BOLETÍN
58 / Guadalajara,
Jalisco, 3 de mayo de 2017
Diagnóstico e informe especial sobre la supervisión del respeto de los derechos humanos de la niñez en las instituciones responsables de su cuidado y custodia en Jalisco 2016.
Con el objetivo de evaluar la forma en que se salvaguardan los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en las instituciones públicas y privadas responsables de su cuidado y custodia en el estado de Jalisco, y a efecto de impulsar las acciones necesarias para garantizar el pleno disfrute de todos sus derechos, personal de la Quinta Visitaduría de la Comisión Estatal de Derechos Humanos llevó a cabo por séptimo año consecutivo la supervisión a casas hogar públicas y privadas.
Esta inspección responde a algunas inconformidades recibidas en este organismo, en las que se denuncia que la niñez institucionalizada es sujeta de maltrato, abandono, discriminación, abusos físicos y psicológicos, entre otros abusos presuntamente cometidos por el personal encargado de su cuidado, guarda y custodia.
Durante 2016 se visitaron 14 albergues, que representan casi 21 por ciento del total de casas hogar registradas en el Padrón Estatal de Instituciones de Asistencia Social Privadas del IJAS, del que se advierte el registro de 64 albergues privados más los cuatro de carácter público existentes. De las casas hogar visitadas, once se encuentran en la Zona Metropolitana de Guadalajara y tres en los municipios de Cocula, Chapala y Jocotepec. Los albergues públicos que se supervisaron fueron: casa hogar Cabañas Central; casa hogar Cabañas Varones; casa hogar de transición para la niñez Villas Miravalle y casa hogar Cien Corazones (Centro de Atención a la Niñez con Discapacidad Intelectual).
Este organismo encontró que se registraron avances en favor del respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, lo que lleva a concluir que tanto las instituciones públicas como las privadas garantizan de manera aceptable el desarrollo de la niñez institucionalizada, sin que se dejen de lado las inconsistencias que se observaron, pero que no afectan de manera relevante los derechos de los menores de edad, por lo que esta Comisión, de manera individual, realiza las proposiciones correspondientes para subsanarlas.
En esta séptima supervisión se observó que a pesar de los esfuerzos de las autoridades involucradas en la atención de la niñez institucionalizada para coordinarse en la elaboración de un registro confiable de los menores de edad albergados, aún subsisten discrepancias en los datos estadísticos. Muestra de lo anterior es que hasta el 1 de noviembre de 2016, la Sedis refirió que en el estado existen 1 778 albergados en casas hogar públicas y privadas. En tanto, el IJAS informó que hasta el 22 de noviembre de 2016 tenía un registro de 3 924 albergados en las casas hogar privadas reconocidas por ese organismo.
Por su parte, el DIF Jalisco, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco reportó que al 29 de noviembre de 2016 se encontraban albergados en casas hogar públicas y privadas 4 637 menores.
Ante esta situación, la CEDHJ propone de nueva cuenta la necesidad de que las autoridades involucradas se coordinen para llevar a cabo de manera oportuna y urgente la conclusión y operatividad formal del Registro Único de los Menores de Edad Albergados.
Sobre la operación del Sistema Vigía, implementado por el DIF Jalisco, Procuraduría Social del Estado, IJAS y Secretaría de Salud Jalisco, y que se puso en marcha luego de que en el diagnóstico 2014 elaborado por esta Comisión se solicitó la creación de un protocolo único para verificar las condiciones de los albergues, se informó por medio de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco, que al 29 de noviembre de 2016 se tenían 80 supervisiones en diversas casas hogar, cuatro albergues suspendidos y cuatro cerrados por no garantizar los derechos humanos de sus albergados.
En las supervisiones realizadas de 2012 a 2015, esta Comisión propuso al Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos, con excepción de Guadalajara, crearan nuevos albergues bajo la responsabilidad del estado o sus municipios. En 2016 no se reportaron antecedentes que soporten la creación de casas hogar públicas nuevas. Por lo anterior, este organismo defensor reitera la propuesta de que por lo menos en los municipios de la Zona Metropolitana de Guadalajara, los gobiernos se esfuercen en crearlos y dotarlos de personal capacitado para su debida atención, y que se garantice un espacio digno para su guarda y custodia, a fin de evitar que la tarea recaiga de manera significativa en la asistencia social privada.
