CABEZA
 
PAGINA DE INICIO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS JALISCO  
BIENVENIDAS Y BIENVENIDOS
twitter de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco Enlace a youtube de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco instagram de la Comision Estatal de Derechos Humanos Jalisco
   
Menu Boletines
 
BOLETINES 2016 / Octubre
   
 

BOLETÍN 132 / Guadalajara, Jalisco, 25 de octubre de 2016

Síntesis de la Recomendación 40/16, dirigida a integrantes del Ayuntamiento de Ocotlán, por violación del derecho a la protección de la salud, al agua y a la legalidad. Guadalajara, Jalisco, 25 de octubre de 2016.

Estudiantes del Centro Universitario de la Ciénega, de la Universidad de Guadalajara presentaron en noviembre de 2015 una queja en favor de ellos y de los habitantes de la localidad General Joaquín Amaro, también conocida como Los Sauces, en Ocotlán.

            Como parte de la materia Derecho para el Desarrollo Sustentable, de la carrera de Informática, los alumnos realizaron una investigación sobre el suelo, agua y aire de dicha localidad, donde encontraron que estaba contaminada con arsénico y otras sustancias, con lo cual se comprometía la salud de los habitantes.

            En el trabajo estudiantil también se incluyó la entrevista con David García, exdelegado municipal de Los Sauces, quien señaló que varios de sus homólogos han expuesto el problema con el alcalde en turno, pero no les han solucionado la situación. Al saber del arsénico, los habitantes dejaron de consumir el agua, pero no de utilizarla para bañarse, lo que les ocasiona reacciones en la piel.

            Desde hace diez años, los habitantes de Los Sauces han aguantado que el pozo que les suministra de agua a sus hogares, negocios y tierras de cultivo, se encuentre contaminado con arsénico, metal que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), puede provocar en el ser humano problemas en el sistema digestivo, disminución en la producción de glóbulos rojos, enfermedades en la piel, infecciones en las vías urinarias, así como daños en los riñones y en el hígado, incluyendo el cáncer. 

            Concluida la investigación, este organismo comprobó y demostró con dictámenes periciales elaborados por la Secretaría de Salud, Comisión Estatal del Agua (CEA) y la Universidad de Guadalajara, que el agua que se distribuye entre la población está fuera de la norma oficial, por lo que se requiere que las instancias municipal y estatal atiendan la problemática ambiental y garanticen los derechos de la población.

El gobierno municipal de Ocotlán, a través de sus órganos y agentes, violó los derechos de su población a un ambiente sano, al agua y al desarrollo, particularmente en detrimento de los habitantes de la delegación General Joaquín Amaro (Los Sauces), por lo que se emiten las siguientes:

Recomendaciones

A los integrantes del Ayuntamiento de Ocotlán:
Acciones, gestiones y creación de infraestructura

Primera. Se garantice a los habitantes de la delegación General Joaquín Amaro el derecho humano de acceso al agua para consumo personal y doméstico en forma salubre, suficiente, aceptable y asequible, tal como lo establece el párrafo sexto del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para dar cumplimiento a lo anterior, podrá contar con el apoyo del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, organismo de mayor prestigio en nuestro país en esta materia, que manifestó a esta defensoría su interés en apoyar al Ayuntamiento de Ocotlán a identificar las mejores opciones para la aplicación de tecnologías en la potabilización del agua y su saneamiento.

Segunda. Una vez realizado el proceso de identificación de opciones respecto a la dotación de agua para uso y consumo humano, se gestionen los recursos económicos suficientes ante la federación y el estado de Jalisco, a fin de ejecutar el proyecto que de manera consensuada se hubiese elegido con la comunidad.

Tercera. Se giren instrucciones al director de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de Ocotlán para que de inmediato y hasta en tanto no se tenga funcionando un sistema de saneamiento del agua del pozo en el poblado, se enciendan los filtros a fin de disminuir la presencia de metales pesados y sustancias microbiológicas.  

Cuarta. Se giren instrucciones al director de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento de Ocotlán, para que personal de esa dirección se capacite en relación con el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento de agua para uso personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como sobre el uso y aplicación de las normas oficiales mexicanas relacionadas, particularmente la NOM-127-SSA1-1994. “Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización”.

Recomendaciones específicas en materia de salud

Quinta. Se diseñe y ejecute una campaña informativa en la delegación sobre los síntomas y signos para identificar datos de intoxicación aguda por los contaminantes, las medidas generales que debe adoptar la población y a dónde recurrir para recibir atención; éstas deben incluir disposiciones sencillas en los ámbitos doméstico, laboral y escolar.

Sexta. Realice estudios que permitan identificar a la población que ya presenta signos de posibles afecciones a su salud, así como a los grupos de mayor riesgo.

Séptima. Suministre gratuitamente la atención clínica, psicológica y los medicamentos necesarios para atender cada caso que se haya identificado hasta el momento, o en el futuro, de posibles víctimas de enfermedades dérmicas, respiratorias, gastrointestinales y otras que pudieran ser producto o consecuencia de la contaminación del agua del pozo.

Octava. Se diseñen, ejecuten y evalúen campañas de prevención y detección de enfermedades cuyo origen pudiera encontrarse relacionado con la contaminación del agua del pozo.

Recomendaciones específicas para la reparación del daño

Aunque se considera que la reparación del daño está intrínsecamente vinculada con el cumplimiento de todas las recomendaciones anteriores, de forma específica se les solicita atención a los siguientes puntos:

Novena. Se dimensione, precise y reconozca la responsabilidad por la contaminación del pozo de agua ocasionada por la indebida actuación de las diferentes administraciones municipales. Lo anterior, como un acto de reconocimiento de responsabilidad moral, política y jurídica del municipio.

Décima. Que se ordene destinar los recursos económicos necesarios para valorar la afectación social, educativa, cultural, laboral y en el entorno de la vivienda, que se ha causado a los habitantes de la delegación, para determinar el monto y la forma de la indemnización por el daño que les fue provocado. Para ello deberá elaborarse un diagnóstico por parte de un grupo interdisciplinario e interinstitucional que convoque a mesas de trabajo con la sociedad civil.

Considerando que la solución integral del problema comentado requiere de la participación conjunta de autoridades de los distintos poderes y niveles de gobierno, también se elevan peticiones al director general de la Comisión Estatal del Agua, a la secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, al secretario de Salud y al Congreso del Estado.

 

 

°°O°°

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

     
sombra
 
PIE
 
Twitter Facebook YouTube Instagram

LOGOTIPO CEDHJ

PEDRO MORENO 1616,
COLONIA AMERICANA.
CP 44160.

CONMUTADOR 33 3669 1101,
800 201 8991.

PARA INTERPONER UNA
QUEJA POR TEL. 33 3669 1100,
TEL. 33 3857 7030

website security    
Derechos Reservados
Derechos Reservados ® 2014 Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco - Actualización 02/12/2022 - Avisos de privacidad