BOLETÍN
54 / Guadalajara,
Jalisco, 3 de mayo de 2017
Diagnóstico e informe especial sobre la situación de los derechos a la educación y a la salud de niñas y niños en comunidades wixaritari del estado de Jalisco.
En la labor de protección y defensa de los derechos fundamentales, una de las principales preocupaciones de este organismo público de defensa de derechos humanos es la eficaz tutela de derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad cuya normativa define como el “conjunto de personas cuyas condiciones físicas, psíquicas, históricas, económicas, sociales o culturales, son tomadas como motivos discriminatorios que hace probable la existencia de ataques reiterados a sus derechos”.
En este preciso supuesto, se encuentra el grupo conformado por niñas y niños indígenas, los cuales pueden ser vulnerables en múltiples sentidos, ya que por su edad se encuentran expuestos a circunstancias de maltrato, abandono y otras situaciones de violencia, que se suman a la situación histórica de aislamiento y marginación en que se encuentran sus comunidades.
Con el objetivo de supervisar y evaluar la forma en que se salvaguardan los derechos humanos de acceso a la educación y a la salud de las niñas y niños indígenas en el territorio wixárika en la zona norte del estado de Jalisco, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco elaboró el presente diagnóstico e informe especial en el que propone a las dependencias de gobierno competentes, acciones para ampliar el nivel de garantía al pleno disfrute de todos sus derechos.
En el nuevo marco de garantías constitucionales, en el que se reconocen los derechos que siempre han tenido las niñas, niños y adolescentes que pertenecen a una comunidad indígena, se le imponen al Estado deberes respecto a su cuidado, protección y defensa, lo que incrementa las tareas que deben asumir los tres niveles de gobierno y se multiplican las obligaciones de los servidores públicos.
Es por ello que las autoridades de nuestra entidad deben velar por que se ponga a disposición de las comunidades wixaritari servicios de educación y salud adecuados, los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios en coordinación con las diversas autoridades encargadas de ello, a fin de que puedan gozar el máximo nivel posible de educación y salud física y mental.
En el diagnóstico se identificaron indicadores y se evaluó el nivel de garantía de los derechos humanos a la educación y a la salud de las niñas y los niños wixaritari. La metodología fue, en un primer paso, realizar el análisis de los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que resultaron aplicables al objeto de estudio, con el propósito de identificar en ellos los derechos que constituirían nuestro marco de referencia o punto de partida.
Posteriormente se elaboró una lista de todos los derechos contenidos en los instrumentos antes referidos y se hizo una selección de la legislación vinculada con los derechos a la educación y a la salud.
Para obtener indicadores que permitieran verificar el avance, se consideraron tres referentes básicos: los resultados de la prueba ENLACE, que aplica regularmente la Secretaría de Educación, para evaluar el nivel de aprovechamiento académico a nivel educación básica entre las escuelas generales y el programa Casas del Niño Indígena, en el que se encuentran albergados menores wixaritari.
También las Recomendaciones emitidas por esta defensoría, en las que se incluyen visitas y actas de inspección, y, por último, el informe sobre los albergues escolares emitido en 2008. Posteriormente, se realizó un análisis para identificar referentes que a su vez sustentan las propuestas que se hacen a las distintas instituciones.
EDUCACIÓN
La Comisión analizó los resultados de la prueba ENLACE aplicada del 3 al 7 de junio de 2013, y publicada en 2014. Para ello tomó como base la comunidad de San Andrés Cohamiata, en Mezquitic, y de las primarias ubicadas en las localidades donde no se cuenta con el programa Casa del Niño Indígena, que en total fueron 14 primarias.
Del estudio se constató que ninguna de las escuelas obtuvo resultados catalogados como “buenos” o “excelentes”; pocos fueron clasificados como “elementales”, y la mayoría fueron “insuficientes”. Lo más preocupante del caso es que, evidentemente, los estudiantes no están alcanzando los conocimientos y competencias básicas de las asignaturas evaluadas.
Por otra parte, el mismo ejercicio se realizó con las 12 escuelas a las que acuden niñas y niños que son albergados en las Casas del Niño Indígena. El resultado fue que, si bien continúan con un alto rango de insuficiencia, hay una variable de mayor aprovechamiento.