Un punto en el que se han registrado pocos avances es el de resolver oportunamente la situación jurídica de los menores de edad albergados, señalamiento que se hizo en los diagnósticos 2013, 2014 y 2015. En la supervisión de 2016 se reportó que en siete de los diez albergues privados supervisados se reportó por lo menos un caso de personas que llevaban entre seis y once años de estancia, mientras que en las supervisiones de 2014 y 2015 se encontró que seis de los diez albergues privados existía por lo menos un caso de personas que llevaban entre seis y quince años de permanencia.
Lo anterior implica que algunos de los menores de edad han pasado gran parte de su vida infantil y adolescente en los albergues, al no haberse resuelto su situación jurídica o por falta de alguna oportunidad para ser adoptado. Ante esto, se sugiere que de manera colegiada, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco y sus delegados institucionales sumen esfuerzos para revertir esta problemática, y procurar que los niños, niñas y adolescentes residan el menor tiempo posible en las casas hogar y se generen alternativas que favorezcan su derecho a vivir en familia.
En materia de adopciones nacionales, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Jalisco reportó que al 1 de noviembre de 2016 se habían realizado cinco, en 2015 fueron cuatro y en 2014 se efectuaron cuatro. Con respecto a adopciones internacionales, en los últimos tres años no hubo antecedentes. Se informó además que en 2016 se reintegró a 14 pupilas y pupilos de esta dependencia a sus familias de origen, no generadoras de violencia.
En la supervisión de 2016 el DIF Jalisco no reportó acciones en materia de capacitación al personal de las casas hogar, por lo que esta Comisión considera importante dar continuidad y seguimiento al esfuerzo emprendido, con el objetivo de no retroceder en los avances obtenidos en la atención de la niñez institucionalizada. Además se sugiere que se promueva la profesionalización y capacitación del personal de los albergues privados, con el propósito de que tengan mejores herramientas para la atención de la niñez que tienen bajo su custodia.
En otro orden de ideas, como parte de las conclusiones de este diagnóstico se estima oportuno resaltar la importancia de los resultados alcanzados derivados de las siete supervisiones realizadas por esta Comisión Estatal de Derechos Humanos para salvaguardar los derechos humanos de la niñez institucionalizada, ya que a través de ellas se han materializado logros y avances importantes de 2010 a la fecha, tendentes a garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que viven en las casas hogar jaliscienses, por parte de la actual administración pública estatal, al haber atendido la mayor parte de las peticiones de este organismo contenidas en los informes especiales y diagnósticos anteriores, y en particular en las diversas Recomendaciones dirigidas al Ejecutivo.
Entre los logros obtenidos podemos citar los siguientes: Reglamento para el funcionamiento de albergues para menores de edad, adultos mayores, incapaces o con discapacidad del Estado de Jalisco, publicado el 25 de febrero de 2012; Reglamento Interno del extinto Consejo Estatal de Familia, publicado el 8 de junio de 2013; cursos de capacitación dirigidos al personal de casas hogar a cargo del IJAS, DIF y Cecaj; cursos de capacitación a cargo de la CEDHJ a personal del extinto CEF; supervisiones por parte de la Unidad de Protección Civil del Estado de Jalisco a las casas hogar y albergues, para lo cual el Gobierno del Estado de Jalisco a través de la Sedis, entregó a diversas asociaciones de la sociedad civil 7 millones de pesos para solventar sus inconsistencias sobre el tema, el 5 de marzo de 2015; apoyo asistencial por parte del Sistema DIF Jalisco a las casa hogar en los años 2014, 2015 y 2016, a través de las cuales se les hizo llegar útiles escolares, despensas y uniformes a los pupilos del extinto CEF.
