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BOLETINES 2014 / Noviembre
   
 

BOLETÍN 155 /Guadalajara, Jalisco, 26 de noviembre de 2014

Síntesis de la Recomendación número 36/14, dirigida al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco, por violación de los derechos de la niñez; a la integridad y seguridad personal, por abuso sexual infantil y a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 26 de noviembre de 2014.

El 11 de marzo de 2014, una madre de familia presentó queja a favor de su hija de 15 años, y en contra de su profesor de educación física Édgar Omar Baltazar Pérez, por presuntos actos de abuso sexual cometidos en agravio de la menor de edad.

La quejosa explicó que desde junio de 2013 el citado profesor de una secundaria ubicada en Poncitlán, Jalisco, comenzó a dar un trato especial a su hija mediante expresiones verbales y regalos con los que, pasado un tiempo, logró seducirla. Posteriormente le dijo que si ella no accedía a sus peticiones, sus sentimientos irían disminuyendo y que además reprobaría la materia de educación física.

Se estableció que el 6 de febrero de 2014, a la salida de clases y fuera del plantel, el profesor llevó en su vehículo a la alumna a un lugar despoblado, donde sostuvo relaciones sexuales con ella.

Luego de esta fecha, el profesor Édgar Omar Baltazar le dijo que no le comentara a nadie y se distanció de ella. Posteriormente, la madre del profesor llamó por teléfono a la alumna para pedirle que no fuera a comentar nada del asunto, porque no quería ver en la cárcel a su hijo y que una revelación de esa naturaleza perjudicaría a la esposa del profesor y a sus hijos, así como su trabajo, del que obtenían el sustento. Días después, el docente, su mamá y un hermano la amenazaron y advirtieron que una denuncia sobre lo ocurrido sólo perjudicaría al profesor.

El 3 de abril de 2014, la Comisión recibió el informe del profesor Édgar Omar Baltazar Pérez, quien explicó que los señalamientos en su contra eran falsos. Se dijo sorprendido por la queja que, según expuso, sólo le ocasionó “una difamación, tanto profesional como familiar”; en el mismo sentido declaró ante el Ministerio Público.

El abuso sexual deriva de conductas de oculta realización. Quien las comete, generalmente lo hace en lugares que no están a la vista de otras personas que puedan dar testimonio de lo sucedido, por lo que en el caso que se analiza, para su acreditación resulta suficiente el señalamiento sostenido de las víctimas, robustecido con el dictamen que emitió la psicóloga adscrita al sistema DIF municipal de Poncitlán, y con el examen ginecológico que emitió personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, así como las declaraciones que en vía de testimonio rindieron autoridades de la secundaria.

De los dictámenes se desprende que la menor de edad presentó alteraciones y carencias emocionales como baja autoestima, poca capacidad de auto-cuidado, incapacidad en toma de decisiones, falta de conciencia en la consecución de actos, lo cual se veía reflejado en ansiedad y frustración y, por otra parte, que sí presentaba huellas de contacto sexual.

Esta Comisión concluye que las pruebas recabadas dejan plenamente demostrado que el profesor de educación física Édgar Omar Baltazar Pérez incurrió en abuso sexual infantil en agravio de la menor de edad, pero además no sólo quebrantó los derechos humanos de la agraviada a la legalidad por una prestación indebida del servicio público, a la integridad personal y los derechos del niño, sino que cometió un delito e incumplió con su obligación como servidor público, al no actuar con la máxima diligencia y profesionalismo en el desempeño de su encargo. Por lo anterior, esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones

Al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco:

Primera. Gire instrucciones al personal de la administración a su cargo que tenga las atribuciones legales suficientes para que tramite y concluya un procedimiento administrativo en contra del profesor Édgar Omar Baltazar Pérez. De igual forma, que instruya para que con los avances y resultados de dicho procedimiento se colabore con las autoridades de procuración de justicia y jurisdiccionales, para la determinación de responsabilidad penal.

Segunda. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo del profesor, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.

Tercera. Que la institución que representa realice la reparación integral del daño a la víctima, en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas.

Cuarta. Se impartan al personal de la escuela secundaria técnica, así como a sus estudiantes y sus respectivos padres y madres, talleres de sensibilización en los temas del respeto a los derechos humanos y los que resulten necesarios para generar una cultura libre de violencia; de forma específica, sobre los lineamientos que deben aplicarse en casos de violencia sexual.

Quinta. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se actualicen, fortalezcan o se generen protocolos de actuación para la atención de casos de violencia sexual en centros escolares.

Sexta. Promueva la creación de un mecanismo o unidad para atender de manera inmediata los casos de violencia sexual reportados dentro de los centros educativos.

Séptima. Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se genere una política pública integral y de prevención de casos de violencia sexual en centros escolares.

 Aunque no están involucradas como responsables en la presente queja, pero dentro de sus atribuciones y competencia sí tienen la posibilidad de ejecutar actos que ayuden a corregir las causas de las violaciones de derechos humanos de los que se da cuenta, se solicita la siguiente petición:

Al maestro Salvador González de los Santos, fiscal regional del Estado:

Gire instrucciones al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Penal del Sexto Partido Judicial para que realice las acciones que tiendan a garantizar plenamente los derechos a la menor de edad agraviada.

Las autoridades a las que se dirigen las presentes Recomendaciones tienen diez días hábiles para informar sobre su  aceptación o no.

 

 


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