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BOLETINES 2015 / Octubre
   
 

BOLETÍN 105 / Guadalajara, Jalisco, 28 de octubre de 2015

Síntesis de la Recomendación 32/15, dirigida al licenciado Pablo Lemus Navarro, presidente municipal de Zapopan, por la violación al derecho humano a la integridad y seguridad personal. Guadalajara, Jalisco,  de 28 de octubre de 2015.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió, por separado, dos quejas en favor de tres jóvenes, a quienes elementos de la Policía de Zapopan acusaron de robar una farmacia. En la persecución, uno de los  presuntos asaltantes fue lesionado con arma de fuego.

La primera queja relata que el 12 de octubre de 2014, uno de los jóvenes transitaba en su motocicleta por calles de Zapopan cuando una patrulla le cerró el paso y le dijo que se detuviera, orden que obedeció con las manos en alto. Enseguida escuchó disparos y cayó herido de su pierna izquierda, sin poder levantarse de nuevo.

Los policías le cuestionaron sobre el arma con la que les había disparado y asaltado la farmacia, al tiempo que seguían golpeándolo. Perdió el conocimiento, y al recuperarlo vio que estaba en la Cruz Verde, de donde lo trasladaron al Hospital Civil. A consecuencia de la herida, fue necesario amputarle su pierna.

La otra queja la presentó una madre, quien asegura que a su hijo y a un amigo menor de edad los detuvieron policías cuando circulaban por Zapopan. Señala que les marcaron el alto, pero por temor comenzaron a correr. Enseguida escucharon disparos, los detuvieron y los llevaron a donde se encontraba un joven herido. A los tres los acusaron de haber asaltado la farmacia y a sus clientes con una pistola.

            Agotada la investigación, se comprobó que los funcionarios involucrados violaron el derecho humano a la integridad y seguridad personal de uno de los quejosos, al no justificar el uso del arma de fuego a su cargo. Ellos dijeron que el joven resultó herido a consecuencia de repeler la agresión de la que fueron objeto, pero nunca se comprobó la existencia del arma. Tampoco pruebas químicas revelaron que los presuntos asaltantes hayan disparado.

            Además, los policías que llegaron al lugar de la detención violentaron físicamente a uno de los involucrados, que era menor de edad.

            Los policías Sergio Sandoval Miramontes y Antonio Rentería Barragán violaron los derechos humanos a la integridad y seguridad personal de los quejosos, tal como se sustentó en la presente resolución, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones

Al licenciado Pablo Lemus Navarro, presidente municipal de Zapopan:

Primera. Como medida de satisfacción, sea reparado el daño a la víctima, donde se tome en cuenta lo siguiente:

a) La atención a la discapacidad de conformidad a lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA3-2012 para la atención integral a personas con discapacidad; en la que se le proporcione un tratamiento integral, multi e interdisciplinario para su rehabilitación.

b) Facilitar al agraviado el acceso a los sistemas educativos, apoyándolo con material educativo, útiles escolares y uniformes.

c) Se le proporcione una prótesis para la extremidad amputada, y el seguimiento médico, terapéutico y de rehabilitación que requiera.

Segunda. Inicie, tramite y concluya el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los policías Sergio Sandoval Miramontes y Antonio Rentería Barragán, por haber violado el derecho humano a la integridad y seguridad personal del agraviado.

De encontrarse conductas delictivas, deberán denunciar los hechos al agente del Ministerio Público de la adscripción, conforme al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco.

Tercera. Instruya a los elementos responsables, para que en lo subsecuente dentro y fuera del ejercicio de sus funciones se abstengan de incurrir en actos que puedan redundar en violaciones a los derechos humanos de cualquier ciudadano, máxime que una vez que fue revisada la base de quejas con la que se cuenta en este organismo, se advirtió que el elemento Sergio Sandoval Miramontes fue sancionado con amonestación con copia a su expediente debido a que se probaron los actos reclamados en su contra.

Cuarta. Se reitera lo solicitado en la proposición quinta de la Recomendación 3/2014, a fin de que se elaboren y se eleven a norma formal protocolos de actuación policial que regulen el uso de la fuerza y de armas de fuego.

Quinta. Se solicita de nueva cuenta lo señalado en la proposición sexta de la Recomendación 3/2014, para que se desarrolle un programa integral de capacitación al personal de la policía de Zapopan, mediante el cual se instruya acerca del correcto uso de las armas de fuego y se aborde el tema del respeto a los derechos humanos durante su uso.

Sexta. Se den a conocer públicamente las medidas y garantías para la no repetición de actos como los que dieron origen a esta queja.

Aunque no está involucrado como responsable en esta Recomendación, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia la posibilidad de ejecutar actos tendentes a corregir las causas de violaciones a los derechos humanos como de la que se da cuenta, así como de investigar hechos que por su naturaleza es probable se sean constitutivos de delitos, al fiscal central del Estado, Rafael Castellanos, se le pide:

Como medida de no repetición, instruya al personal que corresponda a su cargo para que inicie, integre y resuelva en forma expedita y con eficiencia la averiguación previa en la que se investiguen los hechos que aquí se le da vista y presuntamente son constitutivos de delito.

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