CABEZA
 
PAGINA DE INICIO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO  
BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS
twitter de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco Enlace a youtube de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco instagram de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco
   
Menu Boletines
 
BOLETINES 2015 / Mayo
   
 

BOLETÍN 57 /Guadalajara, Jalisco, 22 de mayo de 2015

Síntesis de la Recomendación 18/2015, dirigida al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco, por violación de los derechos del niño a la integridad, seguridad personal y al trato digno. Guadalajara, Jalisco, 22 de mayo de 2015.

El 10 de junio de 2014, una madre presentó queja ante esta Comisión a favor de su hijo de seis años de edad, en contra de las profesoras Graciela Ortiz Robles y Alma Liliana Rodríguez Sánchez, directora y docente, respectivamente, de la escuela primaria urbana 958 Calmécac, turno matutino, de la Secretaría de Educación Jalisco, quien aseguró que castigaban de manera excesiva al menor de edad, incluso, amarrándolo de las manos a su pupitre.

En su comparecencia, la quejosa indicó que las docentes castigaban a su hijo sin motivo aparente y que de manera constante recibía reportes por mal comportamiento, además de que lo habían suspendido en tres ocasiones. La inconforme refirió que el menor de edad era víctima de agresiones por parte de niños más grandes que él y las maestras no hacían nada al respecto. Incluso, dijo que la maestra lo amarró en una ocasión al pupitre con cinta café y lo dejaba así hasta el recreo, lo cual consideró como un castigo cruel.

Al rendir su informe, la profesora Alma Liliana Rodríguez Sánchez señaló que desde el inicio del ciclo escolar el alumno presentó problemas de conducta, situación que hizo del conocimiento de la mamá y abuela materna del menor. Explicó que el niño no seguía indicaciones y molestaba a sus compañeros, por lo que sugirió que recibiera atención psicológica, lo cual, según refirió, fue ignorado por la quejosa. Rodríguez Sánchez dijo que enteró de estos incidentes a la directora del plantel, quien canalizó al alumno a la Dirección de Psicopedagogía. Sin embargo, manifestó que el niño seguía presentando conductas agresivas contra sus compañeras y compañeros de clase. La docente negó haberle amarrado las manos al niño y haberlo suspendido o castigado injustamente.

Por su parte, la directora de la escuela, Graciela Ortiz Robles, refirió en su informe que desconocía si al menor de edad se le había impuesto algún castigo, pues no contaba con ningún reporte ni del alumno ni de los padres de familia que diera cuenta de ello. Además, dijo desconocer si le habían amarrado las manos. Comentó que se reunió con la madre del niño para sugerirle el cambio de escuela, lo cual fue aceptado, además de remitirlo con un especialista psicopedagógico.

En la investigación de campo que realizó personal de esta Comisión en la escuela primaria, los compañeros de salón del menor de edad agraviado refirieron que la profesora Alma Liliana Rodríguez Sánchez le amarraba las manos al niño como medida disciplinaria para que no se levantara de su asiento ni platicara. Afirmaron también que la maestra les gritaba frecuentemente. Lo anterior corrobora el resultado que se obtuvo de la entrevista psicológica que se realizó al niño, de la cual se advirtió maltrato físico y psicológico por parte de la docente, debido a que lo sujetaba al pupitre con cinta enrollada en las manos y en las piernas.

Respecto a la actuación de la directora del plantel, Graciela Ortiz Robles, este organismo concluye que más que buscar la verdad sobre los hechos, se centró en el problema conductual del alumno, y lejos de asegurarse de la situación que se vivía dentro del aula e iniciar la investigación correspondiente, se limitó a sugerir a la madre de familia el cambio de escuela para su hijo.

Hay que considerar que todos los servidores públicos tienen la obligación de omitir las conductas que vulneren las condiciones mínimas de bienestar, particularmente los tratos humillantes, vergonzosos o denigrantes, que coloquen a cualquier persona en esta condición de no hacer efectivos sus derechos.

            Quedó plenamente acreditado que las profesoras Alma Liliana Rodríguez Sánchez y Graciela Ortiz Robles violaron los derechos del niño a la integridad, seguridad personal y al trato digno en detrimento del menor de edad agraviado, por lo que esta Comisión dicta las siguientes: 

Recomendaciones:

Al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco:  

Primera. Se lleve a cabo la reparación del daño de manera integral que le fue ocasionado al menor de edad, por haber sido víctima de las acciones de la profesora Alma Liliana Rodríguez Sánchez, de conformidad con la Ley General de Víctimas. Como medida de garantía de no repetición, gire instrucciones a quien corresponda para que, a la brevedad, se ponga en contacto con la familia del menor agraviado para que en el plantel escolar en el que actualmente se encuentre realizando sus estudios se le garantice una atención y educación integral adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que ha sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones de derechos humanos y por los daños que esas violaciones le causaron.

Segunda. Gire instrucciones a quien corresponda para que, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de la profesora Alma Liliana Rodríguez Sánchez, por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio del menor de edad. 

Tercera. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de Alma Liliana Rodríguez Sánchez, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación. 

Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda para que se canalice a la Dirección de Psicopedagogía a la profesora Alma Liliana Rodríguez Sánchez, con el fin de que sea valorada en su conducta por personal de esa dirección, a efecto de reorientarla sobre cómo dirigirse al alumnado, y los métodos que debe utilizar para imponer medidas disciplinarias.

Quinta.  Instruya al personal directivo y docente de la escuela primaria urbana 958 Calmécac, para que apliquen medidas de disciplina apegadas a la legalidad y normativa vigente, y que no sean contrarias a la dignidad de las niñas, niños y adolescentes y atenten contra su vida o su integridad física y mental.

Sexta. Instruya a quien corresponda para que en los términos del artículo 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, amoneste por escrito y con copia a su expediente personal a la servidora pública Graciela Ortiz Robles, directora de la escuela primaria urbana 958 Calmécac, para que en lo sucesivo ejerza la autoridad que le ha sido conferida en estricto apego a la ley, a los planes y programas de educación básica vigente y a la demás normativa aplicable. Asimismo, en caso de hechos irregulares y trascendentes, solicite la intervención de las autoridades correspondientes para que en conjunto hagan todo lo posible por evitar que se repitan casos como el que dio origen a la presente inconformidad.

 

 

 

 

ºº0ºº

 

 

 

 

 

 

 

 

     
sombra
 
PIE
 
Twitter Facebook YouTube Instagram

LOGOTIPO CEDHJ

PEDRO MORENO 1616,
COLONIA AMERICANA.
CP 44160.

CONMUTADOR 33 3669 1101,
800 201 8991.

PARA INTERPONER UNA
QUEJA POR TEL. 33 3669 1100,
TEL. 33 3857 7030

website security    
Derechos Reservados
Derechos Reservados ® 2014 Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco - Actualización 02/12/2022 - Avisos de privacidad