BOLETÍN
141 /Guadalajara,
Jalisco, 30 de octubre de 2014
Síntesis de la Recomendación 31/14, dirigida al comisario de Investigación de la Fiscalía General del Estado, maestro Javier Ignacio Salazar Mariscal, por violación del derecho a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica.
El 1 de noviembre de 2013, un hombre de origen extranjero presentó queja a su favor y de dos connacionales que
estuvieron privados de su libertad del 12 al 17 de octubre del mismo año en instalaciones de la Fiscalía Central,
donde, dijo, fueron amenazados y golpeados para obligarlos a firmar declaraciones que los involucraban en
robos. La madre del inconforme también presentó queja y añadió que su hijo sufrió vejámenes y maltratos
durante su detención.
Los quejosos dijeron que estando detenidos en instalaciones de la Fiscalía Central, en la calle 14, varios
agentes los sometieron a maltrato psicológico, golpes con la mano abierta, con un libro y con un palo; asfixia con
bolsas y descargas eléctricas en los testículos. Uno de los inconformes dijo que fue amenazado con hacerle daño
a su familia para que confesara los supuestos delitos. Dijeron también haber permanecido 120 horas en esas
instalaciones.
En sus respectivos informes, los agentes de varias áreas de la fiscalía que tuvieron contacto con los tres
hombres argumentaron que se limitaron a practicarles un cuestionario, sin violencia, y que fueron respetuosos de
sus derechos.
En su favor, los agentes presentaron partes médicos practicados por peritos del Instituto Jalisciense de
Ciencias Forenses, donde se acredita que el 13 de octubre, un día después de su detención, no presentan lesiones;
sin embargo, en partes médicos de fechas posteriores, que fueron practicados a las personas extranjeras cuando
estaban en las instalaciones de la Fiscalía Central bajo la custodia de los policías investigadores, sí presentaron
lesiones, descritas en los mismos.
Varios agentes que interrogaron a los quejosos reconocen en su informe que el 15 de octubre estas
personas “… ya se encontraban lesionadas desde antes de su primer contacto”, y explican que no fueron los
únicos oficiales que trataron con los detenidos. Otros investigadores señalaron que los regresaron al área de
celdas sin lesiones.
Se cuenta con evidencias suficientes para acreditar que a los detenidos se les causaron diversas lesiones
con posterioridad al primer parte médico elaborado con motivo de su detención, como se advierte en los
practicados los días 14, 15 y 16 de octubre por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, ya que fue
en estas fechas cuando se encontraban bajo custodia de los referidos oficiales para su investigación en la presunta
participación de varios delitos de robo, mas no se acreditan las lesiones denunciadas por la madre de uno de los
arrestados.
En efecto, la inconforme refirió, entre otras cosas, que a su hijo le introdujeron un palo de escoba vía anal
y que le arrancaron las uñas de los pies; sin embargo, de los exámenes practicados de manera inmediata por
personal médico de este organismo y de los dictámenes médicos y psicológicos emitidos por peritos de Ciencias
Forenses y de ésta Comisión, se descarta la existencia de dichos abusos, no así las diversas lesiones que fueron
documentadas.
Los investigadores pretendieron justificar su trabajo en la encomienda hecha por los agentes ministeriales,
quienes sí ordenaron la investigación y autorizaron su intervención, pero ello no justifica que los quejosos
resultaran lesionados.
Esta CEDHJ no puede explicarse de otra forma las huellas de violencia física que presentaron los
quejosos durante el tiempo que estuvieron a disposición de los elementos responsables, constatadas por personal
médico de esta Comisión y de Ciencias Forenses. Resulta claro que las lesiones fueron infligidas por los
elementos policiales.
Los agentes Arturo Eulloqui Moreno, Ricardo Barajas Muñoz, Miguel Ángel Arreaga Aréchiga, Moisés
Cornelio Jiménez Briseño, José Guadalupe Hernández Sánchez, Carlos Alberto Torres Blanco, Ulises Alejandro
Díaz Macías, Abraham Soto Damián, Armando Briseño Moreno, Jesús Manuel Parra Pérez, Édgar Omar Chávez
García y José de Jesús García Godínez, de la Policía Investigadora del Estado, violaron con su actuación
indebida los derechos humanos de los quejosos a la integridad y seguridad personal, al trato digno y a la
legalidad y seguridad jurídica, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones
Al maestro Javier Ignacio Salazar Mariscal, comisario de Investigación de la Fiscalía General del Estado:
Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de los
citados agentes, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente
Recomendación.
Segunda. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los funcionarios públicos
involucrados de la Policía Investigadora del Estado, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los
derechos humanos y evitar que en lo subsecuente sigan ejerciendo conductas como las aquí documentadas.
Tercera. Ordene a quien corresponda hacer efectiva la reparación del daño a los aquí quejosos, de forma integral
y conforme a la Ley General de Víctimas.
Aunque no es autoridad involucrada en los hechos violatorios de derechos humanos documentados en esta
Recomendación, al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado se le formula la siguiente petición:
Ordene a quien corresponda que continúe con el trámite y realice una profunda investigación y conclusión de la
averiguación previa 297/2013-V, instaurada en contra de los agentes involucrados de la Policía Investigadora
adscritos a la Fiscalía Central del Estado, y de quienes más resulten responsables, a fin de que en su oportunidad
se acredite el cuerpo de los delitos que resulten por los hechos analizados en esta Recomendación, así como sus
probables responsabilidades, y se ejerza la acción penal correspondiente.