BOLETÍN
19 / Guadalajara,
Jalisco, 16 de marzo de 2017
CEDHJ EMITE RECOMENDACIÓN A SALUD POR OMISIONES EN LA ATENCIÓN DE PADECIMIENTOS MENTALES EN REGIÓN INDÍGENA
El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, presentó las siguientes Recomendaciones.
Recomendación 6/17
Dirigida a Antonio Cruces Mada, titular de la Secretaría de Salud Jalisco, por la violación del derecho a la legalidad y a la protección de la salud de personas con discapacidad mental y psicosocial por omisiones en torno a la atención de un grupo de personas con padecimientos mentales.
La queja fue interpuesta el 3 de marzo de 2016 por un integrante de la comunidad indígena wixaritari, quien afirmó que en los pueblos como San Sebastián Teponahuaxtlán, Santa Catarina, Cuexcomatitlán, San Andrés Cohamiata, municipio de Mezquitic y Tuxpan, de Bolaños, existe siempre abuso, maltrato y abandono para las personas con problemas de salud mental y con discapacidad. Aseguró que históricamente han sido marginadas y olvidadas por las autoridades, pues a la fecha no existe organización, institución o dependencia de Estado que preste la atención médica que requiere este grupo de personas.
Además, hizo extensiva la queja a todos los municipios del estado, pues afirmó que la mayoría no cuenta con dicha atención, la cual es obligatoria, de acuerdo con la Ley de Salud Mental para el Estado de Jalisco, que entró en vigor en febrero de 2014.
Basados en el análisis de los hechos, así como en las pruebas y observaciones, personal de esta Comisión acreditó las carencias en infraestructura, personal, medicamento y capacitación del Instituto Jalisciense de Salud Mental y de la Secretaría de Salud Jalisco en torno a este tema.
Esta defensoría recomienda consolidar el cambio de paradigma actual centrado en el hospital psiquiátrico y transitar a un modelo de servicio. Valorar en su dimensión social y médica la atención de la salud mental e iniciar de inmediato un programa de mejora para promover el bienestar mental, prevenir los trastornos psíquicos y por uso de sustancias.
También se pide practicar un verdadero modelo comunitario de salud mental, sustentado en principios básicos adoptados y adaptados para las características de la población de Jalisco. Para la infraestructura, planificar nuevos servicios y alternativas que ofrezcan una atención integral y continuada para sustituir a los hospitales psiquiátricos, progresiva y apropiadamente. Girar instrucciones para hacer que los servicios respondan a las necesidades de los grupos vulnerables, entre otras recomendaciones.
Además de las anteriores, se hicieron recomendaciones a directores de hospitales regionales y psiquiátricos, jefes de las jurisdicciones sanitarias, presidentes de los municipios no metropolitanos del estado, al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y al fiscal general del estado, a fin de que instruyan al personal a su cargo sobre las acciones mínimas requeridas para la atención hospitalaria adecuada de los pacientes psiquiátricos. También se incluye la disposición de una partida presupuestaria, el desarrollo de programas emergentes y la revisión de procesos, entre otros.
Recomendación 5/17
También dirigida a Antonio Cruces Mada, secretario de Salud y director del organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco, por la violación de los derechos a la legalidad y a la protección de la salud por negligencia, imprudencia e inobservancia del marco normativo; a la integridad y seguridad personal, así como transgresión de los derechos de la niñez y de la mujer a una vida libre de violencia obstétrica.
El 25 de mayo de 2016 se recibió una queja en favor de una mujer, a quien se le practicó una mala atención médica en el Hospital Regional de La Barca. La quejosa solicitó atención en el Hospital Materno Infantil de Ocotlán porque había cumplido las semanas de gestación. En dicho lugar no se contaba con personal médico especializado. Fue trasladada al Hospital Regional de La Barca, donde la atendió el médico ginecobstetra Guillermo Manuel Chavarín Tello, quien utilizó la maniobra Kristeller, que consiste en aplicar fuerza enérgica sobre el estómago, para lo cual se subió a él y lo presionó para que naciera el bebé; sin embargo, con esa acción provocó el rompimiento de su útero, que por esa causa le fue extirpado para salvar su vida. Su hijo nació con encefalopatía hipóxica isquémica.
De acuerdo con las investigaciones realizadas por este organismo, se acreditó que el día de los hechos el Hospital Regional de La Barca no contaba con personal médico, de enfermería ni técnico completo, ni con la dotación de los medicamentos necesarios para realizar las intervenciones correspondientes.
En la opinión de responsabilidad médica emitida por el personal del área Médica, Psicológica y Dictaminación de este organismo, se estableció que el nosocomio incumplió con la normativa y deberes a su cargo y las normas técnicas correspondientes, que se manifiestan dentro de su Manual de servicios al público, en el apartado de “Características del servicio, atención médica especializada.”
La CEDHJ solicita que se realice el pago por la reparación del daño a las víctimas, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación. Como medida de satisfacción, ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo del médico ginecoobstetra Guillermo Manuel Chavarín Tello.
Se realice un análisis integral de las condiciones que actualmente guardan el Hospital Regional de La Barca y el Hospital Materno Infantil de Ocotlán, para garantizar que cuente con el equipo, medicamento y personal médico necesarios.
Aunque no fueron señaladas como autoridades responsables, se solicita a la Dirección Regional Zona Ciénega de la Fiscalía del Estado que gire instrucciones al fiscal de La Barca para que se analicen con profundidad todas las actuaciones de la averiguación previa 1271/2016.
