BOLETÍN 39 / Guadalajara,
Jalisco, 21 de mayo de 2019
Síntesis de la Recomendación 10/2019 por caso del tráiler que trasladó cuerpos de personas fallecidas por la zona metropolitana de Guadalajara
Por incumplir el deber de respetar y garantizar los derechos humanos al trato digno, así como los relacionados con
el irregular manejo, clasificación, conservación, tratamiento y traslado de cadáveres y su identificación, en agravio
de las personas fallecidas que se encontraban dentro de una caja refrigerada móvil trasportada por un tráiler, así
como de sus familiares y de la sociedad en general, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ)
emite la Recomendación 10/2019, que es dirigida a la Fiscalía del Estado (FE), anterior Fiscalía General del Estado
(FGE) y al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses (IJCF).
El 16 de septiembre de 2018 esta defensoría inició un acta de investigación oficiosa, que posteriormente se
convirtió en queja, luego de que medios de comunicación publicaron notas en las que se mencionaba que un tráiler
cargado con cuerpos de personas fallecidas, circuló por la zona metropolitana de Guadalajara y posteriormente fue
llevado a un predio rústico de Tlajomulco de Zúñiga.
Ante esta situación, la CEDHJ, en plena coordinación y con el apoyo de la CNDH, intervino de inmediato
desde el ámbito de su competencia para garantizar el trato digno a los cuerpos de las personas fallecidas no
identificadas, así como el cumplimiento de los protocolos necesarios para garantizar el acceso a la verdad y a la
justicia de sus familiares, seres queridos y de la sociedad en general; así como verificar las probables violaciones
de derechos humanos y las consiguientes responsabilidades inherentes a las autoridades y servidores públicos que
resulten involucrados.
Para esos efectos, esta defensoría integró un equipo multidisciplinario de personal médico, psicológico,
antropológico y jurídico, apoyado también por personal de la CNDH que se instaló de forma permanente en el
IJCF a fin de practicar debidamente todas las investigaciones del caso por probables violaciones de derechos
humanos y, en especial, para dar asesoría y acompañamiento a familiares y víctimas en la búsqueda, identificación
y, en su caso, entrega de cuerpos de sus familiares y seres queridos fallecidos que ahí pudieran encontrarse.
El 21 de septiembre de 2018, personal de la Unidad de Análisis y Contexto de esta Comisión, de la Fiscalía
de Derechos Humanos de la FGE y de la CNDH, llevaron a cabo una diligencia para verificar el recorrido y los
lugares en donde estuvo el referido tráiler con la caja refrigerante que contenía cuerpos humanos.
Se acreditó que el 31 de agosto de 2018, la caja refrigerada o thermo king 1 fue sacada de las instalaciones
del IJCF hasta una bodega que se rentó especialmente para resguardarla, ubicada en la colonia La Duraznera, en
San Pedro Tlaquepaque, en donde permaneció hasta el 14 de septiembre de 2018. Posteriormente y por las quejas
que los vecinos presentaron por los olores que son inherentes a los cuerpos en descomposición, este espacio fue
clausurado por la autoridad municipal.
Ante este hecho, por segunda ocasión volvió a circular el tráiler con la mencionada caja para ser trasladada
a la bodega de evidencias de la entonces Fiscalía General del Estado, ubicada en la calle 18 de la Zona Industrial
de Guadalajara, donde se intentó ingresarla pero, debido a sus grandes dimensiones no fue posible, pues una viga
de acero fija sobre la puerta de acceso impidió su paso.
Mientras retiraban la viga se optó por llevar el thermo king a un predio ubicado en el municipio de
Tlajomulco, también propiedad del proveedor de la cámara refrigerante móvil, localizado en el fraccionamiento
Paseos del Valle, donde permaneció poco más de doce horas, desde las 20:30 horas del día 14 hasta las 9:00 horas,
aproximadamente, del 15 de septiembre de 2018. En dicho lugar, los vecinos también protestaron públicamente
por los olores que desprendía dicho contenedor, reclamando posibles afecciones a la salud.
