BOLETÍN
144 / Guadalajara,
Jalisco, 28 de noviembre de 2017
LA CEDHJ EMITE RECOMENDACIONES A ATOTONILCO, ZAPOTLANEJO, CIHUATLÁN Y FISCALÍA REGIONAL
* Autoridades aceptaron las Recomendaciones y hay avances
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió cuatro Recomendaciones a los ayuntamientos de Atotonilco, Zapotlanejo, Cuautitlán y la Fiscalía Regional.
Recomendación 36/17
Tercera Visitaduría General
Dirigida a Miguel Ortega Guzmán, presidente municipal de Atotonilco el Alto, por la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica en relación con la integridad y seguridad personal, en conexidad con los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia sexual, a la protección de la honra y a la dignidad, así como al debido cumplimiento de la función pública, por el abuso sexual hacia una mujer que se encontraba detenida.
El 17 de octubre de 2016 una mujer presentó su queja, en la que relata que el 30 de abril de 2016 ella y su esposo fueron detenidos por elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Atotonilco el Alto, debido a una discusión de pareja. Fueron trasladados a los separos de la unidad administrativa, donde permanecieron con los aros de aprehensión y fueron golpeados y rociados con gas pimienta. Aseguró que un elemento de seguridad la agredió sexualmente y ella quedó inconsciente.
La pareja acudió a la agencia del Ministerio Público número 5 de la Unidad Especializada en la Investigación de Delitos en contra de las Mujeres e interpuso denuncia penal, la cual fue turnada al área de Visitaduría por tratarse de un servidor público. Las personas afectadas afirmaron no haber recibido información, a pesar de solicitarla durante cuatro meses, y que en dicha área han cambiado tres veces de agente.
Del análisis de los antecedentes, hechos y evidencias, este organismo deduce que, con su conducta, el entonces policía violó los derechos humanos de la agraviada, como se advierte de los dictámenes de medicina y psicología emitidos por peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, con los cuales quedó debidamente demostrado el abuso sexual cometido contra la quejosa. Esta Comisión también subrayó que un compañero del policía no protegió la integridad y seguridad personal de la agraviada, al no tratar de inhibir la conducta ilícita.
Además, queda de manifiesto que no existió una adecuada vigilancia por parte de la policía que hacía las funciones de alcaide, pues al tener bajo su responsabilidad la custodia de los arrestados, no realizó esa labor con eficiencia.
Respecto al señalamiento de la quejosa en el sentido de que las autoridades correspondientes dilataron su denuncia, este organismo no tiene por acreditado que haya existido ese atraso ni que no se hubiese trabajado en ella de una manera oportuna y continua.
Quedó plenamente acreditado que los tres elementos de la Comisaría de Seguridad Pública de Atotonilco el Alto incurrieron en actos y omisiones que se tradujeron en violación de los derechos humanos a la legalidad y seguridad personal, en conexidad con los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia sexual y a la dignidad de la agraviada y de su esposo.
Esta CEDHJ recomienda que el ayuntamiento realice el pago por la reparación de daño, de conformidad con la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado; se les dé a las víctimas directas e indirectas atención médica, psicológica y otros servicios de salud que requieran; y como medida de satisfacción, se ofrezca una disculpa por la deficiente prestación del servicio público de quienes participaron en los hechos.
Con respecto a los elementos involucrados, se giren instrucciones para que se inscriba la presente Recomendación en el Registro Policial Estatal y en los expedientes administrativos, a fin de que exista constancia de su conducta violatoria de derechos humanos.
Como medida de no repetición, la CEDHJ solicita que se garantice permanentemente la custodia y vigilancia de todas las personas que ingresen detenidas a los separos municipales; y disponga lo necesario para que se adquiera y se instale en lugares estratégicos equipo y tecnología de vigilancia, como cámaras de circuito cerrado con mayor capacidad de almacenamiento, para el auxilio en las labores del personal de la alcaidía.
Que el personal asignado a la custodia y vigilancia en los separos municipales trabaje exclusivamente en esa tarea y se evite que elementos operativos realicen esas funciones; se proporcione al personal asignado a alcaidía, capacitación en temas de centros de privación de la libertad, actualización en los derechos humanos de las víctimas y en perspectiva de género en la función pública.
Por último, disponga lo conducente para que se fortalezca la actualización profesional del personal operativo que labora en la Comisaría de Seguridad Pública de Atotonilco el Alto.
