BOLETÍN
140 / Guadalajara,
Jalisco, 18 de noviembre de 2016
Síntesis de la Recomendación 44/16, dirigida a la maestra María Magdalena Ruiz Mejía, secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; al ingeniero Felipe Tito Lugo Arias, director de la Comisión Estatal del Agua; y al licenciado Alberto Uribe Camacho, presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga, por la violación de los derechos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua, a la legalidad, a la salud, al trabajo, a la alimentación y al desarrollo. Guadalajara, Jalisco, 18 de noviembre de 2016.
El 21 de agosto de 2015 esta Comisión inició el acta de investigación 38/2015/III, con motivo de una nota publicada por el diario El Informador titulada “Retiran peces muertos de la laguna de Cajititlán”en la que se daba cuenta de la muerte de toneladas de peces conocidos como “popochas”. Lo anterior, por las presuntas violaciones del derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como al agua y su saneamiento. Del resultado de las investigaciones preliminares resultó necesario elevarla al rango de queja el 1 de diciembre del mismo año, a la cual se sumaron 1 200 inconformidades.
Con el propósito de esclarecer los hechos, este organismo solicitó información al entonces presidente de Tlajomulco de Zúñiga, a los titulares de Proepa y Semadet, así como a los delegados de la Profepa y Comisión Nacional del Agua para que cada uno, en torno a sus facultades y atribuciones, informara sobre la situación que se presentó en la laguna. También se pidieron datos a diversas autoridades del ámbito estatal y federal.
La Profepa informó que no tenía registro de expedientes de denuncia popular o administrativos relacionados con los hechos. Por su parte, personal de la Proepa realizó un recorrido de vigilancia en agosto de 2015, en aras de colaborar en la atención de la problemática ambiental de ese cuerpo de agua, y pudo constatar una cantidad indeterminada de peces muertos, por lo que recomendó al Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga que diera aviso a la Comisión de Cuenca de la Laguna de Cajititlán y el Río Los Sabinos, para que se diera la atención requerida a la problemática e indicaran el manejo y disposición final de la masa removida.
En un segundo recorrido de vigilancia realizado en las inmediaciones del malecón de la laguna y en la comunidad de San Juan Evangelista observaron que el pescado extraído era depositado en la comunidad vecina de Cuexcomatitlán. Se advirtió que su manejo y disposición se llevaba a cabo de manera deficiente, situación que la Proepa hizo saber al Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga.
Por su parte, la Conagua informó que personal de esa dependencia realizó un recorrido durante la contingencia de agosto de 2015, en donde dio fe del retiro de peces muertos del interior de la laguna y observó además que las descargas de la comunidad de Cuexcomatitlán se realizaban sin tratamiento y directo a la cuenca.
Por parte del Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga el director de Inspección y Vigilancia informó que con motivo de las contingencias de agosto y septiembre de 2014 en ese cuerpo de agua, se realizaron recorridos de verificación aleatoria a establecimientos mercantiles en las inmediaciones de dicha cuenca a efecto de verificar el destino de las aguas residuales para identificar las posibles fuentes de descargas. Se pudo observar descargas de agua cruda del canal Cajilote, provenientes de los fraccionamientos Villa Galicia, Valle de los Emperadores y Rinconada de los Nogales.
De acuerdo con lo anterior, se constató que cada una de las autoridades citadas tenía conocimiento pleno de que en la laguna de Cajititlán se vertían aguas residuales no tratadas y que dentro de sus respectivas competencias no actuaron de manera diligente para prevenir y mitigar la degradación ambiental.
Esta Comisión solicitó a la Comisión Estatal del Agua llevar a cabo un muestreo durante 24 horas en las plantas de tratamiento de aguas residuales que vierten sus aguas a la laguna de Cajititlán, con la finalidad de analizar si el líquido recolectado se encontraba dentro de los estándares que establece la norma en materia de contaminación en las descargas de aguas residuales. Se obtuvo como evidencia que el funcionamiento de las plantas de tratamiento de San Juan Evangelista, San Miguel Cuyutlán y Cajititlán no era el adecuado.
En abril de 2016, este organismo defensor, en compañía de personal del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, realizó un recorrido en lancha por la laguna para analizar el color y olor del agua en diferentes puntos. Se dio fe de encontrarla más turbia y con olores fétidos en el lado contiguo a la planta de tratamiento de San Miguel Cuyutlán. El personal de dicho instituto entregó una propuesta para iniciar un proceso de atención integral a la problemática ambiental del cuerpo de agua.