En lo relativo al derecho a la educación, esta defensoría al contrastar los resultados de la última aplicación de la prueba ENLACE, constató el evidente rezago de las comunidades educativas wixaritari en relación no solo de las escuelas generales, sino de los propios planteles de modalidad indígena del país, si bien se advierte una ligera mejora en aquellas donde acuden niñas y niños que reciben el apoyo de albergues escolares conocidos ahora como Casas del Niño Indígena, los rezagos continúan siendo significativos.
Luego de que esta defensoría realizó en 2008 un informe especial de este programa basados en una investigación de campo confrontada con cifras proporcionadas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), se puede constatar que de 2009 a 2016 se han efectuado mejoras, adecuaciones y optimación de los procesos operativos de las casas del niño indígena en la zona wixárica, por lo que esta CEDHJ hace un reconocimiento a la capacidad de gestión de la CDI, que ha favorecido la interacción de sociedad y gobierno en el apoyo de este tipo de acciones a favor de la educación y salud de las niñas y niños wixaritari de Jalisco.
La utilidad de la Casa del Niño Indígena está probada. Existen avances y mejoras en el nivel académico de quienes se encuentran albergados, por lo que es necesario que se continúe con su funcionamiento y mejor equipamiento, así como adecuar infraestructura.
ATENCIÓN A LA SALUD
En este tema, la Comisión ha documentado en los últimos años diversas omisiones y deficiencias en las dependencias responsables de brindar los servicios correspondientes en las comunidades indígenas, lo cual afecta a la población en general incluyendo, desde luego, a la niñez. Al respecto, destaca lo corroborado por personal de esta institución en la Recomendación 33/2016, donde se acreditó violación de los derechos a la legalidad en la protección de la salud de quienes integran pueblos originarios y comunidades wixaritari.
Mediante recorridos de inspección en las 18 localidades que integran la comunidad Tuapurie-Santa Catarina Cuexcomatitlán, personal de esta defensoría encontró que persistían las deficiencias en la atención de la población wixaritari.
De los casos documentados en la Recomendación 33/2016 se advirtieron elementos suficientes para determinar violaciones de derechos humanos de integrantes del pueblo wixárika, específicamente de Santa Catarina Cuexcomatitlán y de San Andrés Cohamiata. Destaca, además, por parte de las instituciones, la falta de perspectiva en la aplicación de las normas jurídicas relacionadas con las poblaciones indígenas.
De igual forma, se inspeccionó la unidad de salud de la localidad de Popotita, de la comunidad wixárika Tateikie, en donde fueron entrevistados dos servidores públicos adscritos por la Secretaría de Salud Jalisco, quienes señalaron que el lugar tenía más de nueve meses sin un médico responsable, y que carecían de medicamentos y material de curación para brindar un adecuada atención a los usuarios de los servicios de salud.
Con lo anterior quedó evidenciada la falta de garantías para tutelar de forma adecuada el derecho humano a la protección de la salud de las comunidades, lo cual resulta alarmante si valoramos que pertenecen a un pueblo originario integrado por personas con un alto grado de vulnerabilidad, ya que sus circunstancias económicas, la ubicación geográfica y los antecedentes de abusos de poder en su contra los colocan en un riesgo mayor de afectación de sus derechos humanos fundamentales.
Además, esta defensoría, en dos ocasiones ya se ha pronunciado con relación a la situación que guardan los servicios de salud pública en la zona en donde se asientan las comunidades wixaritari (Recomendaciones 18 y 33 de 2009), en cuyas peticiones a las autoridades en turno se ha insistido en que mejoren y doten de mayor eficiencia las políticas públicas para garantizar de manera plena el derecho humano a la salud de los habitantes de ese pueblo originario. Sin embargo, persiste la falta de garantías de los derechos humanos de la población indígena, lo cual profundiza su situación de vulnerabilidad.
Los retos se agrupan en al menos dos bloques. Por una parte, la falta de infraestructura y, por otra, la falta de personal médico especializado. En relación con la infraestructura, destaca la falta de espacios dignos para atender a usuarios; la falta de medicamentos, tecnología, mobiliario, ambulancias y vehículos, mientras que en relación con el personal, es evidente que faltan médicos, enfermeras, choferes, personal administrativo y profesionales especializados.
