BOLETÍN
21 / Guadalajara,
Jalisco, 16 de marzo de 2017
Síntesis de la Recomendación 4/17, dirigida al licenciado Jesús Pablo Lemus Navarro, presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan, y al doctor Dagoberto García Mejía, comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco, por la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la protección de la salud, así como a los derechos ambientales. Guadalajara, Jalisco, 16 de marzo de 2017.
El 4 de abril de 2016 esta Comisión acordó la acumulación de 117 quejas de vecinos de la colonia Mariano Otero, en Zapopan, en contra del titular y personal de la agencia 6 del Ministerio Público de Averiguaciones Previas de la Fiscalía Central del Estado, así como de quien o quienes resultaran responsables.
En representación de los vecinos, un hombre detalló que en su colonia existe una finca marcada con el número 22-A, de la calle Privada Mariano Otero esquina con calle Turquesa, donde hay una gran cantidad de perros que viven en hacinamiento y que se presume son sacrificados en la madrugada, lo que provoca olores fétidos y putrefactos. Añadió que la basura, orines y heces fecales que hay en dicho lugar representan un peligro para la salud pública. Lo anterior fue constatado por distintos medios masivos de comunicación.
El quejoso aseguró que durante dos años han padecido esta situación, y que la han denunciado ante la Fiscalía Central del Estado y el Ayuntamiento de Zapopan sin obtener una solución al problema, el cual se ha agravado, ya que esto ha impactado en la salud de varios vecinos, así como dañado el medio ambiente.
Por su parte, personal de la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco señaló que no pudieron corroborar la matanza de animales, y en lo referente a las condiciones en que se resguarda a los canes, dijo que es competencia de los municipios; sin embargo, de sus actuaciones pudo constatarse el hacinamiento de una gran cantidad de perros, en condiciones poco higiénicas, rodeados de heces fecales, orines y desperdicios orgánicos e inorgánicos.
La Dirección General de Inspección de Reglamentos de Zapopan dio fe de los malos olores causados por la gran cantidad de perros que habitan en circunstancias antihigiénicas, lo cual representa un peligro para la salud pública, por lo que dio vista a la Fiscalía Central del Estado para que iniciara una averiguación previa; sin embargo, dicha dependencia no encontró ningún animal lesionado ni la comisión de algún delito.
Le compete a la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios, así como a la Dirección de Inspección y Vigilancia de ese ayuntamiento, impulsar las acciones coordinadas a fin de frenar los olores generados por el hacinamiento de perros y sus consecuencias, a través de la inspección, vigilancia y aplicación de medidas de seguridad y sanciones necesarias para lograr una buena calidad del aire e impedir enfermedades en la población.
Del análisis de las pruebas y actuaciones, esta institución logró concluir que al no prevenir ni actuar con prontitud, el personal operativo adscrito a la Comisión para la Protección de Riesgos Sanitarios, así como de la Dirección de Inspección y Vigilancia de Zapopan, vulneraron los derechos a la legalidad y seguridad jurídica, a la protección de la salud así como a disfrutar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues incurrieron en acciones y omisiones ilegales y violatorias de derechos humanos, en detrimento del quejoso y demás vecinos de la colonia, por lo anterior, esta Comisión emite las siguientes Recomendaciones:
Al licenciado Jesús Pablo Lemus Navarro, presidente municipal del Ayuntamiento de Zapopan:
Primera. Gire instrucciones a quien corresponda para que se inicie procedimiento sancionatorio en contra de personal de la Dirección de Inspección y Vigilancia, por las omisiones y deficiencias en el servicio en que incurrió, tomando como base lo expuesto en la queja. Ello, a tenor de los artículos 62, 64, 69, 87 y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, y haga hincapié en que durante la sustanciación del procedimiento se garantice su derecho de audiencia y defensa.
Segunda. Como medida de no repetición, gire instrucciones al director de Inspección y Vigilancia de ese ayuntamiento para que ordene a personal a su cargo intensificar la vigilancia respecto de los olores fétidos que provienen de la finca, a efecto de que se tomen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable.
Tercero. Dé vista de los presentes acontecimientos al director de Sanidad Animal de ese municipio, con el objeto de que brinde el cuidado y la protección que requieran los perros que se encuentran en hacinamiento en la finca, de acuerdo con su estado de salud, según lo que disponen los artículos 2º, 3º bis, y 8º, de la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco.
Doctor Dagoberto García Mejía, comisionado para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco:
Primera. Como medidas de satisfacción, gire instrucciones a quien corresponda para que se inicie procedimiento sancionatorio en contra del personal de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco, por las omisiones y deficiencias en el servicio en que incurrieron, tomando como base lo expuesto en la queja.
Segunda. Gire instrucciones al titular de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Jalisco para que ordene a personal a su cargo realizar acciones de control y vigilancia respecto de los olores fétidos que provienen de la finca, con la finalidad de aplicar las sanciones o medidas de seguridad que en derecho procedan.
Tercera. Disponga lo conducente para que se realice la reparación integral del daño a los quejosos y demás vecinos de la colonia Mariano Otero, en Zapopan, conforme a la Ley General de Víctimas y a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco, y se lleve a cabo un acercamiento con éstos, a efecto de brindarles el apoyo y atención integral que requieran.
Aunque no son autoridades involucradas como responsables en la presente resolución, pero tienen atribución y competencia para investigar hechos que podrían constituir delitos, con fundamento en los artículos 70 y 71 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se les hacen las siguientes peticiones:
A la bióloga María Magdalena Ruiz Mejía, secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado:
Que junto con la Secretaría de Salud Jalisco y en el ámbito de su competencia, comience los trabajos necesarios para expedir la normativa y criterios ambientales estatales que se requieran, a efecto de establecer los mecanismos técnicos para medir las emisiones de olores desagradables a la atmósfera, así como los límites máximos permisibles de estas emisiones, para proteger la salud y el bienestar de las personas, y así se garantice su acceso al derecho humano de disfrutar de un medio ambiente sano.
A la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central del Estado:
Primera. Que gire instrucciones al titular de la agencia 6 de Delitos Varios de esa fiscalía, a efecto de que integre y resuelva a la brevedad, la averiguación previa 5657/2015, con total compromiso y preocupación por la problemática que viven decenas de familias de la colonia Mariano Otero, de Zapopan, a causa del hacinamiento en que se encuentran una gran cantidad de perros en la finca marcada con el número 22-A de la calle Privada Mariano Otero, en la colonia del mismo nombre, en Zapopan.
Segunda. Que dentro de la integración de la denuncia, y en apego a lo dispuesto en el artículo 7º bis de la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco, el personero social se auxilie de peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses en materia de medicina veterinaria y zootecnia, biología, o de carreras afines para los delitos contra los animales, a fin de acreditar la violencia contra los animales.
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