Por otra parte, esta Comisión con el propósito de conocer de manera científica la causa de muerte masiva de peces, se allegó de los resultados que un grupo de diez investigadores y académicos de la Universidad de Guadalajara realizó en 2014. Se señaló que frente a Cajititlán se observaron las concentraciones de oxígeno más altas y en los meses siguientes fue aumentando paulatinamente, lo cual, desde un punto de vista fisiológico, afecta la sobrevivencia de la mayoría de los peces.
En relación a la materia orgánica en sedimentos obtenida de la laguna, fue mayor al 20 por ciento en promedio, por lo que la UdeG indicó que había demasiada materia orgánica para un lago cerrado. Además, durante septiembre de 2014 y mayo de 2015 se analizaron 7 tilapias y 11 tiros, y los resultados obtenidos en los análisis bacteriológicos fueron calificados con potencial de enfermedad. También se llevó a cabo un muestreo en 2014 en torno a los coliformes fecales, en donde los resultados indicaron que estaban muy por encima de lo estipulado en la NOM-127-SSA1-1194.
No escapa a esta defensoría que las autoridades involucradas han realizado acciones para atender la problemática, como los programas implementados por el gobierno municipal, que instaló el Consejo Ciudadano para el Manejo Sustentable de la Laguna de Cajititlán. No obstante, las acciones realizadas han resultado insuficientes para garantizar los derechos humanos de los habitantes de las poblaciones de Cajititlán, San Juan Evangelista, San Lucas Evangelista y San Miguel Cuyutlán, por lo que se emiten las siguientes
Recomendaciones:
A la secretaria del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, al director de la Comisión Estatal del Agua y al presidente municipal de Tlajomulco de Zúñiga:
Medidas de rehabilitación:
Primera. Que el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga, en sus respectivos ámbitos de competencia, formulen y apliquen políticas, programas y acciones de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuestarios necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello.
Segunda. Que todas las dependencias estatales y municipales de la administración pública deben conducirse bajo el principio de que quien afecte el ambiente por actos de omisión o comisión, está obligado a restaurar los daños que cause.
Tercera. Se proporcione la asesoría y apoyo necesario a los afectados para que las violaciones de sus derechos sean reparadas por las instituciones del Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido.
Cuarta. Se proporcione la asesoría correspondiente a las víctimas para que tomen decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos alternativos que les permitan el cese de los actos que generan la afectación de su derecho a un medio ambiente sano.
Quinta. Que miembros de la sociedad civil, gobierno municipal y universidades integren un grupo que coadyuve en la investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación integral del daño causado.
Sexta. Conforme a sus atribuciones, adopte todas las medidas necesarias para que se diseñe y ejecute un programa de capacitación a todas y todos los servidores públicos de las autoridades recomendadas sobre el tema del derecho al agua y al saneamiento, con la finalidad de que estos derechos sean efectivos.
Medidas de compensación
Primera. Se destinen los recursos económicos necesarios para subsanar la afectación social, educativa, cultural, laboral y en el entorno de la vivienda, que se ha causado a los habitantes de la ribera de la laguna de Cajititlán. Para determinar el monto y la forma de la indemnización por el daño que les fue provocado deberá elaborarse un diagnóstico por parte de un grupo interdisciplinario e interinstitucional que trabaje de manera conjunta con la sociedad civil afectada.
Segunda. Se diseñe y ejecute una campaña informativa en las localidades asentadas en la ribera de la laguna de Cajititlán sobre los síntomas y signos para identificar datos de intoxicación aguda por los contaminantes, las medidas generales que debe adoptar la población y a dónde recurrir para recibir atención; éstas deben incluir disposiciones sencillas en los ámbitos doméstico, laboral y escolar.
Tercera. Realicen los estudios que permitan identificar a la población que ya presenta signos de posibles afecciones a su salud, así como a los grupos de mayor riesgo, lo anterior con el apoyo de las áreas especializadas correspondientes.
Cuarta. Gestionen el suministro gratuito de la atención clínica, psicológica y los medicamentos necesarios para atender cada caso que se haya identificado hasta el momento, o que se presente en el futuro, de posibles víctimas de enfermedades dérmicas, respiratorias, gastrointestinales y otras que pudieran ser producto o consecuencia de la contaminación de la laguna de Cajititlán.
Quinta. Se diseñen, ejecuten y evalúen campañas de prevención y detección de enfermedades cuyo origen pudiera encontrarse relacionado con la contaminación de la laguna de Cajititlán. En el caso de las autoridades estatales deberán incorporar el apoyo de la secretaría de Salud.