Como se aprecia, el tema de salud en las comunidades wixaritari deja ver uno de los mayores retos institucionales para las dependencias municipales y estatales, lo cual adquiere mayor relevancia cuando analizamos el impacto que esta situación tiene en la atención de grupos particularmente vulnerables, como es el caso de la niñez. Resulta evidente que la atención a este sector poblacional debe ser reforzada para garantizar plenamente sus derechos.
Esta defensoría considera que el Gobierno de Jalisco debe diseñar y poner en marcha de forma urgente un programa integral en materia de servicios de salud para las comunidades wixaritari, en condiciones de respeto a la dignidad de la persona humana. A fin de lograr lo anterior, deben replantearse las políticas públicas actuales considerando el marco jurídico especializado a favor de los pueblos originarios. Desde esa perspectiva es posible fundamentar acciones positivas concretas y orientadas, por una parte, a superar los impedimentos administrativos que señalan las autoridades y, por otra, a justificar asignaciones presupuestarias específicas para atender este rubro. Lo anterior, considerando que se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo, cuya atención se vuelve prioritaria.
Las autoridades deben ajustar sus políticas públicas de atención a la salud de las comunidades wixaritari, y mejorar el diseño de gobernanza. Es importante la consulta a las autoridades de las comunidades para incorporarlas a la medicina tradicional y complementaria, conforme a los lineamientos que ha dictado la Organización Mundial de la Salud, a efecto de mejorar la atención a ese amplio sector de habitantes de la zona norte de Jalisco.
La anterior información permite concluir que hay avances en la salvaguarda del derecho humano a la educación de las niñas y niños wixaritari, pero que sigue siendo necesario fortalecer esfuerzos que permitan afianzar sus derechos bajo los principios de igualdad y no discriminación. De igual forma, se puede concluir que para que se garantice el derecho a la protección de la salud falta que se mejore el acceso a dichos servicios, su adecuada prestación y, en su caso, supervisión, y la creación de infraestructura institucional a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.
Con base a los resultados del presente diagnóstico e informe especial, esta Comisión Estatal estima necesario concientizar a las autoridades del estado y de la sociedad en general sobre la falta de garantías suficientes para tutelar de forma efectiva los derechos humanos a la educación y a la salud de la niñez wixárika, por lo que realiza las siguientes:
PROPOSICIONES
Al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación del Estado de Jalisco, se le pide:
Primera. Elaborar un estudio en el cual se identifiquen las causas del bajo nivel escolar del alumnado de la zona wixárika, y sus resultados los den a conocer a las comunidades y a esta Comisión. Con la información obtenida, elaboren de inmediato un programa de abatimiento de las causas que originan el deficiente e insatisfactorio nivel educativo, el cual deberá contar con metas cuantificables.
Segunda. Se apliquen en todas las escuelas ubicadas en las comunidades wixaritari, los modelos y programas que desarrollan los centros de atención múltiple y las unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular, adecuados a su perspectiva intercultural.
Tercera. Instruir al área correspondiente para que se asigne personal y recursos suficientes con el fin de realizar actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas en cada Casa del Niño Indígena, y se haga hincapié en quienes presentan necesidades educativas especiales.
Cuarta. Gestionar una partida presupuestaria especial a fin de adquirir los suficientes equipos de cómputo con características técnicas que hagan posible el acceso a Internet para cada una de las casas del niño indígena en el estado de Jalisco.
Quinta. Promueva o gestione la ampliación de los convenios existentes, para que se proporcione financiamiento y se concreten acciones de apoyo para reducir y superar los rezagos educativos en las escuelas de las comunidades wixaritari; lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley General de Educación.
Sexta. Gestione ante la Secretaría de Educación Pública que todos los libros de texto gratuitos de educación básica que se distribuyan al pueblo wixárika sean editados en su lengua, y las ilustraciones cuenten con imágenes y símbolos relativos a su cultura.
Séptima. Instruir a quien corresponda del personal a su digno cargo, para que un representante de la Secretaría de Educación acuda a todas las asambleas locales y comunales de las distintas comunidades wixaritari y les informe de manera pormenorizada sobre los resultados de la prueba ENLACE y similares, que son aplicadas a las distintas comunidades educativas, así como de las acciones tomadas para elevar el nivel de aprovechamiento.
