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BOLETINES 2017 /Marzo
   
 

BOLETÍN 32 / Guadalajara, Jalisco, 30 de marzo de 2017

Síntesis de la Recomendación 9/17 dirigida a la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central de la Fiscalía General del Estado de Jalisco por la violación de los derechos humanos de la niñez y a la legalidad y seguridad jurídica, por incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Guadalajara, Jalisco, 30 de marzo de 2017.

El 5 de abril de 2016 se presentó queja a favor de una menor de edad que sufrió abuso sexual por parte de un hombre de aproximadamente 70 años de edad, quien luego de ser consignado recuperó su libertad por falta de pruebas.
La agresión ocurrió el 1 de abril de 2016 en casa del señalado y la denuncia fue presentada al día siguiente en la agencia operativa ocho, perteneciente a la Fiscalía Central del Estado, ubicada en Ciudad Niñez, donde se inició la averiguación previa.
El agresor fue arrestado el 3 de abril y consignado al Juzgado Décimo Segundo de lo Penal por el delito de abuso sexual infantil, al tiempo que el Ministerio Público ordenó un desglose dentro de la misma averiguación previa por la comisión de los delitos de corrupción de menores y prostitución infantil.
El juez determinó dentro del plazo constitucional dejarlo en libertad por falta de elementos para procesar, es decir, el Ministerio Público no se allegó de las pruebas suficientes que fortalecieran su determinación. Además, a la fecha el citado desglose sigue sin ser consignado.
De las investigaciones realizadas por personal de esta Comisión se desprendió que la menor de edad y la familia estaban desinteresados en que se practicara el examen psicológico, al saber que su agresor había quedado libre y que se sentían decepcionados del trabajo efectuado por el personal de la agencia del Ministerio Público que integró la averiguación.
La agente del Ministerio Público adscrita a la agencia ocho, Viridiana Lizbeth Sánchez Zendejas, en su informe aseguró haber realizado el desglose, pero no pudo informar sobre la continuación de la investigación, integración y diligencias realizadas, porque no es titular de dicha agencia.
Por su parte, la titular de la citada agencia, Griselda Calzada Sánchez, en su informe señaló que al analizar el contenido del desglose se percató de la importancia de recabar la declaración de la víctima, avocándose hasta el 29 de agosto de 2016, es decir, más de cuatro meses después de ordenado el desglose señalado. Después de la intervención del personal de esta Comisión fue que la agente ministerial ordenó la localización para entrevistar a la agraviada menor de edad para continuar con la integración del desglose.
Cabe mencionar que después de la agresión que sufrió la menor de edad, salió de su domicilio para vivir en la calle, juntarse con amigas y amigos para drogarse y, en algunos casos, sostener relaciones sexuales con su consentimiento, pero también cobrar a los hombres adultos para sostenerse económicamente, siguiendo el mismo patrón de conducta derivado de los hechos denunciados ante la Fiscalía.
Las agentes también fueron omisas en realizar diligencias suficientes para el esclarecimiento de los hechos tanto de la averiguación previa como del desglose, pues de la declaración de la agraviada se desprende el modo de operar del agresor, quien no sólo indujo a la menor de edad, entonces de 14 años, a sostener relaciones sexuales, sino a otra niña de 13 años, sin que se ordenaran las diligencias para localizarla y presentarla, aun cuando estaba plenamente identificada por la propia agraviada.
Para esta defensoría pública de derechos humanos quedó acreditado que Viridiana Lizbeth Sánchez Zendejas y Griselda Calzada Sánchez, agentes del Ministerio Público dependientes de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, violaron los derechos humanos de la menor de edad, al realizar una deficiente investigación de los hechos que motivaron la integración de la averiguación previa y el desglose, por lo que violaron los derechos humanos de la niñez, a la legalidad y seguridad jurídica, por el incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia, la falta de perspectiva de género y el incumplimiento de la obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones:
A la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central del Estado de Jalisco:
Primera. Emprenda las acciones necesarias para que se realice, a favor de la víctima agraviada menor de edad, la reparación integral del daño de forma directa y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación, en favor de la víctima adolescente.
Segunda. Ordene a quien corresponda del personal a su cargo, que se realicen las diligencias necesarias para la debida integración del desglose 21/2016 Bis y se eleve a la categoría de averiguación previa, concluyéndose con la determinación correspondiente y, de resultar procedente, la consignación de la indagatoria ante el juez penal en turno.
Tercera. Ordene lo necesario para fortalecer las actividades de capacitación y actualización del personal de la Fiscalía a su cargo, en específico a todos los agentes de la institución del Ministerio Público, respecto a las medidas de atención a las víctimas que prevén las legislaciones en la materia, así como en general sobre el marco jurídico en materia de protección de los derechos humanos.
Cuarta. Ordene a quien corresponda que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de las licenciadas Viridiana Lizbeth Sánchez Zendejas y Griselda Calzada Sánchez, como antecedente de que violaron derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Quinta. Realizar las acciones necesarias para asegurar que en la institución del Ministerio Público cuente con el personal idóneo para ofrecer los servicios requeridos que permitan combatir con eficacia el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres.
Sexta. Gestionar los suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para implementar las acciones que resulten necesarias para garantizar las obligaciones de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Al encargado de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado, maestro Reymundo Gutiérrez Mejía, se le solicita:
Única. Gire instrucciones a quien corresponda para que de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, investigue los hechos documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, se inicie y concluya procedimiento de responsabilidad en contra de las agentes del Ministerio Público dependientes de la Fiscalía General del Estado, por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio de la menor de edad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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