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BOLETINES 2016 / Octubre
   
 

BOLETÍN 126 / Guadalajara, Jalisco, 25 de octubre de 2016

Síntesis de la Recomendación 34/16, dirigida al Salvador Caro Cabrera, comisionado de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, y al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del estado, por la violación de los derechos humanos a la libertad personal, a la integridad personal y a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 25 de octubre de 2016.

El primero de diciembre de 2015, la CEDHJ recibió la queja que presentó de oficio la secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado a favor de un varón adulto detenido en septiembre de 2013 por efectivos de la Comisaría de Seguridad Ciudadana de Guadalajara, y sometido a maltrato.

Los agentes aprehensores señalados Laura Verónica de la Cruz Limón y Claudio Heredia Muñoz, informaron a esta Comisión que efectuaron el arresto del ahora inconforme luego de que por radio recibieron instrucciones de acudir a calles de la colonia Santa María, en el sector Libertad, donde se reportaba a un hombre armado y bajo los efectos del alcohol o drogas.

Los agentes reportaron que en el sitio había una riña entre varios sujetos, y que a la llegada de la patrulla éstos huyeron, logrando solamente la detención del quejoso, y observaron que en su mano derecha llevaba un artefacto explosivo, y que al revisarlo le encontraron un arma de fuego fajada a la cintura y que se le apreciaban varios golpes en el rostro y en el cuerpo, por lo que lo detuvieron.

Aseguran que antes de remitirlo a la fiscalía lo llevaron a un puesto de socorros para su atención y elaboración de un parte de lesiones.

El quejoso, por su parte, informó ante el Ministerio Público que lo dicho por los gendarmes era falso y que, en cambio, fue interceptado por estos cuando se desplazaba en una motocicleta junto con su esposa y un hijo, sobre la calle Mesa Central, en la colonia La Perdida.

En ese sitio, los uniformados le cubrieron el rostro con su propia playera y le maltrataron verbalmente, luego a su mujer e hijo les ordenaron que se retiraran. Esta versión se fortalece con las declaraciones rendidas por la esposa e hijo en el proceso penal, y con una infracción que elaboró un agente vial, donde fue localizada la motocicleta en estado de abandono en el lugar del arresto.

El mismo agraviado dijo que luego lo llevaron a la calle Puerto Melaque, a donde llegaron otros policías y le preguntaban para qué llevaba las armas, y sobre su pertenencia a un grupo delictivo.

Luego de tres horas, aseguró que lo llevaron a las instalaciones de la Fiscalía de la calle 14, en la zona Industrial, ingresándolo en el estacionamiento del ares de homicidios donde, según refiere, policías investigadores le vendaron los ojos y lo golpearon. Afirmó que le pegaron con un libro y con la mano en diferentes partes del cuerpo, y que le colocaron un trapo en la cara y le vertían agua, y que le dieron descargas eléctricas en los testículos.
Refirió, que posteriormente lo presentaron en el área de Extorsiones, donde los investigadores, al ver que escupía sangre y que no contaba con un parte de lesiones, lo regresaron a los uniformados aprehensores.

Se constató que el detenido fue trasladado por los aprehensores a la Cruz Roja; luego a la Cruz Verde Delgadillo Araujo, donde no fue recibido por no contar con un documento relacionado con su detención. Posteriormente fue llevado a la Cruz Verde Leonardo Oliva.

Los partes describen lesiones en diferentes partes del cráneo, rostro, abdomen y una extremidad inferior. Otro dictamen expedido por un médico del IJCF coincide con los anteriores. El expedido por un perito médico de la PGR describe con más detalle las lesiones anteriores, además de otras en la región genital, pierna derecha y brazo izquierdo.

El 5 de febrero de 2015, el juez que conoció de la causa penal, por su parte, absolvió al aquí agraviado por el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, ya que desestimó las declaraciones de los policías que actuaron con ilegalidad al no remitir de manera inmediata al detenido al Ministerio Público.

Además, el Tercer Tribunal del Tercer Circuito reiteró que las declaraciones de los elementos aprehensores no son fiables por no haberse conducido con legalidad, en el sentido de no poner de inmediato al aquí agraviado ante la representación social, y, en consecuencia, el único punto resolutivo confirmó la sentencia apelada.
Para la CEDHJ, con las pruebas documentales y testimonios queda claro que los oficiales Laura Verónica de la Cruz Limón y Claudio Heredia Muñoz, ahora exservidor público, así como policías investigadores del Estado, vulneraron los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, a la libertad y a la integridad personal del agraviado Roberto Ever Gutiérrez Jiménez, por lo que dicta las siguientes

Recomendaciones:

Al licenciado Salvador Caro Cabrera, comisionado de Seguridad Ciudadana de Guadalajara:

Primera. Inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio de responsabilidad en contra de la mujer policía, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.

Segunda. Se agregue copia de la presente Recomendación a los expedientes administrativo-laborales de ambos involucrados como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos.

Tercera. Se refuerce la capacitación de forma constante en materia de derechos humanos a todos los servidores públicos de la dependencia, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos humanos de los ciudadanos y evitar que se repitan conductas reprochables, como la que nos ocupa.

Al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado,

Única. Solicite a quien corresponda inicie y tramita y concluya investigación administrativa para determinar quién
o quiénes fueron los policías investigadores que participaron en los hechos señalados por el aquí agraviado, y hecho lo anterior, se inicie, tramite y concluya procedimiento administrativo de responsabilidad que corresponda en contra de quienes resulten responsables.

Aunque no es autoridad involucrada en los hechos documentados en la presente recomendación, pero si tiene entre sus atribuciones perseguirlas penalmente, se le formula a la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal Central del Estado, la siguiente petición:

Única. Inicie, tramite y concluya averiguación previa en contra de los servidores públicos de la fiscalía del Estado y de la Secretaría se Seguridad Ciudadana de Guadalajara, que resulten responsables por la probable comisión en los delitos de tortura, abuso de autoridad, lesiones y los que resulten por los hechos analizados en la queja Materia de la presente recomendación. En dicha indagatoria, deberá considerarse y valorare las pruebas y demás actuaciones que obran agregadas en el expediente de queja de las cuales se envían copias certificadas.
Se informa a las autoridades a las que se dirige la presente Recomendación que tienen diez días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, para que informen a este organismo sobre su aceptación.

 

 

 

 

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