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BOLETÍN
33 / Guadalajara,
Jalisco, 30 de marzo de 2017
Síntesis de la Recomendación10/17, dirigida al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado,por violación de los derechos a la libertad (detención ilegal y abuso sexual), a la privacidad, a la propiedad (daños materiales), a la integridad y seguridad personal (lesiones), trato digno, y a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 30 de marzo de 2017.
El 2 de mayo de 2016, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la queja de una mujer a su favor de su esposo, su hija y dos hijos menores de edad, y en contra de elementos de Seguridad Pública del Estado por la agresión física, verbal y sexual, así como destrozos al invadir de manera ilegal su vivienda.
La quejosa relató que con su familia se encontraba en su domicilio, al igual que su hijo mayor en compañía de unos amigos, cuando elementos de la policía del Estado encapuchados ingresaron a la propiedad en forma violenta y sin autorización.
Narró que los elementos de seguridad tumbaron la puerta de ingreso y, dentro, comenzaron a golpear a su esposo, mientras que otros ingresaron a la segunda planta de la casa, así como al patio trasero. Dijo que de manera intimidatoria los elementos de la policía del Estado la mandaron a la cocina y a su hija al segundo piso a quien le ocasionaron golpes en su cuello y tórax, le quitaron su brasier y le tocaron sus partes íntimas. A su vez, la quejosa refirió, que la manosearon en diferentes partes de su cuerpo, que los elementos se sacaron sus penes y se los repegaban en el cuerpo. Asimismo, que le causaron contusiones localizadas en su nariz, rodilla derecha y en su región lumbar.
El hijo mayor de la quejosa logró encerrarse en una de las habitaciones de la casa, mientras que sus dos hijos menores de edad presenciaron el ingreso violento al domicilio y el maltrato a sus familiares por parte de los policías; quienes posteriormente se llevaron detenidos al esposo y a los amigos de su hijo; a estos últimos los soltaron en el camino.
Los elementos de seguridad iban en tres camionetas que carecían de placas y cuyos números económicos estaban tapados. No obstante que inicialmente los elementos de la Policía del Estado iban encapuchados, las dos mujeres y el papá los identificaron plenamente, ya que cuando estaban realizando los hechos reclamados, cuatro de ellos se quitaron la capucha y pudieron verles el rostro, además de que el esposo confirmó la identidad de dichos elementos en los separos donde lo tuvieron detenido.
Luego de integrar la queja, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos realizó las investigaciones correspondientes y recabó las pruebas idóneas que evidenciaron las lesiones de la madre y su hija, así como los abusos y las violaciones de derechos humanos cometidas. Tales evidencias consisten en videos y fotografías de los hechos en el instante en que ocurrían; los partes de lesiones suscritos por personal médico de los Servicios Médicos Municipales de Guadalajara, la fe de los daños a la puerta de ingreso del domicilio; testimonios de quienes presenciaron ese hecho; y los dictámenes de configuración del síndrome de trastorno de estrés postraumático en las mujeres agraviadas, lo que corroboró el dicho de las inconformes por cuanto a la afectación que les causaron los abusos sexuales por los atentados al pudor de que fueron objeto.
El detenido, esposo de la quejosa, fue puesto en libertad por el juez de la causa, por falta de elementos para procesar, el 10 de mayo de 2016.
Asimismo, esta Comisión determinó que los elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado Julio César Magallón Bautista, Arturo Sánchez Íñiguez, Juan Carlos López Dávalos y Alejandro Beltrán Rojas atentaron contra los derechos humanos a la integridad, seguridad personal y libertad sexual de las dos mujeres agraviadas, madre e hija, respectivamente; además de violar el derecho a la libertad por detención ilegal.
Igualmente, los anteriores servidores públicos violaron los derechos humanos a la privacidad, a la propiedad (daños materiales), al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica de todos los agraviados. Por ello, se plantean las siguientes:
Recomendaciones
Al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado:
Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio de responsabilidad en contra de Julio César Magallón Bautista, Arturo Sánchez Íñiguez, Juan Carlos López Dávalos y Alejandro Beltrán Rojas, elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación, valorando las actuaciones, pruebas y demás evidencias que obran en el expediente de queja, y tenga en cuenta para la aplicación de sanciones su jerarquía en la corporación y su instrucción, respetando el derecho de audiencia y defensa de los servidores públicos involucrados.
Segunda. Conforme a la Ley General de Víctimas, se les cubra la reparación integral del daño a las víctimas, incluyendo, previa evaluación, la atención y tratamiento médico y psicológico hasta su total rehabilitación.
Tercera. Como garantía de no repetición, se refuerce la capacitación de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado y, en especial, a los servidores públicos involucrados para que no vuelvan a incurrir en violaciones de derechos humanos de las personas a las que tienen obligación de atender.
Cuarta. Se agregue copia de esta resolución al expediente de los servidores públicos involucrados, para que quede constancia de que violaron derechos humanos, y gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se inscriba la presente Recomendación en el registro correspondiente a que hace alusión el artículo 103 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.
Quinta. Instruya a quien corresponda que continúe con el trámite y concluya la averiguación previa 374/2016-B de la agencia 2 de Visitaduría de esa Fiscalía, seguida en contra de los servidores públicos aquí involucrados, por la probable responsabilidad penal en los delitos de atentados al pudor, abuso de autoridad, allanamiento de morada, daño en las cosas, lesiones y los que resulten por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación. En dicha indagatoria deberán considerarse y valorarse las pruebas y demás actuaciones y evidencias que obran agregadas al expediente de queja, de las cuales se envía copia certificada.
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