ACEPTA RECOMENDACIÓN
El Ayuntamiento de Atotonilco el Alto informó a esta Comisión que acepta la Recomendación 36/2017 y ratificó el compromiso que el alcalde Miguel Ortega Guzmán tiene con los derechos humanos. El primer edil giró instrucciones para que se dé capacitación al personal de guardia y custodia de la Comisaría de Seguridad Pública en temas relacionados con la privación de la libertad, actualización de derechos humanos de las víctimas y perspectiva de género.
En el área de separos de la corporación se instalarán tres cámaras de circuito cerrado, así como mayor capacidad de almacenamiento en el disco duro para el auxilio en las labores del personal. Se instruyó al mando superior de la Comisaría de Seguridad Pública para que tome acciones pertinentes e inherentes a las medidas de seguridad en cuanto a la guardia y custodia de los detenidos por faltas administrativas, siempre respetando sus garantías y derechos humanos.
Además, a través del Instituto Municipal de la Mujer se dará la atención psicológica a la víctima, como parte de la reparación integral del daño y conforme a las medidas previstas en la Ley General de Víctimas. La primera sesión se realizará el 23 de octubre en las instalaciones del instituto. De igual forma, el ayuntamiento la incorporó a un programa de empleo temporal del 1 de julio al 26 de septiembre, con la posibilidad de volverla a reinscribir en los próximos meses, y le ofreció una disculpa por escrito tanto a ella como a su esposo por la deficiente prestación del servicio público en que incurrieron los exelementos policiales que vulneraron sus derechos humanos.
La averiguación previa que se abrió por los probables delitos de violación y de abuso de autoridad fue consignada al juez mixto de Primera Instancia de Atotonilco el Alto.
Recomendación 37/17
Segunda Visitaduría General
Dirigida al presidente municipal de Zapotlanejo, Héctor Álvarez Contreras, por violación del derecho a la libertad, integridad y seguridad personal (lesiones), en agravio de un hombre que fue agredido físicamente por policías de esta localidad.
El 14 de octubre de 2016, un ciudadano presentó queja ante esta defensoría pública de derechos humanos. Dijo que la madrugada del 10 de octubre del mismo año se encontraba en una fiesta frente a las instalaciones de la Comisaría de Seguridad Pública de Zapotlanejo, cuando llegaron gendarmes municipales para pedirles que bajaran el volumen de la música.
Precisó que alguien criticó la presencia de los uniformados, lo que provocó que estos arremetieran a golpes contra los asistentes en la vía pública. Los policías lograron someter a dos personas, pero solamente fue arrestado el ahora inconforme.
Añadió que lo trasladaron a las instalaciones de la comisaría, donde fue maltratado física y verbalmente. Le dieron toques eléctricos con una chicharra, lo golpearon y lo asfixiaban colocándole un trapo mojado en el rostro. Asegura que uno de los gendarmes lo orinó en la cabeza, luego de lanzarle gas lacrimógeno en la cara.
Pasados entre veinte o treinta minutos, los uniformados lo arrojaron a la calle, a un costado de las instalaciones de la misma Comisaría de Seguridad Ciudadana. Minutos después llegaron paramédicos, quienes los trasladaron en una ambulancia a la Cruz Roja del lugar.
De acuerdo con las indagaciones, este organismo comprobó que fue agredido físicamente y que la fuerza pública fue ejercida de forma ilegal, excesiva y desproporcionada, con la intención de infligir dolor y sufrimiento, lo cual contraviene lo previsto en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.
Para esta defensoría pública, los elementos policiales de la Comisaría de Seguridad Ciudadana, Movilidad Urbana y Protección Civil de Zapotlanejo violaron en perjuicio del ofendido los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica y a la libertad, integridad y seguridad personal.
La CEDHJ solicita que se anexe al expediente de los policías involucrados una copia de la Recomendación, se le dé seguimiento a la integración del caso y se inicien procedimientos de investigación administrativa y sancionatorio contra los servidores públicos responsables por las omisiones y negligencias evidenciadas, de conformidad con la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.
Asimismo, se fortalezca la capacitación de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos de la Comisaría de Seguridad Ciudadana, Movilidad Urbana y Protección Civil de Zapotlanejo y se efectúe la reparación integral del daño a favor del ofendido, conforme a la Ley General de Víctimas.
