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BOLETINES 2019 / Mayo
   
 

BOLETÍN 36 / Guadalajara, Jalisco, 7 de mayo de 2019

Por hostigamiento sexual, la CEDHJ emite Recomendación 6/2019

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) recibió el 15 de febrero de 2018 una queja que una persona interpuso una mujer a favor de su hija menor de edad, quien fue víctima de hostigamiento sexual por parte de su profesor de matemáticas. Luego de realizar las investigaciones, esta Comisión emite la Recomendación 6/2018 por la violación de los derechos humanos a la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, a la integridad y seguridad personal, a la igualdad en relación con el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia sexual y al trato digno y derechos de la niñez, en agravio de una menor de edad.

            Según el relato de la peticionaria el profesor le enviaba a su hija mensajes por messenger que consideró insinuantes e inadecuados. Acudió a la Secundaria Técnica 69 del municipio de Huejúcar para exponer los hechos a la tutora del grupo de su hija y al prefecto, quienes a su vez informaron a la directora del plantel sobre la situación.

            Sin embargo, aunque personal directivo, representantes escolares y autoridades sindicales tuvieron conocimiento de ello, se limitaron a conversar con el profesor, quien aun cuando reconoció los hechos, únicamente solicitó una licencia sin goce de sueldo por un año a cambio de prometerle a la madre de la menor de edad agraviada el absoluto respeto hacia su hija en lo futuro. Lo anterior, con la promesa de las autoridades escolares de que se abriría un procedimiento administrativo ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación Jalisco, el cual no se agotó, y al término del año el profesor regresó a su labor habitual.

Esta Comisión acreditó que el profesor acusado causó una situación de violencia por razón de género así como violencia docente, a partir de conductas identificadas como hostigamiento sexual, de una relación de poder y subordinación aprovechándose de su posición jerárquica sobre su alumna.

            También, que el director de la escuela Secundaria Técnica 69, el supervisor de la zona 1, de Secundarias Técnicas y el encargado de la delegación de la SEJ región Norte, omitieron actuar bajo los principios de debida diligencia y máxima protección, respecto a la atención integral y multidisciplinaria que debe brindarse a las mujeres víctimas de violencia, según la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Jalisco, incurriendo de esta forma en violencia institucional al no ejercer acciones en el marco de los estándares internacionales en pro de la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tomando como eje central el interés superior de la víctima de violencia a favor de la menor de edad que fue hostigada sexualmente por su profesor de matemáticas, obviando así la obligación de proteger de manera especial  el interés superior de la niñez.  

Su actuar se centró en reprochar superficialmente la actuación del docente, olvidándose por completo del enfoque transversal y de la reparación integral hacia la víctima, pues no basta con hacer un análisis del hecho victimizante, sino que hay que estudiar las características, personalidad, entorno social y relación de la víctima con el imputado.

Con ello se dejó en segundo plano el sentir de la menor de edad y el daño sufrido y se incurrió en falta grave, al no dar el debido seguimiento legal a la reprochable actuación del docente. Incumplieron la normativa relacionada que sanciona este tipo de casos, cuyo objetivo principal es prevenir, sancionar y erradicar cualquier tipo de violencia por razón de género, lo que se tradujo en una violación de los derechos humanos de la legalidad en relación con el debido cumplimiento de la función pública, derecho a una vida libre de violencia y derechos de la niñez, de la agraviada y de su progenitora.

            Por lo anterior, esta Comisión dictó recomendaciones dirigidas al titular de la Secretaría de Educación Jalisco, en las que se le solicita que realice la reparación integral del daño a la agraviada menor de edad en su calidad de víctima directa y a la peticionaria en calidad de victima indirecta en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición que resulten procedentes.

Se instruya al personal para que se entreviste a la menor de edad y a su madre, y se les ofrezca atención médica y psicológica especializada y con perspectiva de género, a fin de que superen el trauma o afectaciones emocionales que pudieran estar sufriendo a consecuencia del hecho victimizante. De igual forma, deberá dárseles la orientación jurídica necesaria para el debido ejercicio de sus derechos como víctimas.

Se tramite y concluya el procedimiento administrativo 37/2018, en el que se tomen en cuenta las consideraciones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación. De igual forma, inicie, tramite y concluya procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las autoridades directivas involucradas y durante la sustanciación del procedimiento, deberá garantizarse el derecho de audiencia y defensa de los servidores públicos mencionados.

Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente laboral del profesor, como antecedente de que violó derechos humanos en perjuicio de la peticionaria, en los términos de esta Recomendación.

Diseñar y poner en marcha programas de capacitación y formación en materia de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género y servicio público con perspectiva de género, diferencial y especializado, dirigidos a todo el personal docente de la Secretaría de Educación Jalisco. Se sugiere entablar relación con el personal del Centro Especializado para la Erradicación de las Conductas Violentas hacia las Mujeres (Cecovim).

Como medida de acción afirmativa y de efecto transformador, se instale o en caso de existir se fortalezca la Unidad de Género dentro de las direcciones regionales de la Secretaría de Educación, para que, en coordinación con el Órgano de Control Interno, sindicatos y personal docente, se diseñe el Protocolo de Prevención, Atención y Sanción del Acoso y Hostigamiento Sexual o laboral en la citada secretaría.

            También se pidió al fiscal regional del Estado, Gonzalo Huitrón Reynoso, que gire instrucciones al personal de la Fiscalía Regional Norte con sede en Colotlán, para que se inicie la correspondiente carpeta de investigación en contra del maestro. Se conmine al servidor público responsable para que acuda por su voluntad al Centro de Reeducación de Conductas Violentas hacia las Mujeres (Cecovim) para que sea atendido de acuerdo con sus protocolos internos en un proceso de reeducación de sus conductas violentas.

 

 

 

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