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BOLETINES 2017 /Marzo
   
 

BOLETÍN 31 / Guadalajara, Jalisco, 30 de marzo de 2017

Síntesis de la Recomendación 8/17, dirigida a la licenciada Marisela Gómez Cobos, fiscal central del Estado, y al maestro Luis Octavio Cotero Bernal, director general de Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por la violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Guadalajara, Jalisco. 30 de marzo de 2017.

El 25 de abril de 2016 una mujer presentó queja ante este organismo, luego de haber denunciado ante la Fiscalía General del Estado a su pareja sentimental por violencia intrafamiliar. Indicó que su pareja la golpeaba, la aventaba y le hablaba de manera inapropiada, por lo que acudió a la Agencia del Ministerio Público número 15 de Violencia Intrafamiliar y a otras áreas dependientes de la propia Fiscalía.

            Refirió que acudió en repetidas ocasiones ante la agencia del Ministerio Público para saber el avance procesal de su denuncia con el número de acta de hechos 10730/2014; sin embargo, sólo le hacían dar vueltas, hasta que después le manifestaron que la agencia había desaparecido y que no encontraban la indagatoria.

            Esta Comisión solicitó informes de ley a las licenciadas Concepción Álvarez Rodríguez y Fabiola Castellanos Pinto, agentes del Ministerio Público, así como al maestro Luis Octavio Cotero Bernal, director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, ya que dentro del acta de hechos de referencia se ordenó un dictamen psicológico para la quejosa, el cual no se encontraba integrado a la mencionada acta, lo que provocó la dilación en la indagatoria por más de un año, seis meses y veintiséis días.

            Esta defensoría evidenció que la agente del Ministerio Público Concepción Álvarez Rodríguez fue omisa en continuar con la investigación e integración del acta de hechos, pues debió realizar diligencias para esclarecer los acontecimientos; más aún, al contar con indicios e impedir el retraso de casi cuatro meses, por lo que incurrió en grave omisión.

            Asimismo, la agente del Ministerio Público Fabiola Castellanos Pinto se avocó al conocimiento del acta de hechos después de más de 18 meses de inactividad, sin tener en cuenta el tiempo y la obligación de investigar e integrar dicha indagatoria. Incluso teniendo la instrucción de la directora de la Unidad de Investigación para Delitos contra Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales, que derivó de la aceptación de las medidas cautelares que dictó esta Comisión.

            Con ello se deja claro que sólo se limitó a realizar una simple acta de investigación, sin siquiera elevarla a averiguación previa, pasando por alto la instrucción de su superior jerárquico y limitándose a mandar el acta de hechos al Centro de Justicia para las Mujeres.

Por su parte, la perita Anabel Hernández Hernández, adscrita al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, señaló en su informe de ley que fue recibido en Oficialía de Partes el oficio relativo al acta de hechos, donde se solicitó la valoración psicológica de la agraviada, y que, de acuerdo con la agenda que se lleva en el área de Psicología Forense, se le dio fecha, remitiendo el dictamen psicológico a la agencia ministerial correspondiente cinco meses después de contar con el propio dictamen.

            Por lo anterior quedó acreditado que las licenciadas Concepción Álvarez Rodríguez y Fabiola Castellanos Pinto, agentes del Ministerio Público dependientes de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, violaron los derechos humanos de la quejosa al realizar una deficiente investigación de los acontecimientos que motivaron la integración del acta 10730/2014, permitiendo que transcurrieran más de 18 meses después de denunciado el hecho.

La perita en psicología Anabel Hernández Hernández, dependiente del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, practicó el dictamen pericial y retrasó por cinco meses la remisión del mismo a la autoridad ministerial en dicha indagatoria, violando los derechos humanos de la agraviada, sin que se le otorgara el derecho a una procuración de justicia pronta, completa, imparcial y expedita.

Las autoridades responsables violaron derechos humanos de la quejosa a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

En el presente caso adquieren mayor relevancia las omisiones de las autoridades involucradas, al no garantizar los derechos de la víctima, considerando el hecho de ser mujer, por lo que se determina una sobrevictimización al no garantizar dichos derechos a favor de grupos en situación de vulnerabilidad, otorgándoles un trato sensibilizado y darle seguimiento de manera inmediata y eficaz. Esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones:

A la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central del Estado de Jalisco:

Primera. Emprenda las acciones necesarias para que se realice, a favor de la víctima agraviada la reparación integral del daño de forma directa y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.

Segunda. Ordene lo necesario para fortalecer las actividades de capacitación y actualización del personal de la Fiscalía a su cargo, en específico a todos los agentes de la institución del Ministerio Público, respecto a las medidas de atención a las víctimas que prevén las legislaciones en la materia, así como en general sobre el marco jurídico en materia de protección de los derechos humanos.

Tercera. Ordene a quien corresponda que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de las licenciadas Concepción Álvarez Rodríguez y Fabiola Castellanos Pinto, como antecedente de que violaron derechos humanos en los términos de esta Recomendación.

Cuarta. Realizar las acciones necesarias para asegurar que en la institución del Ministerio Público cuente con personal idóneo para ofrecer los servicios requeridos que permitan combatir con eficacia el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres.

Quinta. Gestionar los suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para implementar las acciones que resulten necesarias para garantizar las obligaciones de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Al encargado de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado, maestro Reymundo Gutiérrez Mejía se le solicita:
Única. Inicie procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de las agentes del Ministerio Público señaladas, dependientes de la Fiscalía General del Estado, por las violaciones de derechos humanos cometidas a la quejosa

Al maestro Luis Octavio Cotero Bernal, director del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses:

Primera. Emprenda las acciones necesarias para que se realice, a favor de la quejosa, la reparación integral del daño de forma directa y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.

Segunda. Ordene lo necesario para fortalecer las actividades de capacitación y actualización del personal del instituto a su cargo, en específico a todos los peritos que valoran a mujeres víctimas de violencia, para con ello garantizar la observancia de las medidas de atención a las víctimas que prevén las legislaciones en la materia.

Tercera. Ordene a quien corresponda que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de la licenciada en psicología Anabel Hernández Hernández, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.

Cuarta. Inicie procedimientos de responsabilidad administrativa en contra de psicología Anabel Hernández Hernández, perita del área de Psicología Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio de la quejosa.

Quinta. Realizar las acciones necesarias para asegurar que en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses se cuente con personal idóneo para ofrecer los servicios periciales que sean solicitados, con especial atención en los casos de violencia contra las mujeres.

Sexta. Gestionar los suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para implementar las acciones que resulten necesarias para que dentro del ámbito de su competencia, se garantice la obligación de prevenir, atender y erradicar la violencia contra la mujer.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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