Recomendación 4/17
Dirigida a Jesús Pablo Lemus Navarro, presidente municipal de Zapopan, y a Dagoberto García Mejía, comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco, por la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la protección de la salud, así como de los derechos ambientales.
El 4 de abril de 2016, esta Comisión acordó la acumulación de 117 quejas de vecinos de la colonia Mariano Otero, en Zapopan, en contra del titular y personal de la agencia 6 del Ministerio Público de Averiguaciones Previas de la Fiscalía Central del Estado y de quien o quienes resultaran responsables.
Los vecinos denuncian que en una casa de la colonia, desde hace dos años tienen una gran cantidad de perros que viven en hacinamiento y se presume que son sacrificados en la madrugada, lo que provoca olores fétidos y putrefactos. Han denunciado ante la Fiscalía Central del Estado y el Ayuntamiento de Zapopan, sin obtener una solución al problema, que se ha agravado, pues impacta en la salud de varios vecinos ha dañado el medio ambiente.
Con base en el análisis de las pruebas y actuaciones, esta institución concluye que al no prevenir ni actuar con prontitud, el personal operativo adscrito a la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios, así como de la Dirección de Inspección y Vigilancia de Zapopan, vulneraron derechos humanos.
Se pide al Ayuntamiento de Zapopan que gire instrucciones para que se inicie procedimiento sancionatorio en contra de personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia, por las omisiones y deficiencias en el servicio en que incurrió. Al personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia, le ordene intensificar la supervisión respecto de los olores fétidos que provienen de la finca, a efecto de que se tomen todas las medidas para el cumplimiento de la normativa aplicable. Por último, dé vista de los presentes acontecimientos al director de Sanidad Animal de ese municipio, a fin de que brinde el cuidado y la protección que requieran los perros que se encuentran en hacinamiento en el lugar.
A Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco le recomienda que gire instrucciones para que se inicie procedimiento sancionatorio al personal involucrado de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco. Que la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco ordene a su personal realizar acciones de control y vigilancia respecto de los olores fétidos para aplicar las sanciones o medidas de seguridad que procedan.
Se realice la reparación integral del daño a los quejosos y demás vecinos de la colonia Mariano Otero, conforme a la Ley General de Víctimas y a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, y se lleve a cabo un acercamiento con éstos para brindarles el apoyo y la atención integral que requieran.
A la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado que, junto con la Secretaría de Salud Jalisco, comience a trabajar en la expedición de la normativa y en los criterios ambientales estatales que se requieran. A la Fiscalía Central del Estado se le solicita que gire instrucciones para que se resuelva la averiguación previa 5657/2015, y el personero social se auxilie de peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses en materia de medicina veterinaria y zootecnia, biología o de carreras afines, para los delitos contra los animales, a fin de acreditar la violencia contra éstos.
Recomendación 3/17
Dirigida a Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado, por la violación de los derechos humanos a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura) al trato digno, a la privacidad (allanamiento de morada) y a la legalidad y seguridad jurídica (abuso de autoridad y ejercicio indebido de la función pública).
El 20 de mayo de 2016, el defensor público federal adscrito al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Tercer Circuito en el Estado interpuso queja a favor de dos personas y en contra de elementos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado.
Al ratificar su queja, los agraviados dijeron que se encontraban fuera de la casa de uno de ellos en esta ciudad, cuando llegaron los policías y los metieron por la fuerza en el domicilio. A uno lo esposaron, le bajaron el pantalón, le pegaron en sus glúteos y le dieron toques en las manos, mientras que sometieron al otro y lo golpearon. Manifestaron que los inculparon falsamente de haber cometido un delito.
Agregaron que enseguida los trasladaron a las instalaciones de la Comisaría Estatal, donde a uno de ellos lo metieron en un cuarto, le vendaron los ojos, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza para intentar asfixiarlo y, según afirmaron, le dieron toques en el ano, testículos y pene. Lo siguieron golpeando en la cara y en todo el cuerpo, mientras que al otro detenido lo golpearon al ingresarlo a los separos. Posteriormente los trasladaron a la delegación estatal de la Procuraduría General de la República.
Esta defensoría pública determina que los elementos de agrupamientos especiales de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado Israel Lozano Gómez, Ricardo Campos Mendoza y Édgar Samuel Sánchez Becerra, violaron los derechos humanos de los agraviados.
La tortura reclamada se corroboró con los dictámenes elaborados a ambos agraviados por médicos de la Fiscalía General del Estado, con las fes ministeriales de lesiones y con los partes de lesiones realizados a ambos en la Fiscalía de Reinserción Social y en la Coordinación Médica de la Comisaría de Prisión Preventiva, de los cuales se advirtieron múltiples lesiones correspondiente al tiempo cuando se encontraban bajo la custodia de los policías.
La Comisión solicita que se ordene dar inicio, se tramite y concluya un procedimiento sancionatorio de responsabilidad en contra de los elementos mencionados y se agregue copia de la Recomendación a los expedientes de los policías; se refuerce la capacitación de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado; se instruya para que se inicie, tramite y concluya averiguación previa en contra de los policías involucrados y, por último, de acuerdo con la Ley General de Víctimas, como medida de rehabilitación, se les pague o se les proporcione la atención psicológica que requieren los aquí agraviados.
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