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BOLETINES 2016 / Octubre
   
 

BOLETÍN 130 / Guadalajara, Jalisco, 25 de octubre de 2016

Síntesis de la Recomendación 38/16, dirigida a la Licenciada María Elena Limón García, presidenta municipal de Tlaquepaque, por violación de los derechos a la igualdad y trato digno (violación de los derechos de persona con algún tipo de discapacidad) y a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública). Guadalajara, Jalisco, 25 de octubre de 2016.

El 19 de noviembre de 2015, la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco recibió la queja de una persona con discapacidad motriz en contra de una operadora del Centro Integral de Comunicación (Ceinco) y de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tlaquepaque, por no atender su llamado de auxilio.

            El 14 de noviembre el quejoso llamó al 066 Ceinco a las 18:10 horas para pedir ayuda, diciendo que es persona con discapacidad que se mueve en silla de ruedas y que un vecino lo agredía físicamente en la vía pública. Ahí le dieron el número de reporte 100022, realizado por la operadora 61.

            Transcurrió media hora sin que acudiera ninguna patrulla policial, por lo que llamó de nueva cuenta. Como fue atendido por la misma operadora, ésta le dijo que volvería a solicitar la intervención de la Policía Municipal de Tlaquepaque y quedaría registrada con el mismo número de reporte; ello, a las 18:39 horas, pero el inconforme le respondió que la patrulla policial no llegó y que lamentablemente ya había sido agredido.

            Luego de la investigación, esta defensoría encontró que dichas llamadas de auxilio quedaron confirmadas con el reporte número 151114-10022, del cual se desprendió que el agraviado llamó al Ceinco a las 18:06:43 horas del 14 de noviembre de 2015, y la hora en la que volvió a reportar el incidente fue a las 18:39:00 horas.

El mismo se turnó a las 18:06:45 horas al operador de enlace entre el Ceinco y la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tlaquepaque, y la hora en la que éste lo despachó a la policía para su atención fue a las 18:28:34 horas, por lo que se advierte que el servicio fue enviado 22 minutos después de haberlo recibido por su personal de enlace. Aunado a lo anterior, los policías arribaron al lugar de los hechos a las 18:50 horas.

Se comprobó que la operadora de enlace del Ceinco involucrada, no incurrió en violación contra el quejoso porque tomó su reporte a las 18:06:43 horas y lo turnó al enlace de la policía a las 18:06:45.

Por el contrario, los elementos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de Tlaquepaque, José Luis Rodríguez Sánchez y Raúl Sauceda Álvarez, y el operador de enlace de cabina en el Ceinco Mario Alberto Rangel Vejar, sí incurrieron en las citadas violaciones. El operador retrasmitió el reporte casi veintidós minutos después de recibirlo a los policías también involucrados; a su vez éstos tardaron cerca de veintiséis minutos en llegar al lugar donde se encontraba el agraviado.

Los tres elementos de la Comisaría de la Policía Preventiva Municipal de San Pedro Tlaquepaque violaron con su irregular actuar los derechos humanos a la igualdad y trato digno (violación de los derechos de persona con algún tipo de discapacidad) y a la legalidad y seguridad jurídica (ejercicio indebido de la función pública) del agraviado por lo que dicta las siguientes:

Recomendaciones

A la licenciada María Elena Limón García, presidenta municipal de San Pedro Tlaquepaque:

Primera. Ordene a quien corresponda que inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio de responsabilidad administrativa en contra de los elementos de la policía José Luis Rodríguez Sánchez y Raúl Sauceda Álvarez, y del operador de enlace Mario Alberto Rangel Vejar, en el que se atiendan las razones y fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente Recomendación, valorando las actuaciones, pruebas y demás evidencias que obran en el expediente de queja. Lo anterior, de conformidad con la ley de la materia.

Segunda. Gire instrucciones a todos los operadores de enlace y elementos policiales de la Comisaría Preventiva Municipal y en especial a los aquí involucrados, para que en lo sucesivo atiendan con la prontitud y eficacia que requieren todas las llamadas de urgencia y auxilio de la población, y den la prioridad, que su condición especial requiere, a la atención de reportes de personas con algún tipo de discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

Tercera. Se instruya a los elementos José Luis Rodríguez Sánchez y Raúl Sauceda Álvarez, así como a los demás miembros de su corporación, para que en lo sucesivo utilicen la torreta o sirena y códigos de emergencia para acortar el tiempo de llegada a los lugares en que por razón de peligrosidad y urgencia se les requiera, y den la prioridad que ameritan los reportes en los que estén involucradas personas con algún tipo de discapacidad o en situación de vulnerabilidad.

Cuarta. Se capacite de forma constante en materia de derechos humanos a los tres funcionarios públicos involucrados de la Policía Municipal de Tlaquepaque, a fin de concienciarlos en la protección y respeto de los derechos de los gobernados, para evitar que continúen transgrediendo éstos con conductas como las aquí documentadas.

Ahora bien, ante el hecho de que los policías involucrados no pudieron acudir con más prontitud a brindar la atención solicitada, debido a la insuficiencia de personal y de patrullas, ya que deben abarcar una gran cantidad de colonias, y esto ocasiona que lleguen con retraso a los servicios donde son requeridos, sobre todo en casos urgentes o prioritarios como el que aquí nos ocupa, como cambio de práctica administrativa, de conformidad con los artículos 7°, fracción IV, 47, 67 y 68 de la Ley de esta Comisión plantea:

Quinta. Considere en su próximo ejercicio presupuestal la contratación de más elementos policiales debidamente capacitados y que reúnan el perfil requerido para el ingreso a la Policía Municipal de Tlaquepaque.

Sexta. Se reestructure la asignación territorial en los cuadrantes por demarcaciones territoriales respecto de las colonias que cada patrulla debe cubrir, a fin de que sin importar en qué colonia se encuentren, puedan trasladarse a otra en un tiempo razonable y oportuno para una atención pronta y eficaz de los servicios en los que se les requiera.

 

 

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