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BOLETINES 2017 /Mayo
   
 

BOLETÍN 55 / Guadalajara, Jalisco, 3 de mayo de 2017

Síntesis del diagnóstico e informe especial de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el contexto de la migración.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco a través del Instituto de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos (Iicadh) elaboró el presente diagnóstico e informe especial sobre la interacción de Niñas, Niños y Adolescentes en la migración, entendida desde sus diferentes áreas como son el tránsito, origen, destino y retorno, para lo cual eligió una metodología de investigación bibliográfica según criterios de pertinencia, exhaustividad y actualidad a fin de identificar las dificultades y obstáculos de los menores de edad para darles solución y lograr la satisfacción integral de sus derechos.

            La recolección de datos se llevó a cabo en los planos internacional, regional y local, en relación con la situación de migración, con un análisis de temporalidad que marcó el cambio en las normas locales, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, aunado a que en mayo de ese mismo año se publicó la Ley de Migración, que aportó una visión progresista y apuntaló un cambio paradigmático sobre la migración.

            Entre los puntos y observaciones generales se señalan los siguientes:

            Principio de no devolución, que prohíbe la expulsión o devolución a territorios donde peligre su vida o su libertad.

            Confidencialidad, que aplica en todos los campos y señaladamente en el de asistencia sanitaria y social, para evitar que la información recabada sea impropiamente utilizada.

            Nombramiento de tutor, asesor y representante legal, que desempeñarán sus funciones hasta que el infante llegue a la mayoría de edad o abandone permanentemente el territorio.

            Atención y alojamiento, entendiéndose como la colocación en los hogares de guarda, la adopción o la colocación en instituciones adecuadas de protección.

            Retorno al país de origen. No entra en consideración si produce un “riesgo razonable” de traducirse en violación de derechos humanos; y en particular, si es aplicable el principio de no devolución.

            Integración en el país de acogida, que constituye la opción principal si el retorno al país de origen se revela imposible por razones jurídicas o de hecho. El infante separado o no acompañado debe tener acceso a los mismos derechos de educación, formación, empleo de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y asistencia sanitaria que los nacionales y en pie de igualdad con éstos.

            Formación del personal que se ocupa de menores de edad no acompañados y separados.

            Esta formación debe adaptarse específicamente a sus necesidades y derechos.
Protección y promoción de sus derechos en el contexto de la migración. Jalisco
La niñez es beneficiaria prioritaria de asistencia social, según el código estatal, desde 2015, en lo que respecta a la situación de migrantes separados y refugiados o desplazados.

            En este sentido se encontró la asistencia social o albergues en el sistema DIF estatal y municipal, quienes deben realizar acciones que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos y la satisfacción de sus necesidades, incluida la prevención del desamparo, abandono o maltrato.

            Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, entra en funciones la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que es la encargada de la protección y restitución integral de sus derechos y con facultad de representarlos en procedimientos judiciales o administrativos.

            En este punto debemos recalcar que la situación migratoria irregular de los menores de edad no debe preconfigurar por sí misma la comisión de un delito, ni prejuzgar la comisión de actos ilícitos por ese hecho. No fue sino hasta la publicación del reglamento de esta ley, en junio de 2016, cuando se prohíbe la privación de la libertad en estaciones migratorias o en cualquier otro centro de detención migratoria.

            En 2015 fue creado el Instituto Jalisciense para los Migrantes, con el fin de promover el respeto de los derechos de los migrantes; apoyar la reinserción en la vida local de los jaliscienses de retorno; fortalecer los vínculos de los jaliscienses en el extranjero con sus lugares de origen y coadyuvar con las acciones humanitarias, de asistencia o de protección a los migrantes en tránsito que realizan las organizaciones de la sociedad civil.

            No menos importante ha sido el Instituto Nacional de Migración, a cargo de la política migratoria y de vigilar la entrada y salida de personas al territorio mexicano, así como revisar su documentación, entrevistar debidamente a las personas que puedan ser candidatas a recibir refugio o protección complementaria, e imponer las sanciones previstas en la Ley de Migración y su Reglamento.

Migración irregular
Desde 2013, la CEDHJ inició un trabajo exploratorio para indagar sobre la protección y garantía de los derechos de las personas migrantes en situación irregular en su tránsito por nuestra localidad. Este ejercicio se renovó con el Diagnóstico y Pronunciamiento 1/2017. En este documento podemos encontrar un análisis que involucra a las personas migrantes desde una perspectiva general, por lo que es necesario detallar datos concretos con la población objetivo de esta investigación: las niñas, niños y adolescentes.

            Se constató que no existen albergues en nuestra comunidad que ofrezcan servicios a la niñez en el contexto de la migración, excepto de quienes han sido canalizados por el Instituto Nacional de Migración a los sistemas DIF y la operación por esta misma institución del Programa Estatal de Prevención de la Migración Infantil no Acompañada, cuyos esfuerzos se centran en atender a quienes han sido retornados al país por autoridades extranjeras.

            Es importante recordar que nuestras normas especifican que a menores de edad en el contexto migratorio que transitan por nuestra comunidad no puede privárseles de la libertad, de lo que surge la necesidad de un nuevo diseño que brinde servicios de albergue, alimentación, salud y otros, acordes a sus necesidades específicas y que puedan solicitarlo de manera libre e independiente.