Sexta. Se giren instrucciones a las áreas correspondientes de la administración pública municipal y estatal para que se practiquen en forma coordinada e interdisciplinaria estudios ambientales, así como epidemiológicos y psicológicos a quienes hubiesen habitado, o aún sean vecinos de las poblaciones aledañas a la laguna de Cajititlán.
Medidas de satisfacción
Primera. Se dimensione, precise y reconozca la responsabilidad por la contaminación de la laguna de Cajititlán ocasionada por la indebida actuación de las autoridades responsables de su atención y vigilancia. Lo anterior, como un acto de reconocimiento de responsabilidad moral, política y jurídica. A lo anterior, se deberán incorporar propuestas específicas para llevar a cabo una reparación integral y prevención de la contaminación y afectaciones futuras, ya que el reconocimiento de los hechos es el primer paso para la creación de la confianza que se vio afectada.
Segunda. Se elabore un amplio informe público para que la población afectada y la sociedad en general conozcan la verdad de lo ocurrido respecto de los hechos violatorios de los derechos humanos.
Medidas para garantizar la no repetición
Primera. Se pongan en marcha de forma gratuita, políticas públicas medioambientales encaminadas a restaurar, rehabilitar y sanear la laguna de Cajititlán. Se capacite a todos los servidores públicos de sus respectivos ámbitos de gobierno en temas ambientales para que la aplicación y observancia de la ley sea eficiente y eficaz. Debe hacerse hincapié en el derecho al agua y al saneamiento.
Segunda. Con la participación de un grupo interdisciplinario compuesto por integrantes de grupos ambientalistas, universidades, autoridades de los tres niveles de gobierno y representantes de la población afectada practiquen una amplia investigación que determine las fuentes de contaminación, así como las medidas que deberán tomarse a fin de resolver los graves problemas de contaminación y sus efectos entre la población de las diferentes localidades establecidas en las márgenes de la laguna de Cajititlán. Lo anterior, para que la toma de decisiones no se politice y la realicen órganos colegiados respetables e independientes que trasciendan las administraciones.
Tercera. Destinen de inmediato los recursos necesarios para comprar y poner en operación suficientes plantas de tratamiento para las aguas residuales biológicas de su municipio, a fin de que éstas sean utilizadas en la agricultura y la acuicultura sin riesgo para la salud.
Cuarta. Se diseñe, ejecute y evalúe una campaña municipal de capacitación y sensibilización en el cuidado del medio ambiente, con la que se fortalezca permanentemente la gestión ambiental participativa. Asimismo, se elabore un programa municipal tendente a reducir la contaminación.
Quinta. Dado que el reconocimiento tiene un carácter preventivo de nuevas afectaciones, con el ánimo de contribuir en la inhibición de los mismos hechos, se solicita que se difunda información a través de las nuevas tecnologías de la comunicación, y además se elaboren trípticos para que sean repartidos en las poblaciones ribereñas, en el que se incluyan la difusión de los hechos, sus impactos ambientales, y la forma de como la sociedad puede aminorar la contaminación del cuerpo de agua.
Sexta. Celebren acuerdos de asesoría, coordinación y colaboración institucional con las autoridades que tienen responsabilidad concurrente en el tema y acuerden medidas de protección y conservación de los recursos hídricos, programas de capacitación a los agricultores de la zona en el manejo y aplicación de fertilizantes, abonos y pesticidas, de manera que no se afecte el equilibrio ambiental de la cuenca ni se ponga en riesgo la salud de los consumidores de los productos del campo; se deleguen facultades de inspección, y que se destine una partida presupuestaria específica para que se elabore y opere un programa de habilitación y certificación de inspectores ambientales, procurando que su designación se realice por medio de una evaluación objetiva, precedida de convocatorias abiertas a la sociedad civil.
Séptima. Regulen y ordenen la inspección y vigilancia de todas las descargas de aguas residuales en la red de drenaje municipal, de conformidad con las disposiciones aplicables y las normas oficiales mexicanas vigentes.
Octava. Diseñe y opere un sistema de monitoreo de cantidad y calidad en todas las fuentes, descargas, almacenamiento y reutilización de agua en el territorio municipal, el cual permita una adecuada protección y aprovechamiento racional y sostenible de las aguas superficiales, subterráneas y sus recargas.
Novena. Evalúen los riesgos al ambiente y a la salud que ocasiona la operación de empresas y particulares que realizan actividades potencialmente dañinas al ecosistema, a efecto de que se adopten decisiones en beneficio del equilibrio ecológico de la cuenca, y tomar las medidas necesarias para que se acaten.
