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BOLETINES 2015 / Octubre
   
 

BOLETÍN 104 / Guadalajara, Jalisco, 28 de octubre de 2015

DIRIGE LA CEDHJ RECOMENDACIÓN A LA SECRETARÍA DE SALUD POR EL CASO DE UNA NIÑA QUE LE AMPUTARON SU PIERNA POR UN ACCIDENTE DE TRANSPORTE PÚBLICO

* También se dirigieron las Recomendaciones 35, a la Camejal; 33 y 34, al comisionado de Seguridad Pública del Estado; y 32, al alcalde de Zapopan

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió la Recomendación 36/2015, dirigida a Jaime Agustín González Álvarez, secretario de Salud y director general del OPD Servicios de Salud Jalisco, en su carácter de secretario ejecutivo del Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público, por violación de los derechos a la integridad y seguridad personal, protección de la salud y seguridad jurídica.
Felipe de Jesús Álvarez Cibrián, presidente de la Comisión, informó que el 14 de noviembre de 2014 compareció Alma Chávez Guth, presidenta de la organización defensora de derechos humanos denominada Víctimas de la Violencia Vial, AC, quien presentó queja a favor de dos niñas, así como de sus familiares directos, en contra del Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público.
En la queja se señala que existen omisiones o retardos al brindar el apoyo que debió dárseles a las víctimas directas e indirectas de un accidente suscitado el 10 de noviembre del mismo año, donde un camión de la ruta 258-A de la Alianza de Camioneros se impactó en una escuela primaria de la colonia Lomas del Paraíso, en Guadalajara, cuando las dos niñas salían del plantel, lo que ocasionó la muerte a una de ellas y provocó lesiones de gravedad y secuelas físicas y psicológicas a la otra.
El ombudsman dijo que la presidenta de la asociación afirmó que el Consejo incumplió con sus obligaciones, que son atender inmediatamente a las víctimas del transporte público, tanto durante como después del accidente, y era evidente el abandono en el que se encontraban la niña y sus familiares.
“Esta Comisión logró documentar que la empresa realizó la compensación del daño a los padres de la niña fallecida, pero no a la menor de edad lesionada, quien sí recibió atención médica inmediata y fue apoyada por el Consejo hasta la colocación de su primera prótesis”, explicó.
Sin embargo, relató Álvarez Cibrián, no se advierte que dicho organismo hubiese realizado un análisis del ofrecimiento que la Alianza de Camioneros de Jalisco le hizo a la madre de la niña agraviada, que verificara si era suficiente y realizara las acciones necesarias para lograr la reparación integral del daño.
“Estos hechos en sí mismos constituyen violaciones de derechos humanos atribuibles al Estado, ya que en el momento del accidente, el conductor del autobús ejercía una función pública. Por ello, el Estado también es responsable de la reparación del daño, conforme a la Ley General de Víctimas. Quedó demostrado que el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público a la fecha no ha realizado las acciones suficientes para lograr que la Alianza de Camioneros le repare de manera integral el daño a la niña lesionada”.
La CEDHJ solicitó al secretario de Salud que se repare de manera integral el daño ocasionada a la niña en los términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco. Recomendó al Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público que establezca en su reglamento que la reparación tendrá que ser total, conforme lo señala la ley.
Aunque no está involucrado en los hechos, la Comisión solicitó a Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, que instruya al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal para que en el proceso 634/2014-C se promueva lo necesario y se haga la reparación integral.

 

 

