BOLETÍN
138 / Guadalajara,
Jalisco, 18 de noviembre de 2016
Síntesis de la Recomendación 42/16, dirigida a Adrián Cornelio González Fernández, presidente municipal de Cuquío, por la violación del derecho a la legalidad, a la privacidad de protección de datos personales, a la imagen, así como a la honra y dignidad. Guadalajara, Jalisco, 18 de noviembre de 2016.
El 2 y 6 de mayo de 2016, dos ex trabajadoras del Ayuntamiento de Cuquío interpusieron queja a su favor y en contra del alcalde porque fueron exhibidas públicamente en los balcones de la presidencia municipal, en lonas donde se mostraban sus imágenes y sus datos personales.
Las inconformes manifestaron que fueron despedidas de manera injustificada del ayuntamiento, por lo que procedieron a interponer juicios laborales ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; dicho órgano resolvió el laudo a su favor y el municipio llevó a cabo el pago correspondiente.
Precisaron que el 2 de mayo de 2016, durante la inauguración de la feria de la localidad, funcionarios del ayuntamiento colocaron lonas con sus fotografías en los balcones del edificio municipal, acompañadas de datos personales, donde fueron señaladas de embargar maquinaria propiedad de la comuna, y las responsabilizaron de quererse adueñar de los terrenos del panteón municipal.
Las quejosas aseguran que esta fue una reacción por haber ejercido su derecho laboral, bajo la justificación ilegal de que un ciudadano presentó una solicitud donde pedía que las personas que demandaban a la comuna fueran exhibidas.
En la investigación, esta defensoría comprobó que fue el oficial mayor quien ordenó la elaboración y publicación de las lonas, pues él mismo lo reconoció ante esta institución, bajo la justificación de dar respuesta a la solicitud de información realizada por un ciudadano Aceptó que él ordenó la exhibición de lonas en el palco del ayuntamiento por más de una semana, y que estas contenían datos personales como fotografías, nombre completo, leyenda de que habían demandado al ayuntamiento, la cantidad por la que demandaban y las pretensiones económicas de estas, lo cual fue corroborado por personal jurídico de este organismo.
Con su actuar vulneró los derechos humanos a la legalidad, a la privacidad de los datos personales, a la imagen, así como a la honra y dignidad, ya que la publicación, divulgación y exhibición de que fueron objeto las agraviadas fue realizada sin que mediara su consentimiento, e incluso quedando expuestas a un juicio público por ejercer un derecho laboral previsto por los ordenamientos jurídicos, además de exponerlas a ofensas y discriminación por parte de la población y asistentes al evento. Por lo tanto, esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones
A Adrián Cornelio González, presidente municipal del Ayuntamiento de Cuquío:
Primera. Gire instrucciones al personal que tenga las atribuciones legales competentes, para que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de Sergio Martínez Agredano, oficial mayor, por haber vulnerado los derechos humanos de la parte agraviada, en el que se tomen en cuenta las consideraciones de la presente Recomendación y se determine la responsabilidad en la que incurrió.
Segunda. Ordene que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo del oficial mayor del Ayuntamiento de Cuquío, con la finalidad de que exista el antecedente de que violó derechos humanos.
Tercera. Instruya al servidor público señalado para que ofrezca una disculpa a las víctimas, en la que reconozca la responsabilidad en la que incurrió.
Cuarta. Ordene al área competente para que se publique la presente Recomendación en la página web oficial del Ayuntamiento de Cuquío, como una medida de satisfacción con la cual se busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas.
Quinta. Gire instrucciones al personal encargado de la Unidad de Transparencia para que, en caso de que las agraviadas así lo consideren, se inicie el procedimiento de protección de sus datos personales, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Sexta. Establezca políticas públicas en materia de mecanismos de resguardo y protección de la información confidencial y reservada en el Ayuntamiento de Cuquío, para que en lo sucesivo los datos personales que se encuentran en resguardo de los servidores públicos sean protegidos, intransferibles e indelegables.
Séptima. Disponga lo conducente para que, en lo sucesivo, las instalaciones del Ayuntamiento de Cuquío sean utilizadas adecuadamente y se prohíba realizar actos de exhibición pública que denigren la honra y la dignidad de las personas.
Octava. Se gestione con el Instituto de Investigación y Capacitación de esta defensoría pública de los derechos humanos, un programa dirigido a los servidores públicos del Ayuntamiento de Cuquío, con el fin de que se les prepare en materia de servicio público y en generalidades de derechos humanos.
Novena. Coadyuve con el agente del Ministerio Público que conozca del presunto delito en materia de información pública, con el fin de esclarecer los hechos, así como facilitar a las víctimas del delito su acceso a la justicia.
Décima. En caso de que las partes agraviadas lo consideren necesario, se giren instrucciones al área del ayuntamiento que cuente con los servicios psicológicos, para que oportunamente se les brinde la atención psicológica por las presuntas secuelas emocionales por los hechos vividos y que son materia de esta Recomendación.
La siguiente autoridad no está involucrada como responsable en esta Recomendación, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia la posibilidad de ejecutar actos tendentes a corregir las causas de violaciones de derechos humanos e investigar hechos cuya naturaleza pueda implicar un posible delito:
Al licenciado Fausto Mancilla Martínez, fiscal regional del estado:
Gire instrucciones al personal que tenga las atribuciones legales competentes para que se inicie una carpeta de investigación en contra de Sergio Martínez Agredano, oficial mayor de Cuquío, por el presunto delito en materia de información pública, por la revelación de la información confidencial y reservada, sin el consentimiento de la parte quejosa.
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