BOLETÍN
142 /Guadalajara,
Jalisco, 30 de octubre de 2014
Síntesis de la Recomendación 32/14, dirigida al presidente municipal de Cihuatlán, Jalisco, licenciado Jesús
Huerta Aguilar, por violación de los derechos al trato digno, a la integridad y seguridad personal, y a la
legalidad y seguridad jurídica.
El 9 de diciembre de 2013, durante la supervisión carcelaria realizada por personal de esta Comisión en Cihuatlán,
se recabó la queja de un interno en contra del comisario de seguridad pública municipal y de otros elementos
policiales adscritos a ese centro de reclusión.
El inconforme señaló que cuatro meses antes de presentar su queja, varios internos lo retuvieron en el baño de una
celda durante una semana, tiempo en el que lo estuvieron golpeando, además de que abusaron sexualmente de él.
El agraviado comentó que informó sobre esta situación a Édgar Velasco de León, alcaide en turno del Reclusorio
Preventivo de Cihuatlán, quien lo llevó ante el director, y éste solicitó la presencia del médico Jacobo Leonardo
Chávez Padilla, adscrito al Departamento Médico Municipal, para que le realizara un parte médico. La revisión se
llevó a cabo en presencia del comisario general de Seguridad Pública, Jorge Enrique García Esqueda.
En su informe, el doctor señala que el interno presentaba dos fisuras anales, hiperemia anal sin sangrado, así como
quemaduras en ambas parrillas costales. Recomendó practicarle al recluso la prueba del VIH y un examen para
sífilis. Sin embargo, no denunció oportunamente los hechos al agente del Ministerio Público, como tampoco lo
hicieron el alcaide Édgar Velasco de León y el entonces comisario de Seguridad Pública Municipal, sino hasta
cinco meses después, luego de que las autoridades carcelarias tuvieron conocimiento de la queja interpuesta por el
interno.
Durante la indagatoria se pudo constatar también que no existe una adecuada vigilancia al interior de la cárcel
municipal, pues de acuerdo con lo investigado se demostró que los custodios no tienen trato directo con los internos
ni ingresan diariamente a las celdas.
Además, los internos entrevistados refirieron que el personal de custodia realiza una vez al día el pase de lista, pero
lo hacen desde la reja que se localiza entre la alcaidía y el área de celdas, desde donde gritan el nombre de los
reclusos, quienes responden desde el interior y se les da por presentes sin que las autoridades ingresen a verificar.
También se carece de un equipo de circuito cerrado en lugares estratégicos del centro carcelario.
Es universalmente aceptado que el Estado, como garante de los derechos de las personas privadas de libertad, debe
asegurar el control y la seguridad interna de los centros carcelarios. El orden interno en los centros de reclusión,
por parte de las autoridades penitenciarias es un presupuesto esencial para garantizar los derechos humanos de las
personas que se encuentran en situación de prisión.
Quedó demostrado que las autoridades de la Comisaría de Seguridad Pública Municipal de Cihuatlán no cuentan
con personal de seguridad y custodia capacitado para garantizar un ambiente de seguridad a los internos de la cárcel
municipal.
El agraviado sufrió actos de violación de sus derechos humanos atribuibles al Estado, ya que fueron servidores
públicos del Ayuntamiento de Cihuatlán quienes actuaron de manera inadecuada y fueron omisos en el ejercicio de sus atribuciones, por lo que el ayuntamiento debe asumir la responsabilidad de reparar el daño y responder ante
el quejoso.
Por lo anterior, quedó plenamente acreditado que el entonces comisario general de Seguridad Pública Municipal
de Cihuatlán, Jorge Enrique García Esqueda; los elementos policiales Édgar Velasco de León, Rafael del Castillo
Reyes, Roberto Coronel, Jorge Alberto López Quezada, J. Félix Vázquez Rosas, Francisco Javier Guerra Flores y
José Antonio Vargas Sánchez, y el médico Jacobo Leonardo Chávez Padilla, todos servidores públicos del
Ayuntamiento de Cihuatlán, incurrieron en omisiones que se tradujeron en violación de los derechos humanos al
trato digno, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica del interno, por lo que esta
Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones:
Al licenciado Jesús Huerta Aguilar, presidente municipal de Cihuatlán, Jalisco:
Primera. Ordene la reparación integral del daño a favor del agraviado.
Segunda. Inicie, tramite y concluya un procedimiento sancionatorio en contra de Jorge Enrique García Esqueda,
Édgar Velasco de León, Rafael del Castillo Reyes, Roberto Coronel, Jorge Alberto López Quezada, J. Félix
Vázquez Rosas, Francisco Javier Guerra Flores, José Antonio Vargas Sánchez y Jacobo Leonardo Chávez Padilla,
con excepción de aquellos que ya no tengan el carácter de servidores públicos del Ayuntamiento de Cihuatlán, con
base en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
Tercera. Ordene que se agregue copia de la presente Recomendación a los expedientes administrativos de los
servidores públicos involucrados, para que quede constancia de las violaciones de derechos humanos en que
incurrieron.
Cuarta. Instruya por escrito al comisario de Seguridad Pública Municipal para que se garantice permanentemente
la custodia y vigilancia de todos los internos, lo que implica que el personal que tenga a su cargo esa
responsabilidad deberá mantener de manera constante una observación directa de las estancias y de los reclusos.
Quinta. Disponga lo necesario para que se adquiera y se instale en lugares estratégicos de la cárcel municipal
equipo y tecnología de vigilancia, a través de cámaras de circuito cerrado, para el auxilio en las labores del personal
de custodia.
Sexta. Instruya por escrito al comisario de Seguridad Pública y al personal que labora en la cárcel municipal, así
como a los médicos que tienen a su cargo la atención de los internos, para que cuando tengan conocimiento de
hechos presuntamente constitutivos de delito cometidos en ese centro de reclusión, informen inmediatamente a sus
superiores y se hagan del conocimiento por escrito al agente del Ministerio Público de esa localidad.
Séptima. Disponga lo conducente para que el personal asignado a la custodia y vigilancia de los internos en la
cárcel municipal trabaje exclusivamente en esa tarea, y se evite que elementos policiales operativos realicen esas
funciones.
Octava. Se proporcione capacitación en temas penitenciarios y de derechos humanos al personal asignado para la
custodia y vigilancia de los internos en la cárcel municipal.
Novena. Instruya por escrito al comisario de Seguridad Pública y al personal que labora en la cárcel municipal para
que se garantice la integridad física y psicológica del agraviado durante su permanencia en ese lugar.
La siguiente autoridad no tiene el carácter de involucrada en los hechos que motivaron la presente Recomendación;
pero, por estar dentro de sus atribuciones y competencia, se solicita al maestro Salvador González de los Santos,
fiscal regional del Estado, que disponga lo conducente para que se agilice la integración de la averiguación previa
37/2014 de la agencia del Ministerio Público de Cihuatlán, y se resuelva como en derecho corresponda.