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BOLETINES 2017 /Marzo
   
 

BOLETÍN 20 / Guadalajara, Jalisco, 16 de marzo de 2017

Síntesis de la Recomendación 3/17, dirigida al maestro Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado, por la violación de los derechos humanos a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), al trato digno, a la privacidad (allanamiento de morada) y a la legalidad y seguridad jurídica (abuso de autoridad y ejercicio indebido de la función pública). Guadalajara, Jalisco, 16 de marzo de 2017.

El 20 de mayo de 2016, el defensor público federal adscrito al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Tercer Circuito en el Estado interpuso queja a favor de dos personas y en contra de elementos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado.
Al ratificar su queja, los agraviados dijeron que se encontraban afuera de la casa de uno de ellos en esta ciudad, cuando arribaron los policías y los metieron por la fuerza en el domicilio. A uno lo esposaron, le bajaron el pantalón, le pegaron en sus glúteos y le dieron toques en las manos, mientras que sometieron al otro y lo golpearon. Manifestaron que los inculparon falsamente de haber cometido un delito.
Agregaron que enseguida los trasladaron a las instalaciones de la Comisaría Estatal, en la calle 16 de Septiembre y Libertad, donde a uno de ellos lo metieron en un cuarto, le vendaron los ojos, le pusieron una bolsa de plástico en la cabeza para intentar asfixiarlo y, según afirmaron, le dieron toques en el ano, testículos y pene. Lo siguieron golpeando en la cara y en todo el cuerpo, mientras que al otro detenido lo golpearon al ingresarlo a los separos. Posteriormente los llevaron a la delegación estatal de la Procuraduría General de la República.
En la integración de la queja se solicitó la colaboración del comisionado de Seguridad Pública del Estado para que identificara a los policías involucrados, les requiriera sus informes de ley y remitiera copia certificada de los partes de lesiones practicados a los quejosos.
En sus informes, los policías negaron tajantemente las acusaciones. Argumentaron que en su recorrido de vigilancia vieron dos vehículos pasarse velozmente la luz roja del semáforo; los siguieron y al pararse les practicaron una “revisión de rutina”.
Enfatizaron que dentro de ambos vehículos vieron dos bolsas de plástico negras, una con vegetal verde seco, con las características de la mariguana, y la otra con gránulos cristalinos con las características de la droga denominada cristal, por lo que los arrestaron. Los policías argumentaron que los detenidos les dijeron que el día anterior habían ido a jugar futbol, donde uno se lastimó y el otro se había peleado con los del equipo contrario, por lo que presentaban diversas lesiones.
Dos de los tres elementos involucrados ofrecieron como prueba una copia simple de la sentencia definitiva emitida por el juez cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado, en cuyo contenido, según su criterio, se advierten contradicciones de los agraviados sobre la forma en que fueron detenidos.
Por otra parte, los dictámenes médicos elaborados a los agraviados indicaron síntomas de lesiones en diversas partes de sus cuerpos, al parecer producidas por agente contundente, que no ponían en peligro la vida y tardaban menos de quince días en sanar.
La tortura reclamada se corroboró con los dictámenes elaborados a ambos agraviados por doctores de la Fiscalía General del Estado, con las fes ministeriales de lesiones y con los partes de lesiones realizados a ambos en la Fiscalía de Reinserción Social y en la Coordinación Médica de la Comisaría de Prisión Preventiva, de los cuales se advirtieron múltiples lesiones correspondiente al tiempo en el que se encontraban bajo la custodia de los policías.
El dictamen de estrés postraumático que practicó personal del área de Medicina, Psicología y Dictaminación de este organismo resultó positivo en uno de los agraviados. Como sugerencia, se recomendó que iniciara tratamiento psicológico urgente para hacer frente a los acontecimientos de su estado actual.
Esta defensoría pública determina que los elementos de agrupamientos especiales de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado Israel Lozano Gómez, Ricardo Campos Mendoza y Édgar Samuel Sánchez Becerra violaron en perjuicio de los agraviados sus derechos humanos a la integridad personal, al trato digno, a la privacidad y a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que dicta las siguientes:
Recomendaciones
Al maestro Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado:
Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio de responsabilidad en contra de los elementos mencionados, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación, valorando las actuaciones, pruebas y demás evidencias que obran en el expediente de queja.
Segunda. Se agregue copia de la Recomendación a los expedientes de los policías antes señalados para que obre como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humano; y gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se inscriba la presente Recomendación en el registro a que hace alusión el artículo 103 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.
Tercera. Se refuerce la capacitación de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado y, en especial a los involucrados, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos de los ciudadanos y evitar que continúen transgrediendo éstos con conductas reprochables como las aquí documentadas.
Cuarta. Instruya a quien corresponda para que inicie, tramite y concluya averiguación previa en contra de los policías involucrados, por la probable responsabilidad penal en los delitos de abuso de autoridad, tortura, lesiones, allanamiento de morada y los que resulten, por los hechos analizados en esta queja.
Quinta. Acorde con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, como medida de rehabilitación, sea pagada o se proporcione la atención psicológica que requieren los aquí agraviados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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