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BOLETINES 2016 / Noviembre
   
 

BOLETÍN 137 / Guadalajara, Jalisco, 18 de noviembre de 2016

 

CEDHJ EMITE RECOMENDACIÓN POR LA CONTAMINACIÓN EN LA LAGUNA DE CAJITITLÁN

Dos más van dirigidas a Seguridad Pública del Estado y el Ayuntamiento de Cuquío

El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ), Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, presentó las siguientes Recomendaciones.

Recomendación 44/16
Dirigida a María Magdalena Ruiz Mejía, secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial (Semadet); a Felipe Tito Lugo Arias, director de la Comisión Estatal del Agua; y Alberto Uribe Camacho, presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga, por la violación de los derechos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua, a la legalidad, a la salud, al trabajo, a la alimentación y al desarrollo.
El 21 de agosto de 2015 la CEDHJ inició el acta de investigación 38/2015/III con motivo de una nota publicada por el diario El Informador, titulada “Retiran peces muertos de la laguna de Cajititlán”, en la que se daba cuenta de la muerte de toneladas de peces conocidos como “popochas”. Del resultado de las investigaciones preliminares resultó necesario elevarla al rango de queja el 1 de diciembre del mismo año, a la cual se sumaron 1 200 inconformidades.
Con el propósito de esclarecer los hechos, este organismo solicitó información al Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, a la Proepa y Semadet, así como a los delegados de la Profepa y Comisión Nacional del Agua para que cada uno, en torno a sus facultades y atribuciones, informara sobre la situación que se presentó en la laguna. También se pidieron datos a diversas autoridades del ámbito estatal y federal.
De acuerdo con lo anterior, se constató que cada una de las autoridades citadas tenía conocimiento pleno de que en la laguna de Cajititlán se vertían aguas residuales no tratadas y que dentro de sus respectivas competencias no actuaron de manera diligente para prevenir y mitigar la degradación ambiental.
Esta Comisión solicitó a la Comisión Estatal del Agua llevar a cabo un muestreo durante 24 horas en las plantas de tratamiento de aguas residuales que vierten sus aguas a la laguna de Cajititlán, con la finalidad de analizar si el líquido recolectado se encontraba dentro de los estándares que establece la norma en materia de contaminación en las descargas de aguas residuales. Se obtuvo como evidencia que el funcionamiento de las plantas de tratamiento de San Juan Evangelista, San Miguel Cuyutlán y Cajititlán no era el adecuado.
En abril de 2016, este organismo defensor, en compañía de personal del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, realizó un recorrido en lancha por la laguna para analizar el color y olor del agua en diferentes puntos. Se dio fe de encontrarla más turbia y con olores fétidos en el lado contiguo a la planta de tratamiento de San Miguel Cuyutlán. El personal de dicho instituto entregó una propuesta para iniciar un proceso de atención integral a la problemática ambiental del cuerpo de agua.  
Por otra parte, esta Comisión con el propósito de conocer de manera científica la causa de muerte masiva de peces, se allegó de los resultados que un grupo de diez investigadores y académicos de la Universidad de Guadalajara realizó en 2014. Se señaló que frente a Cajititlán se observaron las concentraciones de oxígeno más altas y en los meses siguientes fue aumentando paulatinamente, lo cual, desde un punto de vista fisiológico, afecta la sobrevivencia de la mayoría de los peces.
No escapa a esta defensoría que las autoridades involucradas han realizado acciones para atender la problemática, como los programas implementados por el gobierno municipal, que instaló el Consejo Ciudadano para el Manejo Sustentable de la Laguna de Cajititlán. No obstante, las acciones realizadas han resultado insuficientes para garantizar los derechos humanos de los habitantes de las poblaciones de Cajititlán, San Juan Evangelista, San Lucas Evangelista y San Miguel Cuyutlán.
Como medidas de rehabilitación, la CEDHJ recomienda a la Semadet, la Comisión Estatal del Agua y al Ayuntamiento de Tlajomulco que formulen y apliquen políticas, programas y acciones de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuestarios necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello.
Que miembros de la sociedad civil, gobierno municipal y universidades integren un grupo que coadyuve en la investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación integral del daño causado.
Como medida de compensación, se destinen los recursos económicos necesarios para subsanar la afectación social, educativa, cultural, laboral y en el entorno de la vivienda, que se ha causado a los habitantes de la ribera de la laguna de Cajititlán. Se realicen los estudios que permitan identificar a la población que ya presenta signos de posibles afecciones a su salud. Se gestionen el suministro gratuito de la atención clínica, psicológica y los medicamentos necesarios para atender cada caso que se haya identificado hasta el momento, o que se presente en el futuro, de posibles víctimas de enfermedades dérmicas, respiratorias, gastrointestinales y otras que pudieran ser producto o consecuencia de la contaminación de la laguna de Cajititlán.
Como medidas de satisfacción, se solicita que se dimensione, precise y reconozca la responsabilidad por la contaminación de la laguna de Cajititlán ocasionada por la indebida actuación de las autoridades responsables de su atención y vigilancia. Se elabore un amplio informe público para que la población afectada y la sociedad en general conozcan la verdad de lo ocurrido respecto de los hechos violatorios de los derechos humanos.       
Para garantizar la no repetición, se recomienda poner en marcha de forma gratuita, políticas públicas medioambientales encaminadas a restaurar, rehabilitar y sanear la laguna de Cajititlán. Con un grupo interdisciplinario realicen una amplia investigación que determine las fuentes de contaminación, así como las medidas que deberán tomarse a fin de resolver los graves problemas de contaminación.
También, que se celebren acuerdos de asesoría, coordinación y colaboración institucional con las autoridades que tienen responsabilidad y acuerden medidas de protección y conservación de los recursos hídricos, programas de capacitación a los agricultores de la zona en el manejo y aplicación de fertilizantes, abonos y pesticidas.
Se exhorta al delegado de la Procuraduría General de la República para que gire  instrucciones al agente del Ministerio Público responsable de integrar la averiguación previa AP/PGR/JAL/GDL/AG2-M3/5837/2014 en la cual se investiga la presunta comisión de delitos contra la biodiversidad, para que en breve término sea resuelta.
Al titular de la Procuraduría del Medio Ambiente en Jalisco, que diseñe un programa que permita ejercer una estrecha vigilancia, supervisión y control de los registros realizados por el ayuntamiento respecto a las descargas de aguas residuales. Elabore las multas correspondientes cuando se descubran las descargas directas sin tratamiento alguno de los sistemas de drenaje y alcantarillado de la red pública en la laguna de Cajititlán.
Al coordinador del Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua para el Estado de Jalisco, elabore un diagnóstico actual respecto a las condiciones ambientales sobre cómo se encuentra la laguna de Cajititlán, y emita las recomendaciones específicas a fin de evitar mayores afectaciones, para lo cual deberá hacer las públicas y difundirlas entre la población.
Por último, al fiscal Derechos Humanos, que gire instrucciones por escrito a todos los servidores públicos del estado, para que en todo momento se respete y se salvaguarde la integridad, seguridad y libertad de activistas ambientales y defensores de derechos humanos de la ribera de Cajititlán, conforme lo dispone la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.

