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BOLETINES 2016 / Octubre
   
 

BOLETÍN 127 / Guadalajara, Jalisco, 25 de octubre de 2016

Síntesis de la Recomendación 35/16, dirigida al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado, por la violación de los derechos a la libertad, privacidad, propiedad, integridad y seguridad personal (tortura), a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 25 de octubre de 2016.

El 1 de diciembre de 2015, dos hombres presentaron ante esta Comisión queja a su favor y en contra de elementos de la Comisaría General de Seguridad Pública del Estado por detención arbitraria, allanamiento y tortura.

Uno de los quejosos afirmó que el 6 de abril de 2015 uno de ellos se encontraba en un taller mecánico, cuando arribaron seis camionetas de la Fuerza Única de Jalisco, sin placas y sin número económico de las cuales descendieron elementos que comenzaron a golpearlo y a preguntar sobre droga. Agregó que él dijo desconocer sobre lo que le preguntaron, pero, tras despojarlo de sus pertenencias, lo encerraron en un cuarto, donde lo golpearon con una tabla en la espalda, mientras le pisaban las pantorrillas y le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza, al mismo tiempo que golpeaban al dueño del taller.

Su yerno, quien vive enfrente del taller, manifestó haber observado cómo lo golpeaban y les gritó a los policías que por qué lo hacían e intentó grabar con su celular. Entonces varios elementos se trasladaron a la casa con el hombre que golpeaban, donde también se encontraba la hija de éste, a quien encerraron en un cuarto de la planta baja. A ellos los llevaron a la planta alta, en distintas habitaciones, ahí los desnudaron, les colocaron una bolsa de plástico en la cabeza, los mojaron y les dieron toques eléctricos en los testículos. Posteriormente, los policías catearon la casa y tomaron varias pertenencias, para después trasladar a los ofendidos a su base, donde continuaron las agresiones y amenazas de entregarlos a “la plaza” si denunciaban. Al día siguiente fueron llevados a Fiscalía Central, acusados de posesión de marihuana, para finalmente obtener su libertad el 8 de abril.
La familiar de los quejosos dijo que, meses después, nuevamente arribaron a su domicilio patrullas sin números económicos ni placas, y forzaron la entrada sin orden legal ni autorización, supuestamente en busca de droga, además de sustraer varios artículos.

Los elementos adscritos a la Fiscalía del Estado negaron tajantemente las acusaciones. Aseguraron que la detención se realizó en la vía pública, por actitud sospechosa de quienes portaban marihuana, pero siempre de acuerdo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo honradez y respeto a los derechos humanos.

Esta defensoría logró acreditar que la detención fue consumada de manera totalmente arbitraria e ilegal. Asimismo, se recabaron testimonios en los que de manera coincidente se señaló que elementos de la Fuerza Única Metropolitana ingresaron a una casa con el pretexto de que estaban buscaban droga, por lo que incurrieron en allanamiento de morada, afectando sin motivo legal la privacidad de los hoy agraviados. También se recabaron pruebas como los partes médicos emitidos por la Cruz Verde, las fes ministeriales de lesiones y el resultado del dictamen suscrito por los psicólogos de esta Comisión, en el que se concluye transtorno por estrés postraumático, lo que evidencia que los agraviados fueron golpeados con objetos contundentes como medio de intimidación.

Esta defensoría pública determina que los elementos Reyes Esqueda Ríos, Edmundo Baltazar Hernández, Juan Francisco Islas González, Osvaldo Alejandro García Gaytán, Emmanuel de la Cruz Bello, Ricardo Robles Andrade y Nemesio Martínez Llorente violaron derechos humanos a la libertad, integridad y seguridad personal (tortura), al trato digno, a la propiedad, a la privacidad y a la legalidad y seguridad jurídica de los agraviados, por lo que dicta las siguientes Recomendaciones:
Al licenciado Raúl Alejandro Velázquez Ruiz, comisionado de Seguridad Pública del Estado:

Primera. Inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio de responsabilidad en contra de los elementos de la Fuerza Única Metropolitana, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación, valorando las actuaciones, pruebas y demás evidencias que obran en el expediente de queja, y tenga en cuenta para la aplicación de sanciones su jerarquía en la corporación y su instrucción, respetando el derecho de audiencia y defensa de los servidores públicos involucrados.

Segunda. Se proceda a la reparación integral del daño al quejoso y su yerno, y en especial, previa evaluación médica y psicológica, se le brinde al último de los mencionados un tratamiento sostenido hasta su total rehabilitación.
Además, como garantía de no repetición, se fortalezca la capacitación en materia de derechos humanos a los elementos que integran esa dependencia, incluyendo servidores públicos involucrados, Entre ello, hacer de su conocimiento lo establecido en las legislaciones federales, estatales y los ordenamientos jurídicos internos, así como los tratados internacionales que condenan y sancionan la tortura tipificándola como un delito grave, lo que implica hacer todo lo posible por erradicar esta práctica tan reprochable y, en lo sucesivo, no se incurra en violaciones de derechos humanos como las aquí documentadas.

Tercera. Se agregue copia de esta resolución al expediente de los servidores públicos mencionados, para que quede constancia de que violaron derechos humanos.
Aunque no son autoridades involucradas en los hechos documentados en esta Recomendación, pero sí tienen entre sus atribuciones actuar para evitarlas y, en su caso, perseguirlas penalmente, se le solicita:
Al licenciado Camilo González Lara, comisario de la Policía Preventiva Municipal de San Pedro Tlaquepaque:

Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio de responsabilidad en contra de Osvaldo Alejandro García Gaytán, ahora elemento de la policía municipal de San Pedro Tlaquepaque, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación.

Segunda.  Se agregue copia de esta resolución al expediente del elemento de la policía, para que quede constancia de que violó derechos humanos.

Al maestro Raymundo Gutiérrez Mejía, encargado de despacho de la Coordinación de Visitaduría y Contraloría de la Fiscalía general del Estado:
Instruya a quien corresponda que continúe con el trámite y concluya la averiguación previa 881/2015-V, seguida en contra de los elementos adscritos a la Fiscalía, por la probable responsabilidad penal que les pudiera resultar en los delitos de tortura, abuso de autoridad, allanamiento de morada, lesiones y los que resulten por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación.

 

 

 

 

 

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