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BOLETINES 2017 /Marzo
   
 

BOLETÍN 29 / Guadalajara, Jalisco, 30 de marzo de 2017

CEDHJ EMITE TRES RECOMENDACIONES A FAVOR DE LAS MUJERES POR CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y ABUSO SEXUAL

El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, presentó las siguientes Recomendaciones.

Recomendación 7/17
Fue dirigida a la fiscal central Marisela Gómez Cobos, por la violación de los derechos humanos de la víctima, a la legalidad y seguridad jurídica, por el incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
El 21 de abril de 2016 una mujer presentó queja en contra del personal de la agencia del Ministerio Público IV especializada en Violencia Intrafamiliar, Delitos en Agravio de Menores y Sexuales en Tlajomulco de Zúñiga, donde denunció a su exnovio como probable responsable de violación y amenazas, sin que se consignara el asunto oportunamente, aun cuando había evidencias de la conducta ilícita en su agravio.
La denuncia pasó por varios funcionarios y quedó demostrado que algunos actuaron con indiferencia, aun cuando estaba en riesgo la integridad de la ofendida. El asunto fue consignado al juzgado el 31 de mayo de 2016.
Para la CEDHJ quedó acreditado que la agente Dulce Fabiola Becerra Moya no realizó la determinación respectiva, no obstante de haber estado integrada la averiguación previa después de cinco meses de inactividad. Durante este término estuvieron como titulares de dicha agencia Giovanna Itzel Ortiz Pérez, Carlos Fernández Flores, Sara Gabriela Eng Goon Garayzal e Iván Sizzo Rueda, quienes ni siquiera se avocaron al conocimiento de los hechos, con lo que se retrasó su consignación a pesar de estar adscritos a la citada agencia del Ministerio Público, en diferentes momentos entre 2015 y 2016.
La Comisión solicita que se realice a la víctima la reparación integral del daño de forma directa, en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición. También, efectuar las acciones necesarias para asegurar que la institución del Ministerio Público cuente con el personal idóneo para ofrecer los servicios requeridos que permitan combatir con eficacia el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres.
A la Dirección General de Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado se le pide girar instrucciones para que investigue los hechos documentados e inicie procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de los agentes del Ministerio Público.

Recomendación 8/17
Dirigida a Marisela Gómez Cobos, fiscal central del Estado, y a Luis Octavio Cotero Bernal, director general de Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por la violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Una mujer presentó en abril de 2016 una queja, luego de haber denunciado ante la Fiscalía General del Estado a su pareja sentimental por violencia intrafamiliar. Indicó que la golpeaba, la aventaba y le hablaba de manera inapropiada, por lo que acudió a la Agencia del Ministerio Público número 15 de Violencia Intrafamiliar y a otras áreas dependientes de la propia Fiscalía.
Refirió que acudió en repetidas ocasiones ante la agencia del Ministerio Público para saber el avance procesal de su denuncia con el número de acta de hechos 10730/2014; sin embargo, sólo le hacían dar vueltas, hasta que después le manifestaron que la agencia había desaparecido y que no encontraban la indagatoria.
Esta defensoría evidenció que la agente del Ministerio Público Concepción Álvarez Rodríguez fue omisa en continuar con la investigación e integración del acta de hechos; la agente del Ministerio Público Fabiola Castellanos Pinto se avocó al conocimiento del acta de hechos después de más de 18 meses de inactividad, sin tener en cuenta el tiempo y la obligación de investigar e integrar dicha indagatoria. Incluso teniendo la instrucción de la directora de la Unidad de Investigación para Delitos contra Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales, que derivó de la aceptación de las medidas cautelares dictadas por esta Comisión.
Quedó acreditado que Álvarez Rodríguez y Castellanos Pinto violaron los derechos humanos de la quejosa al realizar una deficiente investigación de los acontecimientos que motivaron la integración del acta 10730/2014, permitiendo que transcurrieran más de 18 meses después de denunciado el hecho.
La perita en psicología Anabel Hernández Hernández, dependiente del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, practicó el dictamen pericial y retrasó por cinco meses la remisión del mismo a la autoridad ministerial en dicha indagatoria, violando los derechos humanos de la agraviada, sin que se le otorgara el derecho a una procuración de justicia pronta, completa, imparcial y expedita.
A la Fiscalía Central del Estado y al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses se les solicita realizar a la agraviada la reparación integral del daño de forma directa, en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición.
Fortalecer, en ambas instituciones, las actividades de capacitación al personal sobre derechos humanos; y acciones para contar con el personal idóneo que combata con eficacia el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres.
La Fiscalía Central del Estado debe agregar copia de la presente resolución al expediente administrativo de Álvarez Rodríguez y Castellanos Pinto, como antecedente de que violaron derechos humanos.
Al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, que agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de la psicóloga Anabel Hernández Hernández, como antecedente de que violó derechos humanos, y se le inicie procedimiento de administración.

Recomendación 9/17
Dirigida a Marisela Gómez Cobos, fiscal central de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, por la violación de los derechos humanos de la niñez y a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
En abril de 2016 se recibió una queja a favor de una menor de edad que sufrió abuso sexual por parte de un hombre de aproximadamente 70 años de edad, quien luego de ser consignado recuperó su libertad por falta de pruebas. La agresión ocurrió el 1 de abril de 2016 en casa del señalado y la denuncia fue presentada al día siguiente en la agencia operativa ocho, perteneciente a la Fiscalía Central del Estado, ubicada en Ciudad Niñez, donde se inició la averiguación previa.
El agresor fue arrestado el 3 de abril y consignado al Juzgado Décimo Segundo de lo Penal por el delito de abuso sexual infantil, al tiempo que el Ministerio Público ordenó un desglose dentro de la misma averiguación previa por la comisión de los delitos de corrupción de menores y prostitución infantil.
El juez determinó dentro del plazo constitucional dejarlo en libertad por falta de elementos para procesar, es decir, el Ministerio Público no se allegó de las pruebas suficientes que fortalecieran su determinación. Además, a la fecha el citado desglose sigue sin ser consignado.
La Comisión encontró que las agentes del Ministerio Público, Viridiana Lizbeth Sánchez Zendejas y Griselda Calzada Sánchez, fueron omisas en realizar diligencias suficientes para el esclarecimiento de los hechos tanto de la averiguación previa como del desglose, pues de la declaración de la agraviada se desprende el modo de operar del agresor, quien no sólo indujo a la menor de edad, entonces de 14 años, a sostener relaciones sexuales, sino a otra niña de 13 años, sin que se ordenaran las diligencias para localizarla y presentarla, aun cuando estaba plenamente identificada por la víctima.
Esta defensoría solicita realizar la reparación integral del daño de forma directa y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición. Realizar las acciones necesarias para asegurar que en la institución del Ministerio Público cuente con el personal idóneo para ofrecer los servicios requeridos que permitan combatir con eficacia el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres.
Al encargado de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado, maestro Reymundo Gutiérrez Mejía, se le solicita que gire instrucciones para investigar los hechos documentados y se inicie y concluya procedimiento de responsabilidad en contra de las agentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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