CAMEJAL

La Recomendación 35/15 se dirige a Salvador Chávez Ramírez, comisionado de Arbitraje Médico de Jalisco (Camejal), por la violación de los derechos a la protección de la salud, al trato digno y a la seguridad jurídica por el caso de una mujer a la que no se atendió debidamente al interponer una queja ante ellos.
La quejosa presentó una inconformidad ante la Camejal en contra de un médico particular, quien la operó en 13 ocasiones de los tendones de las plantas de los pies y que, sin su consentimiento, le ajustó los dedos de ambos pies y le quitó articulaciones y falanges.
En las indagaciones de la CEDHJ quedó acreditado que Augusto Mario Ramírez Riestra, de la Camejal, no dio a la quejosa el trato con calidez que requería como presunta víctima de negligencia médica. Se le sometió a una doble situación de vulnerabilidad, además de que el organismo carece de un reglamento de procedimientos para la atención de quejas.
La Comisión recomendó que se realice la reparación integral del daño a la quejosa; se inicie y concluya un procedimiento sancionatorio en contra del médico Ramírez Riestra y se agregue copia de la resolución a su expediente administrativo. También, que se gestione ante el Consejo de la Camejal un reglamento de procedimientos para la atención de quejas, en el que se establezcan con claridad sus etapas, las mínimas formalidades a las que deba sujetarse, y se consideren los principios de suplencia en la deficiencia de la queja, sencillez, flexibilidad y oficiosidad en la investigación; así como los principios establecidos en la Ley General de Víctimas y en la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
A la presidenta o presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Puntos Constitucionales y Reglamentos del Congreso del Estado, que se lleven a cabo las reformas pertinentes para que se otorguen a la Camejal las herramientas necesarias para el eficaz cumplimiento en cuanto a la investigación, integración y resolución de las quejas que le presenten los usuarios de los servicios de atención médica.
A Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, se le pide que instruya al agente del Ministerio Público que tiene a su cargo la averiguación previa 12465/2014, para que a la brevedad practique las diligencias que aún están pendientes por desahogar para su debida integración

AYUNTAMIENTO DE ZAPOPAN

La Recomendación 32/15 va dirigida al licenciado Pablo Lemus Navarro, alcalde de Zapopan, por la violación del derecho a la integridad y seguridad personal en agravio de tres jóvenes, uno de ellos menor de edad, quienes fueron maltratados por policías durante su detención. Uno de ellos fue víctima de un disparo que le provocó la amputación de una pierna.
Los tres fueron señalados por los gendarmes como presuntos autores de un robo y la agresión que sufrió un uniformado durante la persecución; sin embargo, no se demostró la existencia del arma o que alguno de los agraviados hubiera disparado. Los hechos se registraron en octubre de 2012.

SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO

Las Recomendaciones 33 y 34 van dirigidas a Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, comisionado general de Seguridad Pública del Estado, por violación de los derechos a la privacidad, libertad personal, integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), trato digno, legalidad y seguridad jurídica.
En la 33, dos hermanas se quejaron del actuar de policías de Fuerza Única y de la Policía Investigadora. Los primeros allanaron su domicilio, golpearon a menores de edad y a dos mujeres. A una la esposaron, golpearon y manosearon; a la otra, además de golpearla, le colocaron una bolsa en la cabeza y le dieron descargas eléctricas en tórax, glúteos y antebrazos. Los uniformados le exigían que aceptara que se llamaba Janet, cuando no es su nombre ni apodo.
Posteriormente la llevaron a un sitio desconocido, donde continuaron los tratos crueles; luego, a las instalaciones de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado. Más tarde fue llevada a la Fiscalía Central, pero en el trayecto los agentes la manosearon y maltrataron verbalmente. Ya en la Fiscalía, la agraviada recibió más golpes hasta que aceptó ser la poseedora de un arma de fuego y drogas.
Jueces del fuero común y del fuero federal determinaron luego su libertad por falta de elementos para procesar.
En la 34 se relata que en noviembre de 2014, dos adultos y un menor de edad fueron arrestados fuera de un cibercafé localizado en Tonalá. Los tres señalaron que en las instalaciones de la Fuerza Única les propinaron puñetazos, puntapiés y descargas eléctricas en abdomen, región genital, glúteos, cuello y nuca, al tiempo que les preguntaban por separado para qué grupo trabajaban y dónde se encontraban las armas. Uno de los adultos se desmayó luego de que en repetidas ocasiones le cubrieron la cabeza con una bolsa.
El menor de edad fue dejado en libertad al día siguiente del que lo pusieron a disposición del Ministerio Público, aun cuando los uniformados habían dicho que traía consigo estupefacientes.     
La Fiscalía consignó a un juzgado a los dos adultos como probables responsables de delitos contra la salud, donde primeramente obtuvieron su libertad bajo fianza, y posteriormente, el 3 de abril de 2015, el juez los absolvió, ya que no se acreditaron los elementos del tipo penal de los delitos que los acusaron, haciendo notar las violaciones de derechos humanos que cometieron sus captores.
En los tres casos, las Recomendaciones están encaminadas a reparar los daños de manera integral, iniciar procedimientos sancionatorios y averiguaciones previas contra quienes vulneraron los derechos humanos de los ofendidos, y capacitar a los agentes policiales en torno a la cultura de los derechos humanos.
Las autoridades a las que se les dirigen las presentes Recomendaciones tienen diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se les notifique, para que informen respecto a su aceptación.

 

 

 

 

 

 

 

     
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