El 15 de septiembre de 2018 fue retirada la caja y llevada de nuevo a la bodega de evidencias de la FGE, donde ya habían adecuado su acceso, y ahí permaneció hasta el 17 de septiembre del año en curso, para ser devuelta de nuevo a las instalaciones del IJCF a las 22:00 horas, aproximadamente de ese día.
Luego de diversas investigaciones, esta defensoría comprobó que se realizaron acciones y omisiones que constituyeron violaciones a varios derechos humanos, entre ellos, de carácter post mortem y al trato digno en perjuicio de las personas fallecidas no identificadas o no reclamadas, así como de sus familiares y de la sociedad en general.
Además, se aplicaron de forma irregular y omisa las disposiciones legales y los protocolos que se debían seguir para el control y custodia ministerial y forense, así como el adecuado tratamiento, identificación, clasificación, conservación e inhumación de los cuerpos, además de disposiciones inherentes al derecho a la protección de la salud, entre otras.
Esto por haber permitido, sin notificaciones ni autorizaciones, la salida del multirreferido tráiler y su contenido del IJCF y ser omisos en el control y registro sobre dicha salida, su destino e itinerante traslado de los lugares de estancia temporal por diferentes municipios de la zona metropolitana de Guadalajara y su regreso al IJCF.
Las autoridades y servidores públicos involucrados violaron los derechos al acceso a la justicia en la modalidad de incumplimiento de la función pública en la procuración de justicia; a la igualdad, al trato digno, negativa de asistencia a víctimas del delito, a la protección a la salud, a la verdad y a la reparación integral, relacionado con la identificación, clasificación, conservación y tratamiento de cuerpos de personas fallecidas, así como a la legalidad y seguridad jurídica.
Para llegar a esta conclusión, la CEDHJ solicitó a las autoridades informes detallados sobre las características de la caja, las condiciones de los cuerpos, los protocolos que siguieron, y sobre quiénes y cómo se tomaron las decisiones, practicando las investigaciones correspondientes y recabando la información de las distintas autoridades que han intervenido en diferentes procedimientos inherentes a esos hechos.
Como parte del desarrollo de la investigación, se solicitaron medidas cautelares consistentes en una partida especial para la construcción o adquisición de depósitos o cámaras dotadas con sistemas óptimos de refrigeración, y que se elaborara un protocolo especializado para la identificación de cadáveres y restos humanos, cuyo hallazgo se vincule con los reportes de personas desaparecidas, extraviadas o ausentes. También se solicitó que se garantizaran los derechos y dignidad de las personas fallecidas, así como de las víctimas directas e indirectas.
Del análisis de las pruebas, evidencias y actuaciones que obran en el expediente de queja, esta Comisión emite las siguientes Recomendaciones:
Comunes al fiscal del Estado y al director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses:
1. Realicen un acto público de reconocimiento por las omisiones o indebida actuación de servidores públicos y ofrezcan una disculpa a los familiares de personas desaparecidas, colectivos y a la comunidad en general por los hechos que conmocionaron a la opinión pública y generaron particular sufrimiento a quienes buscan a sus familiares y seres queridos.
2. Implementar acciones y gestionar los recursos suficientes para que funcionen adecuadamente todos los órganos del Estado relacionados con los procesos ministeriales, así como los de identificación, inhumación y búsqueda de personas, para que este tipo de hechos no vuelvan a repetirse. Importante para ello es cumplir cabalmente la Recomendación general 03/2018.
3. Implementar un Protocolo de información e intercomunicación inmediata y directa entre las distintas áreas de la Fiscalía del Estado en coordinación con el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, por el cual se reporten y registren los datos y demás elementos de identificación de personas para garantizar la atención oportuna y digna de los familiares y seres queridos.
4. Agotar lo necesario para identificar a las personas fallecidas en resguardo del IJCF y de la Fiscalía del Estado que no cuenten con los datos y dictámenes periciales para su identificación; y para localizar a sus familiares, con objeto de:
I. Entregarles los cuerpos.
II. Ofrecerles atención psicológica y médica necesarias para superar afectaciones emocionales derivadas de los hechos.
5. Elaborar conjuntamente un protocolo de notificación de identificación de cadáveres, privilegiando la notificación adecuada a familiares.