Asimismo, el establecimiento de la Casa Filtro para niñas, niños y adolescentes ubicada en las instalaciones de la Casa Hogar Cabañas, que entró en funcionamiento a partir del 18 de agosto de 2014; Padrón Estatal Único de Albergues por parte del IJAS; Protocolo para la supervisión de albergues, que en forma colegiada se elaboró a través del DIF Jalisco, Sedis, Procuraduría Social, IJAS y Secretaría de Salud Jalisco, conocido como “Sistema Vigía”, presentado el 2 de diciembre de 2014; convenio celebrado entre el Sistema DIF Jalisco con la casa de descanso La Sagrada Familia, AC, para la atención, custodia y cuidado de niñas pupilas del Estado, con problemas de salud mental, en diciembre de 2014; registro único de menores de edad albergados (aún en proceso); el DIF Jalisco, asumió la administración del Centro de Atención Integral para Niñas y Niños con Discapacidad Intelectual (Cien Corazones) a partir de noviembre de 2014; incremento del número de reintegraciones de niñas, niños y adolescentes a sus familias de origen por parte del DIF Jalisco y DIF Guadalajara.
De acuerdo con todo lo expuesto, y con base en los resultados del presente diagnóstico e informe especial, esta Comisión emite las siguientes:
PROPOSICIONES
Al Poder Ejecutivo del Estado, por conducto del licenciado Miguel Castro Reynoso, secretario de Desarrollo e Integración Social, se le solicita:
Primera. Que las instituciones de asistencia social pública persistan en el apoyo integral brindado a las casas hogar con certificado de funcionamiento a fin de garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes bajo su custodia.
Segunda. Se analice la normativa sobre los procedimientos de custodia, tutela, pérdida de patria potestad y adopciones, entre otros, y si así lo considera, promueva ante la Dirección de Estudios Legislativos, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, alguna iniciativa tendente a resolver de manera oportuna y ágil la situación jurídica de niñas, niños y adolescentes bajo tutela institucional y en custodia de instituciones públicas o privadas.
Tercera. Ponga a disposición los recursos materiales y humanos que fortalezcan a las instituciones públicas estatales encargadas de tramitar asuntos de tutela, custodia, pérdida de patria protestad, adopciones, etcétera, a fin de que los servicios tengan más eficiencia y se resuelva a la brevedad la situación jurídica de niñas, niños y adolescentes.
Cuarta. Instruya a las áreas competentes a efecto de que se destinen recursos suficientes para la construcción y operación de nuevos centros en esta zona metropolitana y en las principales regiones del estado, para el cuidado y custodia de niñas, niños y adolescentes, con o sin discapacidad, que por alguna razón han sido separados de su seno familiar, con el fin de garantizar el respeto del interés superior de la niñez, y específicamente, el de este sector doblemente vulnerable.
Quinta. Disponga lo necesario para que el sector gubernamental estatal encargado de la asistencia social pública, en este caso la Sedis, DIF Jalisco, IJAS y Procuraduría Social, a partir de los avances encontrados en la presente supervisión, de manera coordinada y complementaria ejecuten acciones a efecto de:
1. En cumplimento de las atribuciones que les confiere el Reglamento para el Funcionamiento de Albergues para Menores de Edad, Adultos Mayores, Incapaces o con Discapacidad del Estado de Jalisco, con el propósito de consolidar y de avalar la confiabilidad del registro único de niñas, niños y adolescentes albergados, establezcan de manera formal los términos y mecanismos con los que se debe llevar a cabo.
2. Se continúen aplicando las acciones pertinentes para optimar la operatividad del Sistema Vigía mediante el cual verifican las condiciones de los albergues y el grado de respeto a los derechos humanos de las personas menores de edad.
A la maestra Consuelo del Rosario González Jiménez, directora general del Sistema DIF Jalisco:
Conforme a sus atribuciones de promoción y prestación de servicios de asistencia social, con el propósito de coadyuvar en la mejora de las condiciones de vida, desarrollo y supervivencia de las y los menores de edad que se encuentran en las casas hogar privadas, quienes requieren del apoyo asistencial público, se le propone:
1. Continuar con el fortalecimiento operativo de esas asociaciones civiles mediante la formación y capacitación de sus integrantes, para que puedan subsanar las deficiencias en materia de la asistencia social que prestan.
2. Promover la consolidación de las políticas de vinculación generadas con dichos organismos de la sociedad civil, para proporcionarles vías de acceso a los servicios públicos que prestan las distintas dependencias gubernamentales, a fin de que las y los menores de edad que estén a su cuidado se encuentren en posibilidad de disfrutar integralmente de sus derechos humanos.