            De igual modo, otras dependencias de naturaleza asistencial, como el Centro de Atención y Desarrollo Integral para Personas en Situación de Indigencia (CADIPSI) que extendió sus servicios a personas migrantes, y la Unidad Asistencial para Personas Indigentes (UAPI), se vuelven inaccesibles para las personas migrantes que transitan por la ciudad, al estar pensadas para personas adultas; por lo tanto, la infraestructura material y humana está capacitada solo para este perfil de usuarios.

Migración local

En 2013 fueron repatriadas 332 mil 865 personas mexicanas, en tanto que 86 mil 298 extranjeras fueron presentadas ante el Instituto Nacional de Migración; en 2016 lo fueron 219 mil 932 y 188 mil 595 presentadas, procedentes principalmente de Chiapas, Veracruz, Tabasco y Tamaulipas.

            Podemos decir que las personas presentadas son de diferentes países, sobre todo quienes pertenecen al Triángulo del Norte de Centroamérica (Guatemala, Honduras y El Salvador), por lo que si analizáramos los datos desagregados por país de origen, México destaca en magnitud numérica. Los estados adonde más retorna la niñez que ha emigrado son Michoacán, Tamaulipas, Guerrero y Oaxaca.

Conclusiones generales

La movilidad humana no es sólo un ejercicio de libertad, sino que muchas veces obedece a cuestiones tan elementales como la supervivencia. Las niñas, niños y adolescentes no escapan de las prácticas impuestas por la violencia sistemática. A ello se suma la necesidad de protección, dada su condición física y social, ante lo cual encontramos acciones de Estado que son necesarias para una condición de vida digna.

            Basados en la universalidad de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, encontramos acciones ineludibles de provisión por parte del Estado, como son:

  • Personalidad jurídica
  • No discriminación
  • Igualdad ante la ley
  • Supervivencia y desarrollo
  • Interés superior (como principio, derecho y mecanismo procesal)
  • Unidad y reunión familiar,
  • Educación
  • Salud.

 

Como obligaciones de protección encontramos:

  • La seguridad social
  • El amparo contra el maltrato
  • Los traslados ilícitos y todo tipo de violencia
  • La protección contra cualquier forma de explotación y abuso, incluido el sexual
  • Las garantías procesales
  • El acceso a la justicia
  • La reparación del daño
  • El derecho a ser sujeto de refugio y protección internacional
  • Los cuidados especiales cuando no se tiene familia

 

Los derechos de participación que deben ser observados son el derecho a expresar su opinión y que ésta sea debidamente tomada en cuenta; a asociarse, a su idea de pertenencia, a la libertad de culto y a jugar. Esto, bajo el precepto de la no privación de la libertad, independientemente de la nacionalidad y del contexto de movilidad; ya sea migrando en busca de objetivos personales o forzados a desplazarse por coacción de la violencia sistemática.

            De ahí surge la necesidad de instrumentar políticas públicas adecuadas para la salvaguarda efectiva de sus derechos, acatando las obligaciones internacionales que tiene el Estado en la garantía de los derechos de protección, provisión y participación.

            El dato preocupante y que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala marcadamente en el Informe sobre la problemática de niñas, niños y adolescentes centroamericanos en contexto de migración internacional no acompañados en su tránsito por México, y con necesidades de protección internacional, es la falta de tutores y asesores que puedan acompañar, representar, orientar y hacer que se tome en cuenta la opinión de niñas y niños en los procedimientos migratorios, así como la necesidad de fortalecer la comprobación material del interés superior, como mecanismo procesal.

            Una opción para que la niñez pueda seguir su proceso migratorio, acorde a sus necesidades, sin privarlos de la libertad, puede surgir del modelo alternativo propuesto por la Coalición Internacional versus Detención (2011), donde se preserven la unidad familiar, el bloque de derechos que comprenden los de participación y el ejercicio de su intimidad.

            De acuerdo con todo lo expuesto, y con base en los resultados del presente diagnóstico e informe especial, la CEDHJ dirige las siguientes proposiciones:

A la Secretaría de Desarrollo e Integración Social:

Primera. Diseñar y poner en marcha políticas públicas encaminadas a combatir y erradicar las prácticas discriminatorias hacia niñas, niños y adolescentes que se encuentran en un contexto migratorio, dirigidas a la comunidad y al servicio público.

Segunda. Socializar, respetar y hacer respetar en las diferentes instituciones que brindan servicios a la infancia, así como en las asociaciones civiles, de esta naturaleza, que colaboran con el estado, el derecho de niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que viajan en soledad o sin compañía, de no ser privados de la libertad.

Al Sistema DIF Jalisco:

Diseñar y poner en práctica un programa de asistencia social para atender las necesidades específicas de niñas y niños que se encuentran en una situación de migración irregular, y que puedan solicitarla de manera libre e independiente.

A la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes:

Primera. Vigilar que en los procedimientos migratorios que enfrentan menores de edad, se lleven a cabo garantizando el respeto, protección y garantía del interés superior, la supervivencia y el desarrollo, la participación, la no discriminación y la unidad familiar.

Segunda. Verificar la designación de tutores para niñas, niños y adolescentes que viajan en soledad o sin compañía, en los procedimientos administrativos, así como la asesoría jurídica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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