Por otra parte, aunque no es autoridad involucrada como responsable en la presente resolución, pero tiene atribución y competencia, a la Fiscalía Central del Estado se le pide que gire instrucciones al agente del Ministerio Público 2 de Investigación y Litigación Oral, adscrito a la Dirección de Visitaduría, Auditoría al Desempeño y Responsabilidades Administrativas de la Fiscalía General, para que integre y resuelva a la brevedad este caso.
ACEPTA RECOMENDACIÓN
El alcalde de Zapotlanejo, Héctor Álvarez Contreras, aceptó la Recomendación y giró instrucciones al área de Contraloría para que concluyan el procedimiento administrativo de responsabilidad y, en su caso, se sancione a los policías. Asimismo, instruyó a que se anexe copia del documento a sus expedientes.
Solicitó a la CEDHJ que, a través del Instituto de Investigación y Capacitación, imparta a su personal cursos sobre la materia y sobre los procedimientos de detención del sistema penal acusatorio vigente. También, que se le brinde apoyo médico y psicológico al agraviado como parte de la reparación del daño.
El ayuntamiento informó que el 27 de octubre el agraviado tendrá la primera sesión psicológica como parte de las medidas de reparación integral del daño, conforme a la Ley General de Víctimas. Por su parte, la fiscal central giró instrucciones para que se agilice la integración y, en su caso, la resolución de la carpeta de investigación que se abrió con motivo de las lesiones que sufrió el quejoso.
Recomendación 38/17
Tercera Visitaduría General
Dirigida al presidente municipal de Cuautitlán de García Barragán, José de Jesús Flores Santana, por la violación de los derechos de las víctimas, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública y al acceso a la justicia por la dilación de la puesta a disposición ante el Ministerio Público de un detenido que culminó en su liberación y lo cual impidió el acceso a la justicia en favor de la víctima del delito.
El 22 de noviembre de 2016, la Comisión recibió una queja en contra elementos de la Dirección de Seguridad Pública y de la jueza municipal de Cuautitlán de García Barragán. La víctima relató que el 4 de abril fue agredido por una persona con un arma punzocortante, razón por la que elementos de la Dirección de Seguridad Pública lo detuvieron y fue puesto a disposición del juzgado municipal de ese ayuntamiento.
Sin embargo, las autoridades municipales dilataron sin justificación la puesta a disposición del detenido ante el Ministerio Público y, en consecuencia, ante el juez mixto de Primera Instancia. Esto ocasionó que el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Vigésimo Noveno Partido Judicial, con sede en Cihuatlán, decretara de ilegal la detención y negara la orden de aprehensión solicitada por el fiscal investigador.
La CEDHJ constató que existió una retención injustificada del agresor, ya que estuvo 21 horas en una celda, en espera de que resolvieran su situación jurídica, con lo que se le violó su derecho. Esto provocó que el juez de Primera Instancia no ratificara la detención y decretara su libertad, con ello vulneró los derechos fundamentales como víctimas del delito.
La retención prolongada en la que se mantuvo al responsable del delito en la cárcel municipal es una irregularidad atribuible al Ayuntamiento de Cihuatlán, por no haber hecho la entrega material de la persona detenida en tiempo y forma. Lo anterior afectó el debido proceso ante el Ministerio Público y la determinación del órgano judicial de no conceder la orden de aprehensión y anular varias pruebas que no fueron recabadas conforme al procedimiento penal, al advertir que se le había vulnerado al detenido el derecho al debido proceso, lo cual hasta el momento se encuentra en apelación.
Esta defensoría recomienda que se realice el pago por la reparación del daño a la víctima de conformidad con la Ley General de Víctimas; garantizar a la quejosa y víctimas secundarias la atención médica y psicológica, y se le ofrezca una disculpa a la víctima.
Se tramite y concluya un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de la jueza municipal del Ayuntamiento de Cuautitlán de García Barragán; se realice una investigación a fin de determinar la responsabilidad de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y, en consecuencia, se inicie, tramite y concluya un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los responsables.
ACEPTA RECOMENDACIÓN
Luego de aceptar la Recomendación, José de Jesús Flores Santana, alcalde de Cuautitlán de García Barragán, informó que giró instrucciones para que se anexe copia de la misma al expediente personal de los servidores públicos involucrados y se les inició un procedimiento administrativo, como lo solicita la CEDHJ. La autoridad municipal manifestó su disposición a informar a la Comisión los avances y cumplimiento de la Recomendación.