A la Junta de Gobierno del DIF Jalisco, de la que depende la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el ánimo de evitar que la niñez que se encuentra bajo su tutela y que está resguardada en algún albergue público o privado, pueda sufrir violaciones reiteradas de sus derechos humanos, se le pide que aplique las medidas que tiendan a garantizarle su bienestar y desarrollo integral, como son:
Primera. Con el propósito de que las personas menores de edad puedan ejercer su derecho a tener una familia, de manera conjunta con los DIF municipales que funjan como delegados institucionales de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dé continuidad al programa encaminado a agilizar la reintegración familiar de los albergados en los casos en que favorezca al interés superior de la niñez, y en los casos en que la reintegración no sea favorable, se impulsen acciones que les faciliten encontrar familias sustitutas por los medios legales correspondientes.
Segunda. Generar estrategias para impulsar la creación de las delegaciones institucionales de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en los municipios que aún no las han instalado, para la debida atención, custodia, tutela y asistencia a la niñez, personas adultas mayores y a la familia, en los términos de los artículos 86 y 87 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, 19, fracción IV y 40 y demás relativos y aplicables del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco.
Tercera. Crear políticas de vinculación con las autoridades involucradas en el aseguramiento de menores de edad para dar celeridad a la resolución de su situación jurídica.
Cuarta. Continuar con la aplicación de los programas establecidos en coordinación con las dependencias públicas que correspondan, a fin de garantizar la atención médica, psicológica, jurídica, educativa, de desarrollo, de trabajo social, etcétera, a cada una de las niñas y niños que estén a disposición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Quinta. Analizar con atención cada caso en el que esté involucrada la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para resolver oportunamente si las niñas o los niños son aptos para reintegrarse a sus familias de origen, o a alguna familia de acogida, o si es posible su adopción, con base en los tratados internacionales de derechos humanos, en el Código Civil del Estado de Jalisco, el de Procedimientos Civiles del Estado, en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, y demás normativa aplicable, para que permanezcan el menor tiempo posible en las casas hogar y se les garantice el derecho a tener una familia.
Sexta. Se instruya y se proporcionen las herramientas necesarias a los integrantes de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para que apliquen los mecanismos eficientes y oportunos que permitan impulsar los juicios que tengan tramitados ante los órganos jurisdiccionales, relativos a la situación jurídica de las y los menores de edad bajo su custodia y tutela, a fin de que éstos se resuelvan con celeridad.
Séptima. Realizar un diagnóstico acerca de los recursos humanos y materiales de los que dispone la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para determinar si son los adecuados para cumplir con sus funciones y, de considerarse necesario, se generen y ejecuten las acciones inmediatas para su fortalecimiento, con el objeto de mejorar los resultados a favor de sus pupilos.
Octava. Se dé continuidad a las acciones llevadas a cabo para hacer llegar a las casas hogar insumos que contribuyan en la satisfacción de las necesidades de sus pupilos (despensas, útiles y uniformes escolares, zapatos, medicamentos, cobijas, etcétera).
Novena. Se consolide el proceso de implementación, promoción y certificación de la figura de familia de acogida, como medida de protección tanto temporal como preadoptiva, con miras a reducir el número de niñas, niños y adolescentes institucionalizados.
A la licenciada Martha Alicia Ibáñez Hernández, directora de la casa hogar Cabañas:
Primera. Se continúe con el análisis profundo de cada caso que esté a su disposición, para resolver oportunamente si las niñas o los niños son aptos para reintegrarse a sus familias de origen o, si es posible, su adopción, en términos de lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos, el Código Civil del Estado de Jalisco y el de Procedimientos Civiles del Estado, para que permanezcan el menor tiempo posible en la casa hogar que representa, y se les garantice el derecho a tener una familia.
Segunda. Se fortalezcan los mecanismos para impulsar los juicios que tengan tramitados ante los órganos jurisdiccionales, relativos a la situación jurídica de las y los menores de edad bajo su custodia y tutela, a fin de que éstos se resuelvan con celeridad.
Tercera. Ordene a quien corresponda que a la brevedad se atiendan las sugerencias que se les hacen a las casas hogar central y varones para evitar presuntas violaciones de los derechos de niñas, niños y adolescentes que fueron señaladas en el resultado global respectivo.
