BOLETÍN
96 / Guadalajara,
Jalisco, 25 de septiembre de 2015
Síntesis de la Recomendación 27/15, dirigida al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, comisionado de Seguridad Pública del Estado, por violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad y seguridad personal (lesiones y tortura), al trato digno, a la legalidad y seguridad jurídica. Guadalajara, Jalisco, 25 de septiembre de 2015.
El 1 de octubre de 2014, un hombre presentó queja por comparecencia ante esta Comisión, tanto a su favor como de cinco amigos, uno de los cuales posteriormente la ratificó, en contra de varios elementos de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado.
Los quejosos señalaron que el día 26 de septiembre de 2014, entre las 12:00 y las 13:00 horas, viajaban con más amigos por la avenida Guadalupe, en su cruce con Periférico en una camioneta que brinda servicios de transportación particular, cuando sin causa legal fueron interceptados por más de veinte policías de la Fiscalía General del Estado repartidos en varias camionetas oficiales, estos les ordenaron bajar del vehículo y revisaron sus pertenencias con la falsa acusación sobre un reporte de que se estaban drogando en la calle y los acusaban de ser narcotraficantes. Sin embargo, al no encontrar nada ilícito los subieron a las unidades y dejaron al chofer ahí, para dirigirse al fraccionamiento Campo Real, en Zapopan, a la casa de uno de sus amigos, donde se había iniciado el servicio del transporte particular.
Sin orden legal, los policías entraron en la casa donde metieron al propietario de ésta y a uno de los quejosos al que le pusieron una bolsa de plástico en la cara para asfixiarlo, le propinaron golpes y le infligieron actos de tortura, entre ellos patadas, puñetazos en todo el cuerpo y toques eléctricos en sus genitales, para que informara con quién trabajaba y dónde estaba la droga. De ahí los trasladaron a todos a las instalaciones de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, continuaron golpeándolo para después detenerlo únicamente a él, sin permitirle hacer una llamada telefónica. A los demás se les dejó en libertad. Posteriormente fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público, quien consignó la indagatoria al juez primero de lo Criminal donde obtuvo su libertad bajo caución.
Dos de los policías que participaron en la detención ilegal y la tortura negaron rotundamente los hechos. Afirmaron que la detención del sujeto se llevó a cabo en la vía pública, que estaba solo y tenía en su posesión 400gr. de mariguana, aseguraron desconocer a los demás quejosos y que las lesiones del detenido eran producto de una pelea sostenida antes de su detención. Otros policías negaron su intervención señalando que ese día ellos laboraban en otro lugar.
Sin embargo, personal médico de este organismo elaboró una fe de lesiones y el respectivo dictamen clasificativo de éstas a nombre del afectado, quien presentó huellas de violencia física externa recientes. Asimismo, se cuenta con la fe ministerial, parte clasificativo expedido por personal de la Fiscalía General del Estado y con el expedido por el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.
También queda demostrado el actuar ilegal de los servidores públicos con los múltiples testimonios y los videos recabados por esta Comisión de las actuaciones ministeriales y judiciales del expediente del caso, evidencia irrefutable de la detención ilegal de la que fueron víctimas los quejosos, en franca violación de sus derechos humanos.
Se logró identificar y confirmar que César Murillo Méndez, Romaldo García Roque, Fredy Alberto de la Vega Cortés, Carlos René Gómez Rodríguez y Fernando Martínez Romero, elementos dependientes de la Comisaría de Seguridad Pública del Estado, violaron con su forma de actuar los derechos humanos de los quejosos a la libertad, a la integridad y seguridad personal, y a la legalidad y seguridad jurídica, por lo que esta Comisión dicta las siguientes Recomendaciones:
Al licenciado Francisco Alejandro Solorio Aréchiga, comisionado de Seguridad Pública del Estado:
Primera. Inicie, tramite y concluya procedimiento sancionatorio en contra de los elementos mencionados.
Segunda. De manera integral y como garantía de no repetición, se capacite en la materia de derechos humanos a los servidores públicos involucrados, para que en lo sucesivo no ejerzan actos violatorios de estos contra las personas a las que tienen obligación de atender.
Tercera. Este organismo sostiene que las violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de los quejosos merece una justa reparación del daño de manera integral, en particular el tratamiento psicológico correspondiente a la afectación sufrida; ello como acto fundamental para crear conciencia del principio de responsabilidad.
Aunque no es autoridad involucrada en los hechos violatorios de derechos humanos documentados en esta Recomendación, pero sí tiene entre sus atribuciones actuar para evitarlas y, en su caso, perseguirlas penalmente, se le solicita:
Al maestro Rafael Castellanos, fiscal central del Estado:
Instruya a quien corresponda para que se siga con el trámite y en su oportunidad concluya y resuelva la averiguación previa 464/2014-V en contra de los policías mencionados, por la probable responsabilidad penal en los delitos de abuso de autoridad, tortura, lesiones y los que resulten por los hechos analizados en esta queja.
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