Recomendación 43/16
Va dirigida a Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado, por la violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública.
Una mujer presentó queja a su favor y de su hija menor de edad, en contra de un elemento de la Policía del Estado, de quien desde hace cinco años recibe amenazas y golpes, en presencia de su hija, hechos por los que presentó denuncia ante la Fiscalía Central.
La menor de edad aseguró que el policía, quien es su padre, le mostraba las armas que llevaba a su casa y le decía que las agarrara para tomarle fotografías. Se acreditó que Ricardo Guerrero Silva violó los derechos humanos de la quejosa y su hija, al aprovecharse de su condición de autoridad en el ejercicio indebido de la función pública.
La CEDHJ recomienda a Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado, que emprenda las acciones necesarias para el pago por la reparación integral del daño, conforme a derecho. Garantice el interés superior y protección de la menor de edad agraviada y de su madre, víctimas ante la existencia de un probable delito.
También, que ponga en práctica un plan de acompañamiento y seguimiento de la situación jurídica y emocional de dichas agraviadas. Que la autoridad involucrada en el tema repare las violaciones de derechos humanos mediante el reconocimiento público de haberlas cometido y ofrezca garantías de no repetición.
Al encargado de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado, Raymundo Gutiérrez Mejía, que inicie y concluya procedimientos de investigación, y en caso de que existan elementos suficientes, inicie procedimiento de responsabilidad administrativa. Además, se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de Ricardo Guerrero Silva.

Recomendación 42/16
Dirigida a Adrián Cornelio González Fernández, presidente municipal de Cuquío, por la violación del derecho a la legalidad, a la privacidad de protección de datos personales, a la imagen, así como a la honra y dignidad.
Dos extrabajadoras municipales interpusieron una queja contra la comuna porque fueron exhibidas públicamente en los balcones de la Presidencia Municipal y difundir sus datos personales. Relataron que fueron despedidas de manera injustificada, por lo que interpusieron un juicio laboral que posteriormente ganaron.
Durante la feria de la localidad, las autoridades municipales colgaron lonas en los balcones de la Presidencia con sus fotografías y datos personales. Ahí las acusaron de embargar maquinaria municipal y quererse adueñar de terrenos del panteón. Las autoridades dijeron que el hecho responde a una solicitud de un ciudadano que pedía que las personas que demandaron al ayuntamiento fueran exhibidas.
Esta defensoría encontró que el oficial mayor Sergio Martínez Agredano fue quien ordenó la colocación de las lonas con la información personal de las agraviadas, por lo que esta Comisión recomienda que se inicie, tramite y concluya un procedimiento administrativo contra el funcionario público y ofrezca una disculpa pública a las víctimas en la que reconozca su responsabilidad.
Gire instrucciones al personal encargado de la Unidad de Transparencia para que, en caso de que las agraviadas así lo consideren, se inicie el procedimiento de protección de sus datos personales. Establezca políticas públicas en materia de mecanismos de resguardo y protección de la información confidencial y reservada en el Ayuntamiento de Cuquío.
Aunque no están involucradas como responsables, pero están dentro de sus atribuciones y competencia, se le solicita
A Fausto Mancillas, fiscal de Regional del Estado, que gire instrucciones al personal que tenga las atribuciones legales competentes, para que se inicie una carpeta de investigación en contra de Martínez Agredano por el presunto delito en materia de información pública, por la revelación de la información confidencial y reservada, sin el consentimiento de la parte quejosa.

 

 

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