A la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central del Estado, se le pide que instruya al personal que corresponda que ejecute las acciones pendientes para concluir su realización, consistentes en:
Garantizar la debida protección de las niñas, niños y adolescentes sujetos al aseguramiento ordenado por los agentes del Ministerio Público, y que están a disposición de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o delegados institucionales, para lo cual se le reitera:
1. Instruya a personal a su cargo a fin de que se dé vista de forma inmediata a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a los delegados institucionales de los menores de edad que sean asegurados y remitidos a la casa filtro, o a alguna casa hogar o albergue, para que intervengan oportunamente en su debida atención integral y seguimiento.
Asimismo, para que ante la necesidad de asegurar a alguna niña, niño o adolescente, procuren que se le remita inicialmente a la casa filtro operada por Hogar Cabañas Central para que, en caso de que deba permanecer en un albergue, se le pueda canalizar a alguno acorde con su perfil y que favorezca su desarrollo integral.
2. De las denuncias que se tramiten ante la Fiscalía Central por el abandono, maltrato, abuso, etcétera, de menores de edad, se garantice una oportuna procuración de justicia para la debida protección de los derechos de las víctimas de delito.
3. Se dé seguimiento para informar con oportunidad a las instituciones públicas correspondientes cuando la situación jurídica de los padres o de quienes ejerzan la patria potestad haya cambiado, con el fin de que se tomen las medidas idóneas para la reintegración de sus hijos o pupilos al seno familiar, viendo en todo momento por el interés superior de la niñez.
4. Crear políticas de vinculación con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y sus delegados institucionales, con el propósito de informarles oportunamente de la situación jurídica que guardan quienes estén bajo su resguardo y en posibilidad de que se les dicten las medidas de protección apegadas al interés superior de la niñez.
A la maestra María Luisa Urrea Hernández Dávila, directora general del Instituto Jalisciense de Asistencia Social del Estado de Jalisco:
Primera. Dé continuidad al proyecto de la publicación en su página de Internet del Padrón Estatal Único de Albergues, con el ánimo de que la autoridad que requiera asegurar a un o una menor de edad pueda identificar las alternativas, el perfil e idoneidad para una salvaguarda adecuada y segura de la niñez en general. Esta información debe servir además a las familias que tengan la imperiosa necesidad de ingresar voluntariamente a sus hijos.
Segunda. Se continúe con el diagnóstico elaborado por ese instituto para el apoyo y supervisión de manera continua y eficaz de las actividades en las casas hogar y albergues privados que otorgan servicios de asistencia social que cuenten con registro; y para las que aún no lo tienen, se impulse su regularización a fin de tener mayor vigencia y control sobre la garantía de los derechos humanos de la niñez institucionalizada.
Tercera. Continuar con el fortalecimiento operativo de las casas hogar privadas con certificado de funcionamiento mediante la formación y capacitación de sus integrantes, para que puedan subsanar las deficiencias en materia de la asistencia social que prestan.
Al maestro Óscar Carlos Trejo Herrera, procurador social del estado de Jalisco:
Conforme a las atribuciones otorgadas en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Social del Estado, con relación al 46, fracción V, de su Reglamento Interior, se fortalezca el programa que lleva a cabo esa dependencia, relativo a visitas de inspección a las casas hogar y albergues públicos y privados, para verificar que cumplan con la normativa y garanticen el respeto de los derechos de las y los albergados.
Al doctor Antonio Cruces Mada, secretario de Salud del estado de Jalisco:
Primera. Conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 222, 223, 224, 225 y demás relativos y aplicables de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, en relación con el 9° de la Ley para la Operación de Albergues del Estado de Jalisco, continúen de manera periódica las visitas de verificación sanitaria en las casas hogar y albergues, para determinar si cumplen con la normativa y que los albergados tengan garantizado su derecho a la salud de manera pronta y oportuna.
Segunda. Fortalecer las acciones puestas en marcha para que las y los niños que se encuentren en las casas hogar públicas y privadas tengan acceso a los servicios de salud y sus prestaciones.
Tercera. Iniciar campañas de capacitación para el personal de las casas hogar sobre temas de prevención de enfermedades, primeros auxilios y sana alimentación.