6. Concretar la construcción y operación de un cementerio forense conforme a los protocolos correspondientes.
7. Construir depósitos o cámaras de refrigeración para cadáveres. Los puntos anteriores son para prevenir otra contingencia similar, dado el actual alarmante crecimiento en la cantidad de cuerpos de persona fallecidas en el IJCF.
8. Cursos de capacitación y actualización especializada sobre la aplicación de los protocolos correspondientes para la debida actuación en estos casos.
9. Determinar y disponer de los recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para atender adecuada y eficazmente estos asuntos.
10. Integrar y resolver en sus respectivos ámbitos de competencia, las carpetas de investigación y los procedimientos de responsabilidad abiertos o que se inicien, derivados de los hechos documentados. Al fiscal del Estado:
1. Cambio de prácticas administrativas para la inmediata obtención de los datos para la identificación de las personas fallecidas no identificadas, así como la localización de sus familiares.
2. Instruya cambios de práctica para que la conducción y mando de las investigaciones sea integral y efectivamente coordinada por los agentes del Ministerio Público.
3. Implementar un sistema electrónico con base de datos para actualización de expedientes de cada caso, avances y seguimientos de las investigaciones que emita una alerta de inactividad procesal; vinculado a los registros nacional y estatal, de personas desaparecidas, extraviadas o ausentes.
4. Instalar de manera permanente en el IJCF una agencia del Ministerio Público con el personal suficiente para que, además de las diligencias correspondientes, agilicen los trámites y entrega de los cuerpos a los familiares y seres queridos.
5. Cambio de prácticas administrativas para que toda persona fallecida no reclamada por sus familiares o que éstos no hayan sido localizados, cumplidos los requisitos legales y protocolos, se disponga su apropiada inhumación individual y ordenada, que permita la posterior identificación y restitución a sus familiares.
Al director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses:
1. Elaboración y adopción de un modelo estandarizado de control eficiente de los procesos de identificación, registro y conservación de cuerpos y restos humanos y evidencias, que incorporen inmediatamente los datos y
dictámenes periciales para conformar el Expediente Básico de Identificación Forense.
2. Implementación de un sistema electrónico con base de datos inherentes a la identificación de personas fallecidas, que puedan ser mostrados de forma accesible a las personas que acuden en busca de sus familiares o seres queridos.
3. Cambio de prácticas administrativas a efecto de que toda persona fallecida identificada por sus familiares cuente con los datos y los dictámenes periciales necesarios para su identificación, se notifique inmediatamente al Ministerio Público y se ordene las diligencias de su competencia para la entrega del cadáver o restos humanos a los familiares.
Peticiones a diversas autoridades:
Al secretario general de Gobierno del Estado:
1. Se erija un memorial en honor de las personas fallecidas cuyos cuerpos fueron indignamente tratados, para dignificar y reconocer a las víctimas, visibilizar las violaciones de derechos humanos cometidas que afectaron asus familiares y a la sociedad en su conjunto, que nos recuerde permanentemente que hechos victimizantes como estos nunca más vuelvan a repetirse. Lo anterior, conforme a los estándares internacionales que han establecido estas medidas para casos similares y por tratarse de un caso emblemático.
2. Brindar el apoyo necesario a la Fiscalía General y al Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses para el establecimiento del cementerio forense y para la construcción de depósitos o cámaras dotados con sistemas óptimos de refrigeración, para cadáveres o restos humanos que tengan en custodia y guarda.
Al Secretario Técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas:
1. Una vez identificados y localizados los familiares de las personas fallecidas que se encontraban dentro del tráiler, se les otorgue el registro como víctimas indirectas.
2. Se otorgue a favor de las víctimas indirectas la atención y reparación integral del daño.
A la contralora del Estado:
Se integren y resuelvan conforme a derecho los procedimientos de investigación administrativa abiertos en contra de los funcionarios y servidores públicos de la entonces FGE, del IJCF, y quienes más resulten involucrados o que intervinieron en los hechos materia de la presente Recomendación.
Al fiscal especializado en Combate a la Corrupción del Estado:
Se integren y resuelvan conforme a derecho las carpetas de investigación abiertas en contra de los funcionarios y servidores públicos de la entonces FGE, del IJCF, y quienes más resulten involucrados o que intervinieron en los hechos también materia de la presente Recomendación.
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