BOLETÍN
131 / Guadalajara,
Jalisco, 25 de octubre de 2016
Síntesis de la Recomendación 39/16, dirigida al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco, por la violación de los derechos del niño, a la integridad y seguridad personal, y a la libertad sexual. Guadalajara, Jalisco, 25 de octubre de 2016.
El 11 de noviembre de 2015, una mujer interpuso queja a favor de su hijo y en contra de Celilia Montoya Reyes y Fermín Álvarez Rostro, directora e intendente del jardín de niños Emiliano Zapata, turno vespertino de la Secretaría de Educación Jalisco, pues indicó que este último, en repetidas ocasiones le había tocado los genitales al menor de edad cuando acudía al baño.
La quejosa explicó que el día en que su hijo le narró lo sucedido, acudió a la Unidad de Investigación contra Delitos de Trata de Personas, Mujer, Menores y Delitos Sexuales de la Fiscalía Central del Estado, donde personal de la agencia receptora del Ministerio Público le entregó dos oficios, uno para el Centro de Atención y Protección de Víctimas y Testigos del Delito y otro para el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. Manifestó que el 4 de noviembre entregó en Ciencias Forenses el documento en el que se solicitaba un dictamen pericial psicológico, el cual, indicó, se programó para el 20 de junio de 2016, lo que, afirmó, violaba los derechos de su hijo.
En su informe de ley, el director jurídico del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses indicó que la programación de la fecha no se hizo con dolo o mala fe, sino que era consecuencia de la demanda de dictámenes solicitados a esta dependencia y de la limitada plantilla de peritos con los que se cuenta, además de los escasos recursos disponibles. Una vez que la quejosa conoció esta circunstancia, dijo no tener inconveniente en esperar la fecha indicada.
Sobre el actuar de la directora del jardín de niños Emiliano Zapata, Celilia Montoya Reyes, la quejosa indicó que la docente dirigía constantes ataques hacia su persona. Agregó que desde que el intendente fue separado de sus labores en el plantel, Montoya Reyes tomó la decisión de que los padres de familia fueran a hacer el aseo a la escuela y refería que era por culpa de la quejosa, lo cual así se acreditó por este organismo.
En relación a los hechos que la inconforme le atribuyó al intendente del jardín de niños Emiliano Zapata, al momento de rendir su informe de ley éste negó los hechos y aseguró que no tenía contacto físico con los niños que asistían al plantel.
Sin embargo, en su declaración, el menor de edad afectado afirmó que cuando iba al baño, Fermín Álvarez metía sus manos por debajo de su pantalón y calzón y tocaba su pene, además de que el servidor público le mostraba sus genitales; y lo amenazaba con hacerle daño a su madre si hablaba sobre lo sucedido. Los resultados de las evaluaciones psicológicas que se realizaron al niño por parte de personal del área de Medicina, Psicología y Dictaminación de esta Comisión y por el área de Psicología Forense del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, concluyen que se encontró afectación en su estado emocional y psicológico compatible con la sintomatología característica en personas menores de edad que han sufrido algún tipo de agresión de carácter sexual.
Asimismo, la Dirección de Psicopedagogía de la Secretaría de Educación Jalisco realizó una valoración psicológica a Álvarez Rostro, cuya conclusión fue que el servidor público no resulta idóneo para laborar en espacios donde comparta tiempo con menores de edad. Aunado a lo anterior, destacan las declaraciones de tres testigos que ofreció la quejosa y las recabadas durante la investigación de campo realizada por trabajo social de la Fiscalía Central del Estado y todas coinciden en afirmar que frecuentemente observaban que Fermín Álvarez llegaba alcoholizado al plantel.
Esta Comisión determina que el servidor público Fermín Álvarez Rostro, sí transgredió los derechos humanos del menor de edad, por lo que dicta las siguientes:
Recomendaciones
Al maestro Francisco de Jesús Ayón López, secretario de Educación Jalisco:
Primera. Se lleve a cabo la reparación del daño de manera integral al menor de edad, por haber sido víctima de la agresión de carácter sexual cuando era alumno del jardín de niños Emiliano Zapata.
Segunda. Inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de Fermín Álvarez Rostro, por las violaciones de derechos humanos cometidas en agravio del menor de edad.
Tercera. Se agregue copia de la presente resolución a su expediente administrativo, como antecedente de que violó derechos humanos en los términos de esta Recomendación.
Cuarta. Gire instrucciones a quien corresponda para que, atendiendo las recomendaciones realizadas por la Dirección de Psicopedagogía de esa Secretaría, Fermín Álvarez Rostro sea reasignado en sus actividades laborales en donde no tenga contacto con menores de edad, hasta en tanto no concluya el procedimiento sancionatorio que se inicie en contra del servidor público antes aludido.
Quinta. Inicie, tramite y concluya una investigación administrativa de responsabilidad en contra de Celilia Montoya Reyes, directora del jardín de niños Emiliano Zapata, para deslindar su responsabilidad en su actuar y omisión, respecto a los hechos en que fueron transgredidos los derechos humanos del menor de edad mencionado.
Sexta. Aperciba a la directora del jardín de niños para que en el ejercicio de su funciones se dirija con respeto hacia las madres y padres de familia de las(os) alumnas(os), y emprenda las acciones pertinentes con la finalidad de que se cubra el puesto de intendente.
Séptima. Instruya al personal directivo y docente del jardín de niños para que se brinde acompañamiento por parte de la maestra o auxiliar del grupo cuando las y los alumnos acudan al baño, a efecto de no dejar al alumnado sin la supervisión y cuidado del o de la titular del grupo y evitar actos como los que motivaron la presente Recomendación
Octava. Gire instrucciones a quien corresponda para que se pongan en marcha programas de sensibilización a las y los servidores públicos del jardín de niños Emiliano Zapata, sobre el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Novena. Gire instrucciones para que personal especializado de esa Secretaría evalúe a todos los alumnos y alumnas del jardín de niños Emiliano Zapata, a fin de descartar la existencia de más alumnos(as) que hubieran podido resultar agraviados(as) con motivo de los hechos que se analizaron en esta resolución.
Décima. Gire instrucciones para que se extremen y pongan en marcha las medidas de seguridad y vigilancia en el jardín de niños, a efecto de que se salvaguarde la integridad física y emocional de todas y todos los educandos que asisten al plantel.
Aunque el personal del IJCF y de la FCE involucrado no resultó con responsabilidad en los presentes hechos, pero por estar dentro de sus atribuciones y competencia, se dirigen las siguientes peticiones:
Al maestro Luis Octavio Cotero Bernal, director general del IJCF:
Dicte las acciones que resulten necesarias para que la plantilla laboral de peritos y peritas en el área de psicología de ese Instituto, cumplan con sus obligaciones y otorguen a la brevedad, los dictámenes periciales de su competencia para procurar justicia a las víctimas de manera pronta y expedita por parte de las demás instituciones que deban intervenir en los hechos en que hayan resultado agraviados.
A la maestra Marisela Gómez Cobos, fiscal central del Estado:
Gire instrucciones al agente del Ministerio Público 4 de esa Fiscalía, ubicada en Ciudad Niñez, a fin de que se realicen a la brevedad todas las diligencias que estén pendientes dentro de la averiguación previa 3897/2015, para que a la brevedad se concluya su debida integración y se emita la resolución que conforme a derecho corresponda, velando por el interés superior del menor de edad, en su calidad de presunta víctima de delito, y se procure que se le brinde justicia.
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