Recomendación 39/17
Tercera Visitaduría General
Dirigida al entonces fiscal regional del Estado, Raúl Sánchez Jiménez, por la violación de los derechos de las víctimas, a la legalidad y seguridad jurídica por incumplimiento de la función pública y dilación en la procuración de justicia, que provocó que no se lograra esclarecer la responsabilidad del percance vial en el que una persona perdió la vida y un menor de edad resultó lesionado.
Una mujer y su hermano presentaron queja el 2 de enero en contra de los servidores públicos de la agencia del Ministerio Público 2 de Delitos Varios de la Dirección Regional Costa Norte de la Fiscalía General del Estado en Puerto Vallarta.
La agraviada afirmó que el 8 de noviembre de 2015, cerca de las 10:00 horas, en Tomatlán ocurrió un accidente automovilístico en el que su padre falleció y su hijo de 17 años resultó lesionado. Por tal motivo se inició la carpeta de investigación 3703/15. La mujer dijo que a la fecha no existía en la carpeta de investigación el acta de necropsia de su progenitor, por lo que se percató de la dilación en la integración, además de no recibir información oportuna ni apoyo psicológico y médico, como lo establece las leyes general y estatal de víctimas.
Esta defensoría logró acreditar que, con relación a la dilación, los agentes del Ministerio Público que intervinieron realizaron diversas actuaciones desde el 8 de noviembre de 2015, tendentes a esclarecer la responsabilidad del percance vial. Sin embargo, dichas actuaciones no fueron suficientes para resolver, proteger a las víctimas, procurar que el culpable no quedara impune y que se reparara el daño.
También se constató que ninguno de los agentes del Ministerio Público hizo nada por materializar la ayuda médica o psicológica, pues no obra oficio o diligencia para tal fin. Uno de los funcionarios públicos fue omiso en actuar y recabar oportunamente los dictámenes de necropsia, parte de cadáver, fijación del lugar de los hechos, series fotográficas y avalúos de los vehículos que participaron en el siniestro, necesarios para esclarecer los hechos, ya que éstos no fueron solicitados hasta los días 7 y 16 de noviembre de 2016 por parte del representante social asignado al caso.
Por su parte, otro de los servidores públicos no desarrolló la actuación ministerial con la máxima diligencia y protección de la víctima u ofendida una vez concluido el procedimiento alternativo de solución de conflictos en enero de 2016. Por su parte, otra funcionaria no revisó las actuaciones para proceder a la judicialización de la carpeta de investigación ante el juez de control, o en su caso, citar a la parte quejosa para informarle que estaba próxima a prescribir la acción penal, lo cual acredita las aseveraciones de la parte quejosa de no haber sido informada del desarrollo de la investigación.
Quedó plenamente acreditado que cinco de los seis agentes del Ministerio Público que estuvieron adscritos a la agencia 2 de Delitos Varios de la Dirección Regional Costa Norte de la FGE en Puerto Vallarta, incurrieron en actos y omisiones.
La CEDHJ solicita que se realice el pago por la reparación del daño a la víctima de conformidad con la Ley General de Víctimas; garantizar a la quejosa y víctimas secundarias la atención médica y psicológica, y se les ofrezca una disculpa, como medida de satisfacción.
Se tramite y concluya un procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de responsabilidad administrativa en contra de los agentes del Ministerio Público señalados.
Se fortalezcan las actividades de capacitación y actualización del personal de la Fiscalía respecto a las medidas de asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación del daño que prevén las legislaciones en materia de víctimas, a efecto de que las dicten y garanticen su cumplimiento de forma integral y oportuna.
ACEPTA RECOMENDACIÓN
La Fiscalía del Estado aceptó la Recomendación e informó que enviará a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas la misma para que realice el análisis y las gestiones en favor de la parte afectada. Se brindará la atención psicológica y médica que se requiera a través del Centro de Atención y Protección a Ofendidos, Víctimas y Testigos del Delito de la Fiscalía de Derechos Humanos.
Asimismo, se anexará copia de la misma al expediente personal de los servidores públicos involucrados y se les inició un procedimiento administrativo como lo solicita la CEDHJ y se solicitará la disculpa correspondiente.