Al doctor Gustavo Iglesias Robles, secretario técnico del Consejo Estatal Contra las Adicciones en Jalisco:
En atención a los programas institucionales con que cuenta, extender la cobertura de la capacitación que ofrece entre el personal que labora en las casas hogar y albergues públicos y privados, para que estén en condiciones de brindar a los albergados cursos educativos para la prevención del consumo de drogas.
Al ingeniero Enrique Alfaro Ramírez, presidente municipal de Guadalajara:
Primera. Ordene a quien corresponda que a la brevedad se atiendan las sugerencias que se le hacen a la casa hogar de transición Villas Miravalle para evitar las presuntas violaciones de los derechos de niñas, niños y adolescentes que fueron señaladas en el resultado global respectivo.
Segunda. Fortalecer las medidas adoptadas por la delegada institucional de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes de Guadalajara, para resolver oportunamente si las niñas o niños son aptos para reintegrarse a sus familias de origen o a una sustituta (familia de acogida o adoptiva), en términos de lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos, en el Código Civil del Estado de Jalisco, en el de Procedimientos Civiles del Estado y en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para que permanezcan el menor tiempo posible en las casas hogar, y se les garantice el derecho a tener una familia.
Tercera. Dar el impulso procesal oportuno a los juicios tramitados por la delegada institucional de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes de Guadalajara ante los órganos jurisdiccionales, relativos a la situación jurídica de los menores de edad que tiene bajo su custodia y tutela, a fin de que éstos se resuelvan con la debida celeridad.
Cuarta. Realizar un diagnóstico acerca de los recursos humanos y materiales de los que dispone la delegada institucional de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes de Guadalajara, para que pueda cumplir con sus funciones y, de considerarse necesario, se generen y ejecuten las acciones inmediatas para su fortalecimiento, a fin de obtener mejores resultados a favor de sus pupilos.
Quinta. Se le reitera que gire instrucciones al director de Bomberos y Protección Civil a efecto de que, conforme a sus atribuciones y competencia, ordene a quien corresponda efectuar inspecciones del estado físico de los inmuebles que ocupan las casas hogar y albergues públicos y privados que se encuentren en Guadalajara, con el objeto de fomentar el adecuado cumplimiento de las medidas de protección civil y, con base en sus posibilidades, se proporcionen los apoyos que se requieran.
A los ayuntamientos metropolitanos de Zapopan, Tonalá, San Pedro Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, y a todos los demás del estado de Jalisco:
Primera. Dispongan la creación de un centro con personal profesional para el cuidado y custodia de niñas, niños y adolescentes, con o sin discapacidad, que se encuentren en situaciones de abandono, abuso o negligencia, y que requieran de asistencia social. Este organismo debe estar integrado por un equipo interdisciplinario que pueda brindar atención médica, psicológica, nutricional, de trabajo social y jurídica, entre otras, a las y los menores de edad puestos a su disposición.
Segunda. En caso de que los gobiernos municipales no cuenten con un área que funja como delegado institucional de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con los artículos 19, fracción IV y 40 y demás relativos y aplicables del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, dispongan lo necesario para su creación y la debida atención, custodia, tutela y asistencia a la niñez, personas adultas mayores y a la familia.
Tercera. A los gobiernos municipales que sean delegados institucionales de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes, realicen un análisis minucioso de cada caso en particular, a fin de que resuelvan si las niñas o niños son aptos para reintegrarse a sus familias de origen o a una sustituta (familia de acogida o adoptiva), en términos de lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos, en el Código Civil del Estado de Jalisco, en el de Procedimientos Civiles del Estado y en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, para que permanezcan el menor tiempo posible en las casas hogar, y se les garantice el derecho a tener una familia.
Asimismo, dar el impulso procesal oportuno a los juicios tramitados por las áreas en funciones de delegados institucionales ante los órganos jurisdiccionales relativos a la situación jurídica de las y los menores de edad que tengan bajo su custodia y tutela, a fin de que éstos se resuelvan con la debida celeridad.
Cuarta. Giren instrucciones a sus correspondientes áreas de Protección Civil y Bomberos, a efecto de que, conforme a sus atribuciones y competencia, realicen inspecciones del estado físico de los inmuebles que ocupan las casas hogar y albergues privados que se encuentren en sus municipios, con el objeto de fomentar el adecuado cumplimiento de las medidas de protección civil y, según sus posibilidades, se proporcionen los apoyos que se requieran.
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