BOLETÍN 132 / Guadalajara,
Jalisco, 8 de noviembre de 2018
AYUNTAMIENTO DE TALA ACEPTA RECOMENDACIÓN 44/18 POR CONTAMINACIÓN DE AGUAS EN LA COLONIA EL CERRITO
El Ayuntamiento de Tala aceptó la Recomendación 44/2018 que le dirigió la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) por no atender las afecciones de salud que provocó un pozo de agua a los habitantes de la colonia El Cerrito. Por estas acciones se violaron los derechos humanos a la legalidad en relación con la protección de la salud, al agua, a un medio ambiente sano y al desarrollo.
El 2 de octubre de 2017, los vecinos interpusieron queja en contra del ayuntamiento, donde narraron que en 1997 se llevó a cabo la perforación del pozo sin la autorización de la Comisión Nacional del Agua, por lo que no se verificó que el líquido fuera para uso y consumo humano, y que se encontrara dentro de la NOM-127-SSA1-1994.
Relataron que presentaron alteraciones en su salud, como enfermedades estomacales y de la piel. La Secretaría de Salud Jalisco analizó el agua del pozo y determinó que no era potable y era nociva para el consumo humano por estar contaminada con arsénico y manganeso.
Señalaron que desde 2017 el afluente dejó de suministrar agua a la colonia El Cerrito, y que el municipio no ha puesto en marcha un plan urgente para garantizar el derecho al agua, que consiste en que las personas obtengan la cantidad suficiente para sus necesidades personales y domésticas.
El 31 de octubre del presente año el ayuntamiento aceptó las recomendaciones e informó que sostuvo una reunión con el director general de la Comisión Estatal de Agua, donde se acordó realizar la perforación de un pozo profundo para la colonia y un análisis químico para determinar la calidad del líquido.
Entre los puntos recomendatorios que ya fueron aceptados está también destinar recursos necesarios para valorar la afectación social, educativa, cultural, laboral y en el entorno de vivienda que se ha causado a los habitantes de El Refugio para determinar el monto y la forma de indemnización por el daño provocado.
Gestionar recursos ante la Federación y el Estado para ejecutar el proyecto que hubiese elegido con la comunidad. También, se instruya al director de Agua Potable y Alcantarillado de Tala para que, hasta en tanto no se tenga funcionando un sistema de saneamiento del pozo que dote de agua a los pobladores, se elabore un plan que permita garantizarles el derecho al agua.
Giren instrucciones para que se capacite al personal municipal sobre el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para uso personal y doméstico, así como sobre el uso y aplicación de las normas oficiales mexicanas relacionadas, particularmente la NOM-127-SSA1-1994 “Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano”.
En materia de salud, se diseñe y ejecute una campaña informativa en la delegación de El Refugio sobre los síntomas y signos para identificar datos de intoxicación aguda por los contaminantes, las medidas generales que debe adoptar la población y a dónde recurrir para recibir atención.
Se realicen estudios que permitan identificar a la población que ya presenta signos de posibles afectaciones a su salud, así como a los grupos de mayor riesgo.
Suministre la atención clínica, psicológica y los medicamentos necesarios para atender cada caso que se haya identificado hasta el momento, o que se presente en el futuro, de posibles víctimas de enfermedades dérmicas, respiratorias, gastrointestinales y otras que pudieran ser producto o consecuencia de la contaminación del pozo.
Se diseñen, ejecuten y evalúen campañas de prevención y detección de enfermedades cuyo origen pudiera encontrarse relacionado con esta contaminación. También, se giren instrucciones a las áreas correspondientes de la administración pública municipal para que se practiquen en forma coordinada e interdisciplinaria estudios ambientales, así como epidemiológicos y psicológicos a los vecinos de la población de El Refugio.
Por último, se suministre gratuitamente la atención clínica, psicológica y los medicamentos necesarios para atender cada caso que se haya identificado hasta el momento, o que se presenten en el futuro, de posibles afectaciones a la salud a consecuencia del uso e ingesta de agua no apta para consumo humano.