Al médico Antonio Cruces Mada, secretario de Salud del Estado, se le solicita:
Octava. Ordenar a quien corresponda, iniciar un programa de mejora de los servicios de salud en las comunidades wixaritari, en el cual sus autoridades tradicionales participen en el análisis de resultados y toma de decisiones y donde se prioricen los servicios especializados para atender a la niñez, como son pediatría, nutrición, traumatología y psicología, entre otros.
Novena. Instruir a quien corresponda, a realizar los trámites necesarios para que cada Casa del Niño Indígena cuente con personal médico. En tanto se cumple lo anterior, se integren brigadas médicas con especialistas que acudan de manera periódica a las casas del niño indígena para prevenir, atender y rehabilitar a estudiantes albergados ante eventuales enfermedades que padezcan o los amenacen, y en el que se considere la perspectiva intercultural y respeten sus usos y costumbres.
Décima. Apoyar en las tareas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, impartiendo periódicamente al personal de las casas del niño indígena cursos de nutrición, a efecto de que la alimentación proporcionada a los albergados sea variada y balanceada, considerando que el programa nutricional incluya los productos de la región.
Undécima. Instruir a quien corresponda para que se capacite en primeros auxilios al personal de las casas del niño indígena y se les dote de un botiquín con los materiales y medicamentos necesarios.
A la doctora Myriam Vachez Plagnol, secretaria de Cultura del Estado, se le pide:
Duodécima. Definir, diseñar e impartir talleres extraescolares con la participación de las comunidades indígenas, para las niñas y niños que acuden a las casas del niño indígena, orientados a reforzar su identidad cultural. Igualmente, ponga en marcha programas o proyectos culturales que documenten la historia del pueblo wixárika y fortalezcan sus usos y costumbres.
Al licenciado Miguel Castro Reynoso, secretario de Desarrollo e Integración Social, se le pide:
Decimotercera. Promueva programas sociales que contribuyan en los pobladores de comunidades originarias e indígenas en el ingreso, permanencia y conclusión de su formación educativa.
Decimocuarta. Otorgue y amplíe becas de alimentación a estudiantes de comunidades originarias e indígenas a fin de garantizar su derecho humano a la salud y por ende, el acceso a la educación.
Decimoquinta. Ampliar y fortalecer programas y acciones para la población de las localidades wixaritari a efecto de que se capaciten técnicamente en el manejo, operación y mantenimiento de equipos de cómputo e instruyan a la población estudiantil en su utilización.
Decimosexta. Gestionar la asignación de recursos económicos para apoyar la operación de los albergues que sostiene la CDI o iniciar por parte del Gobierno del Estado un programa de apoyo y albergue escolar a la niñez wixárika que coadyuve en facilitar el acceso y garantizar el derecho a la educación.
Decimoséptima. Gestionar un aumento presupuestario a la Comisión Estatal Indígena, que sea suficiente para apoyar la operación de programas integrales en favor de la niñez wixárika.
Decimoctava. Gestionar que todas las dependencias que integran el Poder Ejecutivo establezcan un canal de comunicación permanente con las autoridades tradicionales y agrarias wixaritari, para que se compenetren con la vida interna de las comunidades, su dinámica social, necesidades más apremiantes y sus tradiciones. Con la información recabada, se diseñen programas orientados a su atención. Esta Comisión considera que el espacio de interrelación del que pudieran valerse son las asambleas locales y comunales.
A los ayuntamientos de Mezquitic y Bolaños, con la participación de las comunidades wixaritari y con el pleno respeto a sus derechos, usos y costumbres:
Decimonovena. Incrementar y sistematizar el apoyo que se proporciona a las casas del niño indígena a efecto de que cuenten con todos los servicios básicos de manera regular, particularmente de agua potable, electrificación y mantenimiento de los caminos y terracerías.
Vigésima. Diseñen y ejecuten un programa especial para prevenir, atender y erradicar el fenómeno de la violencia intrafamiliar, centrado en la niñez; para lo anterior se recomienda realizar acciones permanentes en las casas del niño indígena en coordinación con las autoridades educativas de cada localidad.
En atención al espíritu de colaboración que debe prevalecer en todas las áreas y niveles de la administración pública del Estado mexicano, con fundamento en los artículos 25, 39, 40, 43, y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita su auxilio y colaboración para que cumpla con la petición siguiente:
A la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas:
Gestionar un aumento presupuestario a la delegación Jalisco de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con cuyos recursos económicos fortalezcan la infraestructura y operación de las casas del niño indígena.
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