BOLETÍN
139 / Guadalajara,
Jalisco, 18 de noviembre de 2016
Síntesis de la Recomendación 43/16, dirigida a Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado, por la violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica por el ejercicio indebido de la función pública. Guadalajara, Jalisco, 18 de noviembre de 2016.
El 22 de febrero de 2016, una mujer presentó queja a su favor y de su hija menor de edad, en contra de su esposo quien se desempeña como elemento de Policía del Estado, dependiente de la Fiscalía General del Estado.
La quejosa afirmó que dicha persona proporciona su servicio para la Fuerza Única desde hace cinco años, durante los cuales ha sufrido sus amenazas y golpes, todo en presencia de su hija. En una ocasión, cuando el hombre llegó de trabajar, se acercó a ella y le arrebató el teléfono celular para tirarlo al suelo y destrozarlo mientras que a ella la aventó contra la pared y la golpeó con su puño en cara y cuerpo; en cuanto pudo levantarse tomó a su hija para irse mientras el papá de la menor les gritaba que eran unas argüenderas y que nadie le haría nada por ser policía, además de amenazarlas con la pistola que tiene a su cargo.
La inconforme, por su parte, aseguró que las agresiones se prolongaron durante meses, cada vez más frecuentes y con mayor violencia hacia ellas. Sus propios compañeros de trabajo la veían llegar golpeada, hasta que decidió irse del hogarconyugal, ya que temía por su vida y la de su hija, pero hasta el momento sigue recibiendo mensajes intimidantes del elemento policial, hechos por los que presentó denuncia ante la Fiscalía Central.
El servidor público señalado negó los hechos y afirmó que en todo momento se ha conducido tanto en su trabajo como con su familia, respetando los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, evitando a toda costa las violaciones de derechos humanos. Además, aseguró haber asistido al Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, Dirección de Métodos Alternos de Solución de Conflictos, y que una vez que él y la quejosa fueron entrevistados, fue ella quien no quiso llegar a ningún acuerdo y quien, asegura, ha actuado con alevosía y ventaja con el único fin de perjudicarlo económica y legalmente.
Esta Comisión recabó el testimonio de la menor de edad, quien aseguró que su padre le mostraba las armas que llevaba a su casa y le decía que las agarrara para tomarle fotografías, lo cual quedó acreditado mediante acta circunstanciada de las fotografías de la menor de edad portando el arma larga bajo resguardo del padre.
Las afectadas, de acuerdo con los dictámenes emitidos por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, presentandaños en su estado psicológico y emocional, compatible con la sintomatología característica en personas que han sufrido de agresiones, maltrato físico y psicológico y violencia en su entorno familiar.
Quedó acreditado que Ricardo Guerrero Silva, elemento de la policía adscrito a la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, dependiente de la Fiscalía General del Estado, violó los derechos humanos de la quejosa y su hija, al aprovecharse de su condición de autoridad en el ejercicio indebido de la función pública y de su empleo como policía para cometer actos que atentaron contra la integridad física y psicológica de la agraviada y de su hija, así como los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que esta Comisión dicta las siguientes Recomendaciones:
Al maestro Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado:
Primera. Emprenda las acciones necesarias para que la Comisaría de Seguridad Pública del Estado que encabeza realice, a favor de las agraviadas, la reparación integral del dañode forma directa y en la que se incluyan todas las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantía de no repetición, de conformidad con la Ley General de Víctimas, la Ley de Atención a Víctimas del Estado y los instrumentos internacionales invocados en la presente Recomendación.Se hace hincapié en que se garantice la atención profesional o el pago de especialistas que atiendan las afectaciones emocionales y psicológicas que puedan tener las agraviadas, para lo cual deberá proporcionarse dicha atención por el tiempo que se requiera en el lugar más cercano a su residencia.
Como un acto de reconocimiento, atención y verdadera preocupación por las víctimas de violaciones de derechos humanos ocasionadas por la actividad irregular de las autoridades, consistentes en garantizar el interés superior y protección de la menor de edad agraviada y de su madre, víctimas ante la existencia de un probable delito.
Segunda. Ordene lo necesario para dar continuidad a programas de capacitación y sensibilización en materia de derechos humanos, en específico a todos los elementos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, dependiente de la Fiscalía General del Estado.
Tercera. Ordene a quien corresponda que se agregue copia de la presente resolución al expediente administrativo de Ricardo Guerrero Silva, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Aunque no es una autoridad directamente responsable, al fiscal regional del Estado, licenciado Fausto Mancilla Martínez, se le solicita que:
Única. Que gire instrucciones a quien corresponda para que se abrauna carpeta de investigación en contra de Ricardo Guerrero Silva, respecto a la probable responsabilidad penal en la comisión del delito de abuso de autoridad y los que resulten por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación. En dicha indagatoria deberán considerarse y valorarse las pruebas, actuaciones y evidencias que obran agregadas al citado expediente de queja, de las cuales se envía copia certificada.
Al maestro Reymundo Gutiérrez Mejía, encargado de la Dirección General de Contraloría y Visitaduría de la Fiscalía General del Estado:
Única. Gire instrucciones a quien corresponda para que en un plazo razonable, de conformidad con la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Jalisco, investigue los hechos documentados y, conforme a las garantías del debido proceso, se inicie y concluya procedimiento de investigación, y en caso de que existan elementos suficientes, inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de Ricardo Guerrero Silva, elemento de policía adscrito a la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, dependiente de la Fiscalía General del Estado, por las violaciones de derechos humanos cometidas en contra de la aquí quejosa y de su hija menor de edad. En dicha investigación deberán tomarse en cuenta los razonamientos y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.
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