaron procedentes con sanciones que fueron desde el apercibimiento hasta limitarlo a un área sin contacto con la ciudadanía.

Por lo expuesto, esta Comisión concluye que el policía de la Comisaría General de Seguridad Pública de Zapopan Pablo Morales Aguirre, de manera activa, y su compañero Enrique Zuriel López Ávila, de forma pasiva, violaron los derechos a la libertad personal, integridad y seguridad personal del quejoso. Por lo tanto, esta Comisión dicta las siguientes

Recomendaciones

Al licenciado Pablo Lemus Navarro, presidente municipal de Zapopan:

Primera. Inicie, tramite y concluya el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías Pablo Morales Aguirre y Enrique Zuriel López Ávila, de acuerdo con su grado de participación en los hechos materia de esta resolución.

De encontrarse conductas delictivas, deberán denunciar los hechos al agente del Ministerio Público de la adscripción, conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco.

Segunda. Como medida de satisfacción, ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de los policías involucrados, como constancia de que violaron derechos humanos.

Tercera. Se den a conocer las medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta queja, e informe a este organismo sobre las acciones que se lleven a cabo para tal efecto.

La siguiente autoridad no está involucrada como responsable en esta Recomendación, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia la posibilidad de ejecutar actos tendentes a corregir las causas de violaciones de derechos humanos e investigar hechos cuya naturaleza pueda implicar un posible delito, se le pide al fiscal central del Estado, maestro Rafael Castellanos:

Como medida de no repetición, instruya a la agente del Ministerio Público 13 de Abuso de Autoridad para que integre y resuelva en forma expedita y con eficiencia la averiguación previa 4919/2015-B, y que en las investigaciones se tomen en cuenta los argumentos y evidencias expresados en la presente resolución.

 

 

 

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