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BOLETINES 2014 / Octubre
   
 

BOLETÍN 140 /Guadalajara, Jalisco, 30 de octubre de 2014

DIRIGE LA CEDHJ RECOMENDACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN POR LA MUERTE DE DOS NIÑAS EN EL ARROYO DEL TENSQUINQUE

* Se emitieron dos Recomendaciones más al alcalde de Cihuatlán y al fiscal central del Estado

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) dirigió la Recomendación 33/2014 al alcalde de Zapopan, Héctor Robles Peiro, por la muerte de dos menores de edad que cayeron a un pozo realizado como parte de las reparaciones para evitar el desbordamiento del arroyo El Tensquinque.

El ombudsman, Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, informó que luego de realizar las investigaciones, la Comisión consideró que los directores de Obras Públicas y de Bomberos de Zapopan vulneraron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, al actuar indebidamente en el servicio público en agravio de las menores de edad fallecidas.

La queja fue presentada en diciembre de 2013 por la madre de una de las fallecidas. Ella explicó que Obras Públicas construyó un vaso regulador dentro del arroyo para amortiguar las fuertes corrientes provenientes del bosque La Primavera, pero sin el visto bueno de la Comisión Nacional del Agua, sin socializar la obra entre la población. A esto se suma que la Dirección de Protección Civil y Bomberos omitió colocar letreros de restricción y advertencia y no acordonó la zona.

Álvarez Cibrián solicitó al alcalde de Zapopan tramitar y concluir una investigación administrativa para deslindar responsabilidades; ordenar al titular de la Dirección de Protección Civil y Bomberos realizar de inmediato las acciones preventivas necesarias para evitar otra pérdida humana; reparar el daño conforme a la Ley General de Víctimas, y dar atención psicológica a las madres de las niñas.

Por último, le pidió al fiscal central del Estado, Rafael Castellanos, que instruya la integración del acta de hechos 15350/2013 para que de manera pronta se concluyan las investigaciones y se determinen responsabilidades penales.

AYUNTAMIENTO DE CIHUATLÁN

La Recomendación 32/2014 fue dirigida al alcalde de Cihuatlán, Jesús Huerta Aguilar, por la violación de los derechos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica contra un interno que durante una supervisión que la CEDHJ realizó a la cárcel municipal, denunció abusos hacia su persona.

La víctima relató en su queja que varios internos lo retuvieron en el baño de una celda durante una semana, tiempo en el que lo estuvieron golpeando, además de que abusaron sexualmente de él. Durante la indagatoria se pudo constatar también que no existe adecuada vigilancia dentro de la cárcel, y se demostró que los custodios no tienen trato directo con los internos ni ingresan diariamente a las celdas.

La Comisión pidió al alcalde de Cihuatlán la reparación integral del daño a favor del agraviado; que inicie el trámite y concluya el procedimiento de sanción en contra de los policías y el comisario general de Seguridad Pública Municipal; se agregue copia de la Recomendación al expediente de los inculpados; se garantice permanentemente la custodia y vigilancia de todos los internos, y se instale en lugares estratégicos de la cárcel equipo y tecnología de vigilancia.

Se solicitó al fiscal regional del Estado, Salvador González de los Santos, que agilice la integración de la averiguación previa 37/2014 de Cihuatlán y resuelva como en derecho corresponda.

FISCALÍA CENTRAL DEL ESTADO

La CEDHJ dirigió la Recomendación 31/2014 al comisario de investigación de la Fiscalía General del Estado, Javier Salazar Mariscal, por violación del derecho a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad pública por la privación de la libertad de un hombre de origen extranjero y dos connacionales.

Los quejosos relataron que estuvieron privados de la libertad en octubre de 2013 en las instalaciones de la Fiscalía Central, donde fueron amenazados y golpeados para que firmaran declaraciones que los involucraban en un robo.

La Comisión recomendó al fiscal general que inicie, tramite y concluya procedimiento de sanción contra los 12 agentes que participaron en el hecho; capacite de forma constante en materia de derechos humanos, y ordene la reparación del daño conforme a la Ley General de Víctimas.

 

 

 

     
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