CABEZA
 
PAGINA DE INICIO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO  
BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS
twitter de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco Enlace a youtube de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco instagram de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco
   
Menu Boletines
 
BOLETINES 2014 / Octubre
   
 

BOLETÍN 141 /Guadalajara, Jalisco, 30 de octubre de 2014

Síntesis de la Recomendación 31/14, dirigida al comisario de Investigación de la Fiscalía General del Estado, maestro Javier Ignacio Salazar Mariscal, por violación del derecho a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica.

El 1 de noviembre de 2013, un hombre de origen extranjero presentó queja a su favor y de dos connacionales que estuvieron privados de su libertad del 12 al 17 de octubre del mismo año en instalaciones de la Fiscalía Central, donde, dijo, fueron amenazados y golpeados para obligarlos a firmar declaraciones que los involucraban en robos. La madre del inconforme también presentó queja y añadió que su hijo sufrió vejámenes y maltratos durante su detención.

Los quejosos dijeron que estando detenidos en instalaciones de la Fiscalía Central, en la calle 14, varios agentes los sometieron a maltrato psicológico, golpes con la mano abierta, con un libro y con un palo; asfixia con bolsas y descargas eléctricas en los testículos. Uno de los inconformes dijo que fue amenazado con hacerle daño a su familia para que confesara los supuestos delitos. Dijeron también haber permanecido 120 horas en esas instalaciones.

En sus respectivos informes, los agentes de varias áreas de la fiscalía que tuvieron contacto con los tres hombres argumentaron que se limitaron a practicarles un cuestionario, sin violencia, y que fueron respetuosos de sus derechos.

En su favor, los agentes presentaron partes médicos practicados por peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, donde se acredita que el 13 de octubre, un día después de su detención, no presentan lesiones; sin embargo, en partes médicos de fechas posteriores, que fueron practicados a las personas extranjeras cuando estaban en las instalaciones de la Fiscalía Central bajo la custodia de los policías investigadores, sí presentaron lesiones, descritas en los mismos.

Varios agentes que interrogaron a los quejosos reconocen en su informe que el 15 de octubre estas personas “… ya se encontraban lesionadas desde antes de su primer contacto”, y explican que no fueron los únicos oficiales que trataron con los detenidos. Otros investigadores señalaron que los regresaron al área de celdas sin lesiones.

Se cuenta con evidencias suficientes para acreditar que a los detenidos se les causaron diversas lesiones con posterioridad al primer parte médico elaborado con motivo de su detención, como se advierte en los practicados los días 14, 15 y 16 de octubre por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, ya que fue en estas fechas cuando se encontraban bajo custodia de los referidos oficiales para su investigación en la presunta participación de varios delitos de robo, mas no se acreditan las lesiones denunciadas por la madre de uno de los arrestados.

En efecto, la inconforme refirió, entre otras cosas, que a su hijo le introdujeron un palo de escoba vía anal y que le arrancaron las uñas de los pies; sin embargo, de los exámenes practicados de manera inmediata por personal médico de este organismo y de los dictámenes médicos y psicológicos emitidos por peritos de Ciencias Forenses y de ésta Comisión, se descarta la existencia de dichos abusos, no así las diversas lesiones que fueron documentadas.

Los investigadores pretendieron justificar su trabajo en la encomienda hecha por los agentes ministeriales, quienes sí ordenaron la investigación y autorizaron su intervención, pero ello no justifica que los quejosos resultaran lesionados.

Esta CEDHJ no puede explicarse de otra forma las huellas de violencia física que presentaron los quejosos durante el tiempo que estuvieron a disposición de los elementos responsables, constatadas por personal médico de esta Comisión y de Ciencias Forenses. Resulta claro que las lesiones fueron infligidas por los elementos policiales.

Los agentes Arturo Eulloqui Moreno, Ricardo Barajas Muñoz, Miguel Ángel Arreaga Aréchiga, Moisés Cornelio Jiménez Briseño, José Guadalupe Hernández Sánchez, Carlos Alberto Torres Blanco, Ulises Alejandro Díaz Macías, Abraham Soto Damián, Armando Briseño Moreno, Jesús Manuel Parra Pérez, Édgar Omar Chávez García y José de Jesús García Godínez, de la Policía Investigadora del Estado, violaron con su actuación indebida los derechos humanos de los quejosos a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones

Al maestro Javier Ignacio Salazar Mariscal, comisario de Investigación de la Fiscalía General del Estado:

Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de los citados agentes, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.

Segunda. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos involucrados de la Policía Investigadora del Estado, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos humanos y evitar que en lo subsecuente sigan ejerciendo conductas como las aquí documentadas.

Tercera. Ordene a quien corresponda hacer efectiva la reparación del daño a los aquí quejosos, de forma integral y conforme a la Ley General de Víctimas.

Aunque no es autoridad involucrada en los hechos violatorios de derechos humanos documentados en esta Recomendación, al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado se le formula la siguiente petición:

Ordene a quien corresponda que continúe con el trámite y realice una profunda investigación y conclusión de la averiguación previa 297/2013-V, instaurada en contra de los agentes involucrados de la Policía Investigadora adscritos a la Fiscalía Central del Estado, y de quienes más resulten responsables, a fin de que en su oportunidad se acredite el cuerpo de los delitos que resulten por los hechos analizados en esta Recomendación, así como sus probables responsabilidades, y se ejerza la acción penal correspondiente.

 

 

 

     
sombra
 
PIE
 
Twitter Facebook YouTube Instagram

LOGOTIPO CEDHJ

PEDRO MORENO 1616,
COLONIA AMERICANA.
CP 44160.

CONMUTADOR 33 3669 1101,
800 201 8991.

PARA INTERPONER UNA
QUEJA POR TEL. 33 3669 1100,
TEL. 33 3857 7030

website security    
Derechos Reservados
Derechos Reservados ® 2014 Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco - Actualización 02/12/2022 - Avisos de privacidad