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BOLETINES 2015 / Octubre
   
 

BOLETÍN 107 / Guadalajara, Jalisco, 28 de octubre de 2015

Síntesis de la Recomendación 34/15, dirigida al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, comisionado general de Seguridad Pública del Estado, por las violaciones de los derechos a la libertad personal, integridad y seguridad personal, (por lesiones y tortura), trato digno, legalidad y seguridad jurídica (por el ejercicio indebido de la función pública). Guadalajara, Jalisco, 28 de octubre de 2015

El 20 de noviembre de 2014, dos adultos y un adolescente presentaron queja contra agentes de la Fuerza Única del Estado, a quienes acusaron de haberlos sometido a tratos crueles, luego de su detención, para que confesaran haber incurrido en la comisión de delitos.

            Los quejosos fueron arrestados el 29 de octubre de ese año a eso de las 15:00 horas en calles de la colonia Colinas de Santa Cruz, en Tonalá. Explicaron que se hallaban en un cibercafé, al que arribaron los policías preguntando por el propietario de un auto Sentra allí estacionado.

            Los quejosos salieron del lugar y uno manifestó ser el dueño del vehículo, por lo que lo sometieron a una revisión, al igual que a sus acompañantes; luego revisaron el automotor y sin más explicaciones los trasladaron a su cuartel, ubicado en la calle Libertad, en el centro de Guadalajara.

            Los tres señalaron que en las instalaciones de la Fuerza Única les propinaron puñetazos, puntapiés y descargas eléctricas en el abdomen, región genital, glúteos, cuello y nuca, al tiempo que les preguntaban por separado para qué grupo trabajaban y dónde se encontraban las armas. Uno de los adultos se desmayó luego de que en repetidas ocasiones le colocaron una bolsa en la cabeza, lo que orilló a los mismos policías que lo trasladaran a la Cruz Verde Ernesto Arias para que recibiera atención médica.

            Al otro lo obligaron a ver cómo torturaban a su amigo, a quien mojaron y derribaron sobre un colchón para seguir dándole toques y asfixiándolo. Dijo que escuchó a un policía gritar que ya se les había muerto, y entonces trasladaron a su compañero a un puesto de socorros.

Por su parte, los policías informaron que a las 20:30 horas arrestaron en la vía pública a los tres varones por sospechosos y que les encontraron diversas porciones de marihuana y cocaína, por lo que los remitieron a la Fiscalía general y después a la Central. Negaron haber ejercido violencia contra éstos o haber violado sus derechos humanos. Los agentes dijeron que las lesiones que presentaban los inconformes era el resultado de una riña que habían sostenido antes de su arresto.

El menor fue dejado en libertad al día siguiente del que lo pusieron a disposición del Ministerio Público, aun cuando los uniformados habían dicho que traía consigo estupefacientes.

La Fiscalía consignó al Juzgado Tercero de lo Penal a los dos adultos como probables responsables de delitos contra la salud, donde primeramente obtuvieron su libertad bajo fianza, y posteriormente, el 3 de abril de 2015, el juez los absolvió ya que no se acreditaron los elementos del tipo penal de los delitos que los acusaron, haciendo notar las violaciones de derechos humanos que cometieron sus captores.

            Con las evidencias que esta CEDHJ logró recabar, entre ellas la fe de lesiones que dio personal de esta Comisión, los partes médicos expedidos en la Cruz Verde y en  la propia Fiscalía, así como los rendidos por personal del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, del Reclusorio Preventivo del Estado y con la fe ministerial, quedó demostrado que los inconformes presentaron heridas que coinciden con las características propias que las que reclamaron y dentro del tiempo de evolución, lo cual lleva a concluir que estas les fueron ocasionadas mientras estuvieron bajo la custodia de los elementos aprehensores aquí señalados; además, de las actuaciones ministeriales se demostró que la detención se dio en las circunstancias reclamadas por los quejosos, quienes fueron retenidos de manera prolongada al no ponerlos a disposición de la autoridad ministerial, sino hasta después de dieciocho horas posteriores a su detención; resaltándose el hecho de que los habían detenido a las 15:00 horas y a uno de ellos lo llevaron a la cruz verde a las 19:00 para su atención médica, pero en su informe dijeron que los habían detenido a las 20:30 horas, lo que evidenció la falsedad con que se condujeron al rendir su informe y demostró la ilegal y prolongada retención de que fueron objeto.

            Los gendarmes de Fuerza Única Jesús Arizmendi Ramírez, José Luis Huerta Estrada, Hilario Barragán Maravilla y Gabriel Octavio Torres Bastida, dependientes de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, violaron con su forma de actuar los derechos humanos de los tres quejosos (detención ilegal y retención prolongada), a la integridad (lesiones y tortura) y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que esta Comisión dicta las siguientes:

Recomendaciones:
Al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, comisionado de Seguridad Pública del Estado:

Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de los agentes ya mencionados, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación, valorando las actuaciones, pruebas y demás evidencias que obran en el expediente de queja, y tenga en cuenta, para la aplicación de sanciones, su jerarquía en la corporación y su instrucción, respetando el derecho de audiencia y defensa de los servidores públicos involucrados.

Segunda. Se agregue copia de esta resolución en los expedientes personales de los policías involucrados, para que quede el antecedente de la violación a los derechos humanos en que incurrieron en el ejercicio de sus funciones.

Tercera. Se proceda a la reparación integral del daño a los afectados, conforme a la Ley General de Víctimas, en especial mediante atención y tratamientos médico y psicológico hasta su total rehabilitación.

Cuarto. Como garantía de no repetición, se capacite en la materia de derechos humanos a los servidores públicos involucrados.

Aunque no es autoridad involucrada en los hechos documentados en esta Recomendación, al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, se le solicita:

Instruya a quien corresponda para que continúe con el trámite y concluya la averiguación previa iniciada contra los servidores públicos ya citados, por su probable responsabilidad penal en los delitos de abuso de autoridad, lesiones, tortura y los que resulten por los hechos analizados en la queja materia de esta recomendación.

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