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BOLETINES 2016 / Octubre
   
 

BOLETÍN 128 / Guadalajara, Jalisco, 25 de octubre de 2016

Síntesis de la Recomendación 36/16, dirigida al licenciado Fausto Mancilla Martínez, Fiscal Regional del Estado, y maestro Raúl Alejandro Velázquez Ruíz, Comisionado de Seguridad Pública del Estado, por la violación de los derechos a la legalidad y seguridad jurídica (por abuso de autoridad y ejercicio indebido de la función pública en la procuración de justicia). Guadalajara, Jalisco,  25 de octubre de 2016.

El 29 de octubre de 2015, un hombre presentó queja a su favor ante esta Comisión, reclamó que un día antes se encontraba en el estacionamiento de su trabajo, ubicado en Tlajomulco de Zúñiga, cuando llegaron dos elemento de la Policía Investigadora del Estado, quienes le notificaron que debía presentarse ante un Ministerio Público pues un particular lo había denunciado por el delito de robo. Aseguró que con lujo de violencia le colocaron aros aprehensores, lo subieron a un vehículo y lo llevaron a que le tomaran un parte de lesiones a los Servicios Médicos Municipales de Tlajomulco.

            El quejoso se dolió de que posteriormente lo trasladaron a la agencia del Ministerio Público y durante el trayecto lo amenazaron con insultos, además de que, si no aceptaba ser culpable, le darían una “calentadita”. Refirió que al llegar a la agencia ministerial solicitó un abogado, por lo que los policías que acusó comenzaron a agredirlo físicamente, le jalaron el cabello y le dieron cachetadas e insistieron en que declarara que sí había robado, lo que, dijo, era falso. Indicó que después de cuatro horas lo encararon con la persona que lo señaló por el supuesto robo, y que los policías involucrados lo obligaron a declararse culpable, lo que aceptó de forma verbal, pues se sintió amenazado y que ante el fiscal integrador se abstuvo de declarar hasta no contar con un abogado.

            Afirmó que uno de los elementos de la Policía Investigadora se comunicó con su novia y le solicitaron que llevara una camioneta de su propiedad, ya que en la denuncia se señaló que el delito lo había cometido en ella. Al llegar, la hicieron meter el vehículo en el estacionamiento de la fiscalía, donde ilegalmente lo retuvieron.

            De la investigación realizada por este organismo, de acuerdo con el parte de lesiones de los Servicios Médicos Municipales de Tlajomulco y con el dictamen psicológico elaborado por personal del área Médica de esta Comisión, se concluyó que el afectado no sufrió violencia física o psicológica durante el tiempo que estuvo bajo custodia de los señalados policías investigadores.

            No obstante, se advierten una serie de irregularidades de procedimiento que constituyen violaciones a derechos humanos del aquí quejoso, en las que incurrieron tanto los elementos de la Policía Investigadora del Estado como el fiscal aquí involucrados. Principalmente, el agente del Ministerio Público no estaba facultado legalmente para ordenar la comparecencia del quejoso o la investigación de los hechos denunciados antes de que se llevara a cabo la ratificación de la denuncia. Se evidenció que el agraviado no fue detenido en flagrancia ni en su camioneta, además de que, según las investigaciones, fue puesto a disposición cinco horas después de su detención, tiempo que por excesivo resulta violatorio de sus derechos humanos, ya que lo mantuvieron ilegalmente incomunicado.

Otra de las irregularidades del agente del Ministerio Público que se advierte, consiste en que, dentro de las actuaciones de la averiguación previa remitida a este organismo, no obra acuerdo o resolución alguna en que hubiera decretado la libertad del aquí quejoso por cualquiera de los medios legales.
Aunado a lo anterior, la camioneta del ofendido fue puesta a su disposición el 28 de octubre de 2015, y no fue sino hasta el 13 de noviembre de ese año cuando el fiscal suscribió la fe ministerial del vehículo, donde decretó y formalizó su aseguramiento de manera anómala. Además, en el automotor no se encontró ninguno de los objetos denunciados como robados o vestigios que hicieran suponer que hubieran sido trasladados en ella.

También se evidenció que el citado vehículo no contaba con reporte de robo, tal como señalaron los policías investigadores en su oficio de puesta a disposición. No fue hasta el 30 de noviembre cuando el mencionado agente del Ministerio Público acordó procedente la devolución de la camioneta del quejoso, por lo que transcurrieron 34 días en los que el automotor fue retenido de manera ilegal.

En su informe de ley, los elementos de la Policía Investigadora involucrados negaron los señalamientos en su contra, pues aseguraron que en todo momento se garantizaron los derechos humanos del detenido. Por su parte, al agente del Ministerio Público investigador adscrito a la agencia III de Tlajomulco de Zúñiga, se le hace efectivo un apercibimiento al no rendir su informe.

Por lo expuesto, los elementos de la Policía Investigadora del Estado Nahum Caleb Zamora Monsalvo y J. Fabián Torres Salas, así como Fernando Gutiérrez Santillán, agente del Ministerio Público investigador adscrito a la agencia III de Tlajomulco de Zúñiga, violaron con su ilegal, irregular y abusivo actuar, los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica (por abuso de autoridad y ejercicio indebido de la función pública en la procuración de justicia), del agraviado, por lo que se dictan las siguientes:

Recomendaciones

Al licenciado al licenciado Fausto Mancilla Martínez, Fiscal Regional del Estado; y al maestro Raúl Alejandro Velázquez Ruíz, Comisionado de Seguridad Pública del Estado, respectivamente:

Primera. Ordenen a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos Fernando Gutiérrez Santillán, agente del Ministerio Público investigador adscrito a la agencia III de Tlajomulco de Zúñiga; y de Nahum Caleb Zamora Monsalvo y J. Fabián Torres Salas, elementos de la Policía Investigadora del Estado.

Segunda. De conformidad con los artículos 103 y 127 de la Ley del sistema de Seguridad Pública del Estado, se agregue copia de la presente Recomendación a los expedientes administrativos laborales de Nahum Caleb Zamora Monsalvo y J. Fabián Torres Salas, elementos de la Policía Investigadora del Estado, y de Fernando Gutiérrez Santillán, agente del Ministerio Público, para que obre como antecedente de sus conductas violatorias de derechos humanos.

Tercera. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los tres funcionarios públicos involucrados, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos de los gobernados.

Cuarta. Instruya a quien corresponda que inicie, tramite y concluya averiguación previa en contra de Nahum Caleb Zamora Monsalvo y J. Fabián Torres Salas, elementos de la Policía Investigadora del Estado, y de Fernando Gutiérrez Santillán, agente del Ministerio Público, por probable responsabilidad penal en la comisión del delito de abuso de autoridad y los que resulten, por los hechos analizados en la queja materia de la presente Recomendación.

Quinta. Se ofrezca una disculpa al agraviado, por las violaciones a derechos humanos señaladas, como medida de satisfacción en atención a lo establecido en la Ley General de Víctimas.

Dese vista al doctor Dante Jaime Haro Reyes, fiscal de Derechos Humanos, de la Fiscalía General del Estado, para su conocimiento.

 

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