BOLETÍN
143 /Guadalajara,
Jalisco, 30 de octubre de 2014
Síntesis de la Recomendación 33/14, dirigida a Héctor Robles, alcalde de Zapopan, por la violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, derivada de la prestación indebida del servicio público. Guadalajara, Jalisco, 30 de octubre de 2014.
El 23 de agosto de 2013 ocurrió una tormenta muy intensa, pero como desde 2012 el gavión que servía de bordo regulador en el arroyo El Tensquinque estaba fracturado, los escurrimientos provocaron inundaciones en viviendas de las colonias Miramar, Mariano Otero, Santa Ana Tepetitlán, El Briseño, Periodistas, Arenales Tapatíos, El Mante, Lomas de La Primavera y Colinas de La Primavera, del municipio de Zapopan.
El alcalde de Zapopan, acudió a verificar las afectaciones que sufrieron los vecinos de las colonias y en el acto ordenó la demolición del gavión fracturado y la construcción de uno nuevo. Además, instruyó a la Dirección de Protección Civil y Bomberos para que llevara a cabo obras civiles y técnicas de acción preventiva, a fin de evitar inundaciones.
Personal de la Dirección de Obras Públicas realizó de forma urgente y dentro del cauce del arroyo, un vaso regulador que permitiera amortiguar las fuertes corrientes provenientes del bosque La Primavera, pero sin que se contara con el visto bueno de la Comisión Nacional del Agua, y sin haber socializado la obra que representaba un riesgo inminente para los habitantes, mucho menos la Dirección de Protección Civil y Bomberos colocó letreros adecuados de restricción y advertencia, ni acordonó la zona con material resistente y durable, como el caso lo ameritaba.
Como resultado de estas omisiones, el 12 de septiembre de 2013, cuando paseaban por las orillas del vaso regulador, de forma accidental dos niñas cayeron a éste, sin que pudieran ser auxiliadas, lo cual ocasionó que ambas perdieran la vida por ahogamiento.
El 9 de diciembre de 2013, la madre de una de las fallecidas presentó ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco una queja contra personal del Ayuntamiento de Zapopan que resultara responsable.
La afectada relató que, luego de los acontecimientos, personal del Ayuntamiento de Zapopan le hizo entrega de un cheque por 30 mil pesos por concepto de ayuda para gastos funerarios; sin embargo, el pozo todavía estaba ahí y significaba un peligro para todos los que transitaban por el lugar, ya que el municipio no tenía colocados señalamientos pertinentes.
Las autoridades de Zapopan, al rendir su informe de ley, citaron que en virtud de que se rompió un dique, se realizaron obras preventivas a fin de evitar una tragedia a causa del cargado temporal y así salvaguardar la integridad física de los habitantes de la colonia ante un eventual desbordamiento del río; por ende, en agosto de 2013 la Dirección General de Obras Públicas realizó un vaso de retención. Precisó desconocer las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los lamentables fallecimientos de las niñas que cayeron al citado vaso de retención.
Luego de realizar las investigaciones, la CEDHJ consideró que personal de las direcciones generales de Obras Públicas y de Protección Civil y Bomberos del Ayuntamiento de Zapopan vulneraron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, e incurrieron en la prestación indebida del servicio público en agravio de las menores de edad fallecidas y de sus familiares directos. Por estos hechos, la Comisión dicta las siguientes:
Recomendaciones
Al doctor Héctor Robles Peiro, presidente municipal de Zapopan:
Primera. Instruya a los servidores públicos que resulten competentes para iniciar, tramitar y concluir una investigación administrativa en la que se analice la responsabilidad en la que incurrieron los funcionarios de las direcciones generales de Obras Públicas, de Protección Civil y Bomberos en los hechos materia de la presente resolución.
En caso de que alguno de ellos ya no tenga el carácter de servidor público, se agregue copia de la presente resolución a su expediente.
Segunda. Ordene al titular de la Dirección de Protección Civil y Bomberos que de inmediato se lleven a cabo todas las acciones preventivas necesarias con la finalidad de salvaguardar la vida de las personas que habitan cerca del vaso regulador construido en el cauce del arroyo El Tensquinque.
Tercera. Repare el daño a los familiares directos de las menores de edad agraviadas de forma integral y en los términos de la Ley General de Víctimas.
Cuarta. De acuerdo con sus atribuciones, lleve a cabo cuanto esté a su alcance para atender el problema psicológico que pudieran presentar las madres de las niñas fallecidas, así como sus familiares directos para analizar su grado de afectación y que puedan superar el trauma o daño emocional.
Aunque la siguiente autoridad no está involucrada como responsable en la presente Recomendación, sí está dentro de sus atribuciones y competencias la posibilidad de ejecutar actos tendentes a corregir las causas de las violaciones de derechos humanos de las que se da cuenta. Es por ello que se le dirige la siguiente:
Petición:
Al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado:
Instruya al personal que integra el acta de hechos 15350/2013, en la agencia del Ministerio Público de Hechos de Sangre Dolosos, para que de manera pronta e imparcial concluya las investigaciones y se determine la responsabilidad penal que corresponda.
Las autoridades a las que se dirigen estas Recomendaciones, tienen diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se les notifique, para que hagan del conocimiento si las aceptan o no.