BOLETÍN
93 / Guadalajara,
Jalisco, 23 de septiembre de 2015
LA LEY GENERAL DE SALUD ES DISCRIMINATORIA
PARA PERSONAS EXTRANJERAS: OMBUDSMAN
* Participó en la sesión de la Comisión de Vigilancia y Trazabilidad del CETOT
La Ley General de Salud es discriminatoria en materia de trasplantes de órganos y tejidos para personas extranjeras, al establecerles condiciones diferentes a las de los mexicanos, dijo el ombudsman Felipe de Jesús Álvarez Cibrián al participar en la sesión de la Comisión de Vigilancia y Trazabilidad del Consejo Estatal de Trasplantes de Órganos y Tejidos (CETOT) de Jalisco.
“Yo estoy plenamente convencido que como se encuentran actualmente las disposiciones del artículo 333 de la Ley General de Salud, resultaría ser discriminatorio por establecérsele condiciones diferentes que del principio de igualdad no resultaría aplicable entre las y los mexicanos con las personas extranjeras”, explicó.
El presidente de la CEDHJ señaló que ya un sector muy importante de las instituciones médicas comenzó a pronunciarse por eliminar esas limitantes para que personas extranjeras tengan la oportunidad de recibir trasplantes en México.
“Si México ya decidió, en una visión humanista, darle entrada a los trasplantes de órganos y tejidos para las personas extranjeras, lo que no es válido, lo que ya resulta una aberración, es que se pretenda proponer reformas en sentido regresivo”, manifestó.
Álvarez Cibrián dijo que a pesar de que esta ley tiene ciertas limitaciones para que extranjeros sean candidatos de recibir trasplantes en el país, también hay que reconocer que México se abrió para dar cabida a lo que otras naciones no han hecho respecto a este tema.
El artículo 333 de la Ley General de Salud establece que para realizar trasplantes entre vivos cuando el receptor y/o el donador sean extranjeros deberá, además de cumplir lo previsto con este artículo y demás disposiciones, acreditar su legal estancia en el país; deberá inscribir al paciente al Registro Nacional de Trasplantes con una antelación de 15 días hábiles si se trata de un familiar o de afinidad hasta el cuarto grado, y cuando no exista el parentesco, el receptor deberá tener un historial clínico en el país de al menos seis meses.
En la sesión estuvieron presentes Raymundo Hernández, secretario técnico del CETOT; Jaime Agustín González Álvarez, secretario de Salud; Marcelo Castillero, delegado del Instituto Mexicano del Seguro Social; y Raúl Pérez Gómez, director general del Hospital Civil de Guadalajara.
ºº0ºº