BOLETÍN
129 / Guadalajara,
Jalisco, 25 de octubre de 2016
Síntesis de la Recomendación 37/16, dirigida a María Elena Limón García, presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque, por la violación del derecho a la legalidad y seguridad jurídica, así como de los adultos mayores. Guadalajara, Jalisco, 25 de octubre de 2016.
El 25 de noviembre de 2015, una mujer adulta mayor presentó queja a su favor, y en contra de Juan Martín Núñez Morán, titular de la Dirección de Mercados, Tianguis y Espacios Abiertos del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque, y de quien o quienes resulten responsables.
La quejosa afirmó ser comerciante del centro histórico de Tlaquepaque desde aproximadamente ocho años, fecha en la que se le expidió un permiso provisional con giro de venta de alimentos en la Pila Seca, frente a la oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Aseguró que a partir del cambio de administración municipal, en octubre de 2015, ha sido víctima de hostigamiento e intimidaciones por personas que refieren ser del área de mercados y ser enviados por su director para informarle que ya no puede ejercer su actividad comercial en ese lugar.
Un mes después, la afectada acudió a pagar la mensualidad de noviembre de su permiso, a lo que el personal administrativo se negó, argumentando que tenían un proyecto en la Pila Seca y que por órdenes de sus superiores no le cobrarían los meses de noviembre y diciembre de 2015, pero que a partir del 31 de diciembre ya no la querían ver ahí.
Agregó que días más tarde se presentó en su negocio quien dijo ser Juan Martín Núñez Morán, director de mercados, quien de manera prepotente le dijo que ya no la quería ver ahí a partir del primero de diciembre, al mismo tiempo que sacó su celular y le tomó fotografías a la agraviada.
Por su parte, el servidor público manifestó que en ningún momento se trató a la ciudadana de manera prepotente o déspota, no se cuartó su derecho de venta y que el proceder fue apegado al reglamento. Argumentó que de acuerdo a las adecuaciones que se realizarán en el lugar, la decisión es general, razón por la que se le invitó a ella y al resto de los comerciantes a buscar alternativas de reubicación, con la finalidad de que continúen con su fuente de trabajo.
Esta Comisión logró comprobar que el servidor público involucrado incumplió con su actuar, ya que no se advierte que la inconforme haya sido notificada de manera fundada y motivada sobre el acto administrativo ordenado por la autoridad municipal, consistente en la reubicación de su puesto semifijo para continuar con su actividad comercial, con motivo de adecuaciones del espacio. Además, la autoridad municipal no especificó ni a la inconforme ni a esta Comisión en qué consistían las adecuaciones o las obras que se realizarían en dicho lugar, por lo que no queda claro hasta el momento si efectivamente se realizará algún tipo de obra.
El Estado tiene la obligación de garantizar el goce y ejercicio de todos los derechos en condiciones de igualdad y dignidad de quienes se encuentran en una condición de vulnerabilidad, como es el caso de la persona adulta mayor agraviada. Ella, ante sus condiciones de desventaja, se encuentra en mayor riesgo, por lo que debe tomarse en cuenta que representa a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
Esta defensoría pública determina que, como consecuencia de las conductas por omisión, el servidor público Juan Martín Núñez Morán, director de Mercados, Tianguis y Espacios Abiertos, vulneró el derecho a la legalidad y seguridad jurídica, así como de las personas adultas mayores en agravio de la quejosa, por lo que esta Comisión dicta las siguientes Recomendaciones:
A María Elena Limón García, presidenta municipal del Ayuntamiento de San Pedro Tlaquepaque:
Primera. Se informe de manera fundada y motivada a la quejosa, de las circunstancias por las cuales ese ayuntamiento decidió no refrendarle el permiso para ejercer su actividad comercial en la vía pública y reubicarla en otro punto.
Segunda. Se tomen en consideración las condiciones personales de adulta mayor de la inconforme y sus necesidades laborales, con la finalidad de garantizarle que ejerza el comercio en su puesto semifijo, como lo había venido desempeñando, bajo las condiciones legales aplicables al caso.
Tercera. Exhorte a Juan Martín Núñez Morán, director de Mercados, Tianguis y Espacios Abiertos de ese ayuntamiento, para que en lo sucesivo todo acto administrativo que realice como servidor público se encuentre debidamente fundado y motivado, a fin de no violar los derechos a la legalidad y seguridad jurídica de los gobernados.
Cuarta. Amoneste por escrito con copia al expediente personal administrativo al servidor público mencionado, para que quede constancia de la negligencia en que incurrió, al no atender de manera completa los requerimientos de información realizados por este organismo, y en lo sucesivo no existan omisiones al ser requerido, ya sea como autoridad presunta responsable o en auxilio y colaboración con esta Comisión.
Quinta. Exhorte al director de Mercados para que se abstenga de causar actos de intimidación o amenazantes en agravio de la quejosa o de alguno de sus familiares y no tome represalias en su contra.
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