BOLETÍN
91 /Guadalajara,
Jalisco, 14 de septiembre de 2015
CEDHJ EMITE MEDIDAS CAUTELARES POR CENTRO DE ACOPIO DE RESIDUOS FORESTALES
* Van dirigidas a 24 dependencias estatales y municipales
La Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ) emitió un acuerdo de admisión y medidas cautelares dirigidas a 24 dependencias estatales y de los Ayuntamientos de Guadalajara, Tlaquepaque, Tlajomulco y El Salto, para que analicen la operación, administración y funcionamiento del Centro de Acopio de Residuos Forestales de Guadalajara y el daño ambiental y de salud que pudiera causar en la zona metropolitana de Guadalajara.
La institución recibió una queja de vecinos de la colonia Miravalle contra el Centro de Acopio de Residuos Forestales que maneja la Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático del Ayuntamiento de Guadalajara, por considerar que su instalación, operación, administración y funcionamiento ocasionan desequilibrio ecológico en su entorno, así como de quien o quienes resulten responsables de presuntamente vulnerar sus derechos humanos.
En la queja también se adjuntan firmas de inconformes de colonias de Guadalajara, Tlaquepaque, El Salto y Tlajomulco de Zúñiga, a quienes les afectan las emisiones y les provocan padecimientos en las vías respiratorias como sangrado nasal, rinitis alérgica, moco abundante, nariz tapada, asma o principios de asma, gripes prolongadas y daños pulmonares, conjuntivitis, dolores de cabeza, entre otras afectaciones.
De acuerdo a lo analizado en los Criterios Ambientales para la Protección de la Atmósfera en Miravalle, publicados en el periódico oficial El Estado de Jalisco el 23 de enero de 2007, la Comisión solicitó un informe y antecedentes sobre las acciones que realizan en dichas zonas y el cumplimiento de los criterios ambientales antes mencionados.
Las dependencias estatales involucradas son las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado y la de Movilidad. De Guadalajara son las secretarías de Medio Ambiente y Cambio Climático; de Servicios Públicos Municipales; y de Promoción Económica, además de la Dirección de Inspección y Reglamentos.
De Tlaquepaque: la Presidencia Municipal y las direcciones de Inspección y Vigilancia de Reglamentos; de Padrón y Licencias; del Medio Ambiente; de Servicios Públicos Municipales; y la de Desarrollo Económico y Turismo.
De El Salto: la Presidencia Municipal y las direcciones de Ecología, Fomento Agropecuario y Forestal; de Servicios Públicos; de Promoción Económica; Inspección de Reglamentos y la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias.
De Tlajomulco de Zúñiga: la Presidencia Municipal y las direcciones de Inspección y Vigilancia Municipal; de Servicios Públicos; de Medio Ambiente y Ecología; y la de Fomento y Promoción Empresarial, además de la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias.
Asimismo, se dictaron medidas cautelares al Ayuntamiento de Guadalajara, en las que se le solicita que gire instrucciones a la Dirección de Bomberos y Protección Civil, así como a la Secretaría de Medio Ambiente y Cambio Climático, para que analicen la operación, administración y funcionamiento del Centro de Acopio de Residuos Forestales y determinen si está causando daños al ecosistema y, como consecuencia, daños en la salud de los habitantes de la zona metropolitana.
A la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, y a la de Movilidad así como a los alcaldes de Guadalajara, Tlaquepaque, El Salto y Tlajomulco se les pide que, con base en el punto 8, denominado “Vigilancia de los criterios ambientales para la protección de la atmósfera en Miravalle”, giren instrucciones para que se aplique y vigile el cumplimiento de dicho instrumento y prevenir acontecimientos futuros, en donde se pudieran perpetrar y consumar violaciones a los derechos ambientales de los habitantes de dicha colonia y otras asentadas en los mencionados municipios.
Por último, esta Comisión solicitó la colaboración del Centro Universitario de Ciencias Biológicas y Agropecuarias de la Universidad de Guadalajara para dar una opinión técnica especializada respecto del desequilibrio ecológico que genera el Centro de Acopio de Residuos Forestales, así como también el problema del muérdago existente en la zona de Miravalle, considerada como Zona de Alta Fragilidad Ambiental en los Criterios Ambientales para la protección de la atmósfera en la zona. Esto con el objetivo de valorar el probable daño ecológico causado y, en caso de ser así, definir cuál sería la estrategia a seguir para remediar el área siniestrada.
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