BOLETÍN
109 / Guadalajara,
Jalisco, 28 de octubre de 2015
Síntesis de la Recomendación 36/15, dirigida al doctor Jaime Agustín González Álvarez, secretario de Salud en el estado y director general del OPD Servicio de Salud Jalisco, en su carácter de secretario ejecutivo del Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público, por violación de los derechos a la integridad y seguridad personal a la protección de la salud y a la seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 28 de octubre de 2015.
El 14 de noviembre de 2014 compareció ante esta Comisión la licenciada Alma Chávez Guth, en su carácter de presidenta de la organización defensora de derechos humanos denominada Víctimas de la Violencia Vial, AC, quien presentó queja a favor de dos niñas, así como de sus familiares directos, en contra del Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público.
La defensora argumentó la existencia de omisiones o retardos al brindar el apoyo que se les debió dar a las víctimas directas e indirectas de un accidente suscitado el 10 de noviembre del mismo año, donde un camión de la ruta 258-A de la Alianza de Camioneros se impactó en una escuela primaria de la colonia Lomas del Paraíso, en Guadalajara, cuando las dos niñas salían del plantel, lo que ocasionó la muerte a una de ellas y provocó lesiones de gravedad y secuelas físicas y psicológicas a la otra.
La presidenta de la asociación afirmó que el mencionado Consejo dependiente de la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado de Jalisco, incumplió con sus obligaciones, cuyo objetivo es atender inmediatamente a las víctimas del transporte público, tanto en el momento del accidente, como posteriormente y era evidente el abandono en el que se encontraba la niña y sus familiares.
El director de Descentralización y Proyectos Estratégicos de la Secretaría de Salud Jalisco informó que la Alianza de Camioneros de Jalisco cubrió una cantidad para compensar el daño a los padres de la niña fallecida, y que a la menor de edad lesionada, quien sufrió la amputación de la pierna derecha, se le otorgó la atención médica de manera inmediata. Dijo que el Consejo seguía actuando conforme a sus atribuciones, y que la reparación del daño continuaría en litigio por la vía jurisdiccional debido a que la madre no estuvo conforme con un ofrecimiento que le hizo la empresa transportista.
Esta Comisión logró documentar que la empresa realizó la compensación del daño a los padres de la niña fallecida, al entregar una cantidad determinada, pero no a la menor de edad lesionada, quien sí recibió atención médica inmediata y fue apoyada por el Consejo hasta la colocación de su primera prótesis.
Sin embargo, no se advierte que dicho organismo hubiese realizado un análisis del ofrecimiento que la Alianza de Camioneros de Jalisco le hizo a la madre de la niña agraviada, que verificara si era suficiente y realizara las acciones necesarias para lograr la reparación integral del daño.
Estos hechos en sí mismos constituyen violaciones de derechos humanos atribuibles al Estado, ya que en el momento del accidente el conductor del autobús ejercía una función pública, como lo es la prestación del servicio de transporte de pasajeros, por tratarse de un servicio de utilidad pública e interés social que corresponde otorgarlo al Estado, en este caso concesionado a la Alianza de Camioneros de Jalisco. Por ello, el Estado también es responsable de la reparación del daño conforme a los artículos 6°, fracción XIX, 68 y 70 de la Ley General de Víctimas. Aunque debe precisarse que las instituciones del Estado que reparen los daños por violaciones de los derechos humanos pueden ejercer la acción de repetición en contra de los particulares que los hubiesen ocasionado, de conformidad con los artículos 37 y 71 de la misma ley, a fin de recuperar lo erogado.
Con la investigación quedó demostrado que el Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público, a la fecha no ha realizado las acciones suficientes para lograr que la Alianza de Camioneros de Jalisco o el Estado le reparen de manera integral el daño a la niña lesionada. Con ello dicho Consejo incurrió en violación de los derechos a la seguridad jurídica y a la protección de la salud de la víctima, por lo que esta Comisión emite las siguientes Recomendaciones:
Al doctor Jaime Agustín González Álvarez, secretario de Salud en el estado y director general del OPD Servicio de Salud Jalisco, en su carácter de secretario ejecutivo del Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público:
Primera. Realice las gestiones pertinentes para lograr que la Alianza de Camioneros de Jalisco, o el Gobierno del Estado, reparen de manera integral el daño ocasionado a la niña lesionada, en los términos de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco.
Segunda. En razón de que esta Comisión tiene conocimiento de que en el seno del Consejo para la Atención de las Víctimas del Transporte Público actualmente se analiza un proyecto de reglamento de ese Consejo, se le recomienda que gestione lo necesario para que en dicho documento quede establecido que la reparación del daño a las víctimas del transporte público tendrá que realizarse de manera integral, en los términos de la Ley General de Víctimas.
La siguiente autoridad no está involucrada en los hechos motivo de la queja, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia, se le solicita al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado, que instruya al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal, para que en el incidente que se tramitará en la ejecución de sentencia relativa al proceso 634/2014-C, en el que se resolverá sobre la condena al pago de la reparación del daño, promueva lo necesario para el logro de la reparación integral, de conformidad con los argumentos y fundamentos que se expusieron en esta resolución.
Las autoridades a las que se les dirigen las presentes Recomendaciones, tienen diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que se les notifique, para que informen respecto a su aceptación.
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