Décima. Se garantice a los habitantes de las poblaciones ribereñas el derecho humano de acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma salubre, suficiente, aceptable y asequible, tal como lo establece el párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Undécima. Una vez realizado el proceso de identificación de opciones respecto a la dotación de agua para uso y consumo humano, se gestionen los recursos económicos suficientes ante la federación y el estado de Jalisco, a fin de ejecutar el proyecto que de manera consensuada se hubiese elegido con la comunidad.
Duodécima. Realicen las gestiones necesarias para crear un laboratorio multitemático para el desarrollo sostenible de Jalisco, que incluya estudios de sociología, economía y psicología.
Decimotercera. Generen de forma conjunta la elaboración del Plan de Manejo de Residuos de los lodos generados por las plantas de tratamiento de aguas residuales.
Decimocuarta. De manera periódica lleven a cabo muestreos de la calidad del agua de la laguna de Cajititlán para conocer si se encuentra dentro de los parámetros permisibles previstos en las normas oficiales mexicanas, y en caso de encontrar niveles por encima de los estándares de calidad autorizados, de inmediato actúen en el ámbito de sus respectivas competencias.
Decimoquinta. Respeten la integridad corporal, libertad y seguridad jurídica de los defensores ambientales y activistas sociales de la ribera de Cajititlán. Para ello deberán comprometerse, como garantes de los derechos de las distintas expresiones de la sociedad civil y sus líderes, a la participación activa en la toma de decisiones, a la organización social y libre derecho de manifestarse y difundir ideas, opiniones e información sin más limitaciones que las señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Medidas para la reparación de los derechos colectivos afectados
Primera. Que bajo los ejes de la participación social y la gobernabilidad democrática, se elabore un diagnóstico general de la zona afectada que considere los aspectos productivos, industriales, agrícolas, pesqueros, comerciales, turísticos y de servicios a efecto de diseñar un programa integral de desarrollo regional que procure la integración de una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades y se establezcan las medidas necesarias para disminuir la contaminación de la laguna, ya que ésta constituye un impedimento para lograr el máximo potencial productivo de la región.
Segunda. A través de un grupo de asesores y gestores, se facilite a la población de la ribera de la laguna de Cajititlán el acceso a los distintos financiamientos públicos y de proyectos con potencial de crecimiento.
Tercera. Se impulse y oriente el crecimiento verde incluyente, que facilite la preservación del entorno del microecosistema de la laguna de Cajititlán que al mismo tiempo genere riqueza, competitividad y empleo.
Cuarta. Desarrollar políticas públicas tendentes a la construcción de un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria de la región y la generación de riqueza.
Quinta. Desarrollar un programa de aprovechamiento del potencial turístico de la ribera de la laguna de Cajititlán para generar una mayor derrama económica en el municipio.
Exhortaciones
Al delegado en Jalisco de la Procuraduría General de la República:
Gire instrucciones al agente del Ministerio Público responsable de integrar la averiguación previa AP/PGR/JAL/GDL/AG2-M3/5837/2014 en la cual se investiga la presunta comisión de delitos contra la biodiversidad, para que en breve término sea resuelta.
Al titular de la Procuraduría del Medio Ambiente en el estado de Jalisco:
Primera. Diseñe un programa que permita ejercer una estrecha vigilancia, supervisión y control de los registros realizados por el ayuntamiento respecto a las descargas de aguas residuales.
Segunda. Elabore las multas correspondientes cuando se descubran las descargas directas sin tratamiento alguno de los sistemas de drenaje y alcantarillado de la red pública en la laguna de Cajititlán.
Al coordinador del Observatorio Ciudadano para la Gestión Integral del Agua para el Estado de Jalisco:
Se elabore un diagnóstico actual respecto a las condiciones ambientales sobre cómo se encuentra la laguna de Cajititlán, y emita las recomendaciones específicas a fin de evitar mayores afectaciones, para lo cual deberá hacer las públicas y difundirlas entre la población.
Al fiscal Derechos Humanos:
Gire instrucciones por escrito a todos los servidores públicos del estado, para que en todo momento se respete y se salvaguarde la integridad, seguridad y libertad de activistas ambientales y defensores de derechos humanos de la ribera de Cajititlán, conforme lo dispone la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos.
Se pide a todos los destinatarios de la presente resolución que inicien su participación a la brevedad y que, como un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, emitan informes periódicos trimestrales.
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